El sueño de la vivienda alquilada…, se esfuma con este proyecto

Como siempre, La Nación – en su Editorial del 30 de noviembre de 2016 – se expresa con claridad en defensa de la Propiedad Privada. De los que ya la tienen y de aquellos que no la podrán tener, a través del proyecto de Ley de alquileres, que votó el Senado de la Nación. Ya lo dijimos en aquella Ley que votó la Legislatura N°5464, el tiempo nos dio la razón: había “nacido muerta”. “La conocida historia de los efectos destructivos de la ley de alquileres de la primera Presidencia de Juan Domingo Perón, no puede ser un antecedente ignorado por los legisladores en este nuevo intento”. En una serie de consideraciones impracticables en un contrato de alquiler, el proyecto aprobado por el Senado en un intento de beneficiar a los posibles inquilinos, que verán esfumarse muy rápidamente las posibilidades de encontrar alguna unidad en alquiler. Cuando esta en juego el Derecho de Propiedad, se convierte en una pésima señal para los inversores. Volviendo a los que ya tienen un bien en Propiedad Horizontal, que son atacados desde todos los ángulos con Disposiciones y Leyes absurdas que se ven reflejadas en el aumento desmedido de las expensas, que A.P.I.P.H. única Entidad creada hace casi 15 años en defensa de los Propietarios Consorcistas, viene denunciando y alertando sobre las consecuencias en contra de aquellos a los que se pretende favorecer y a través de la presente pone en pie de lucha a los Propietarios tal cual lo hiciera con la ley que más arriba nombramos. Pronosticamos que esta otra Ley en caso de votarse también “nacerá muerta”.

El Registro Público de Administradores fue una creación de A.P.I.P.H. y presentado en la Cámara de Diputados de la Nación el 7 de septiembre de 2007, posteriormente usurpado en la Legislatura de la Ciudad el 5 de noviembre de 2009. Puesta en manos de personas que fracasaron: debe volver a sus creadores!
En la Ciudad autónoma de Buenos Aires, funciona el Registro Público de Administradores de Consorcios, cuyo objetivo es inscribir, registrar y controlar a los mismos, pero cuya función viene excediendo el carácter de contratados de los Propietarios Consorcistas, dueños de las unidades en propiedad horizontal y por supuesto su mandante: las Asambleas de Propietarios y sus intervenciones hallarse sujetas a las decisiones en las mismas.

Sin embargo los administradores han ido aumentando sus decisiones, arrogándose una representatividad que no les ha sido otorgada. De tal modo que en la mayor parte de los casos aumentan inconsultamente, en consecuencia el monto de las expensas. Deciden la realización de gastos no autorizados y lo que es más grave participan indebidamente en las paritarias en que junto al gremio del sector, acuerdan salarios y beneficios para los empleados de edificios sin que en modo alguno, exista delegación explícita o consentida de los Propietarios.

Por lo tanto el objetivo central de este pedido de apoyo, a los Propietarios de la Ciudad de Buenos Aires tiene el objeto de regularizar a través de una adecuada legislación y pertinente reglamentación las relaciones con los eventuales administradores, fijando con claridad sus atribuciones y de devolver a los Propietarios sus inalienables derechos en la toma de decisiones, que afectan a sus intereses y por lo tanto asumir la dirección plena del Registro Público de Administradores.

Marcos Bergenfeld
ASOC. DE CONSORCIOS y PROPIETARIOS CONSORCISTAS DE INMUEBLES EN PROPIEDAD HORIZONTAL