Elecciones legislativas, ética pública y República Democrática. Por Claudio Lowy

En las listas de precandidatos a las Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias aparecen nuevamente empresarios privados tanto de la industria como de las entidades agrarias. Su intención es llevar la representación de esas actividades empresarias al Congreso Nacional, lo que está reñido tanto con la ética pública como con la construcción republicana y democrática

La intención de los precandidatos empresariales de la industria y de las “entidades del campo” de representar los intereses de sus representados al Congreso es expresada de diversa manera pero de manera uniforme en las notas periodísticas.

La Ley 25.188, de Ética en el Ejercicio de la Función Pública, establece en su articulado los deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías.

Así, en su artículo 2º, inciso c), la norma estipula como obligación a cumplir por parte de los sujetos comprendidos a “velar en todos sus actos por los intereses del Estado, orientados a la satisfacción del bienestar general, privilegiando de esa manera el interés público sobre el particular”. Asimismo dice el indicado artículo que los obligados “deben abstenerse de intervenir» en las causas de excusación que contempla del Código Procesal y Civil de la Nación.

El Capítulo V de dicha ley, titulado “Incompatibilidades y Conflicto de Intereses”, establece en el artículo 13 que es incompatible con el ejercicio de la función pública: “a) Dirigir, administrar, representar, patrocinar, asesorar, o, de cualquier otra forma, prestar servicios a quien gestione o tenga una concesión o sea proveedor del Estado, o realice actividades reguladas por éste, siempre que el cargo público desempeñado tenga competencia funcional directa, respecto de la contratación , obtención, gestión o control de tales concesiones, beneficios o actividades…”

Se establece a continuación, en el artículo 5 que “En el caso de que al momento de su designación el funcionario se encuentre alcanzado por alguna de las incompatibilidades previstas en el artículo 13, deberá: (…) b) Abstenerse de tomar intervención, durante su gestión, en cuestiones particularmente relacionadas con las personas o asuntos a los cuales estuvo vinculado en los últimos TRES (3) años o tenga participación societaria”.

La consecuencia directa de los actos llevados a cabo en contraposición con lo señalado precedentemente es la nulidad absoluta de los mismos, tal como reza el artículo 17 de la ley 25.188: “Cuando los actos emitidos por los sujetos del artículo 1º estén alcanzados por los supuestos de los artículos 13, 14 y 15, serán nulos de nulidad absoluta, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe. Si se tratare del dictado de un acto administrativo, éste se encontrará viciado de nulidad absoluta en los términos del artículo 14 de la ley 19.549”.

Pero el conflicto de intereses no acarrea como única consecuencia posible la nulidad de lo actuado en caso de producirse. En efecto, la conducta reprochada al o a los legisladores y legisladoras que omitieran abstenerse de votar acerca de una cuestión con la que estén vinculados sus intereses particulares, se encuentra tipificada en el Código Penal, y constituiría un delito.

La responsabilidad penal de los funcionarios públicos cuya conducta se analiza está prevista en el artículo 35 de la ley 25.188, el cual modifica la redacción del art. 265 del Código Penal (t.o. por ley 25.188). El mismo establece actualmente que será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años e inhabilitación especial perpetua, el funcionario público que, directamente, por persona interpuesta o por acto simulado, se interesare en miras de un beneficio propio o de un tercero, en cualquier contrato u operación en que intervenga en razón de su cargo.

El artículo 77 de código Penal designa como funcionario público a “todo el que participa accidental o permanentemente del ejercicio de funciones públicas, sea por elección popular o por nombramiento de autoridad competente”.

La República Democrática implica, por lo menos, división de poderes y representación. Si un empresario llega al Congreso con la intención de representar los intereses de su corporación y sus pares en vez de representar los intereses del conjunto del pueblo, se genera una erosión del Estado Republicano que es necesario evitar.

Hasta ahora, la justicia electoral no intervino para evitar esa erosión republicana y democrática, el periodismo no pregunta a los precandidatos lo que piensan sobre esa representación corporativa empresarial ni los otros candidatos las cuestionan.