EMERGENCIA ENERGÉTICA EN LA CIUDAD. El texto del proyecto de ley de los diputados Bergel y Vera

Los diputados Pablo Bergel y Gustavo Vera (Bloque VerdeAlameda) presentaron hoy un proyecto de ley (Expte. 3023-D-2013) para declarar la Emergencia Energética en la Ciudad de Buenos Aires.

Además, junto al diputado Marcelo Ramal (FIT) –quien también presentó un proyecto en el mismo sentido- y otros legisladores de diferentes bloques, están reuniendo las 20 firmas necesarias para poder llamar a una sesión especial de la Legislatura para el día viernes 27 próximo, para tratar la Emergencia Energética.

El texto del proyecto.

PROYECTO DE LEY

Artículo 1°.- OBJETO

La presente ley tiene como objeto establecer el marco normativo para la declaración de la emergencia energética de la Ciudad o de una zona o área de la misma con el fin de garantizar la provisión esencial del servicio de electricidad. A tal fin, regular el funcionamiento de establecimientos industriales y comerciales, la ornamentación de organismos públicos, privados y de monumentos; la publicidad mediante carteles luminosos en la vía pública y la realización de eventos masivos, en situaciones de emergencia energética, con el fin de garantizar el abastecimiento de usuarios y consumidores según un criterio de justicia, solidaridad y equidad y con especial atención del sistema de salud y los grupos vulnerables como adultos mayores, niños, enfermos y personas con necesidades especiales y los habitantes de barrios precarios.

Art. 2°.- COMITÉ DE EMERGENCIA ENERGÉTICA

Créase el Comité de Emergencia Energética que estará coordinado por un representante del Poder Ejecutivo de la Ciudad y estará compuesto por representantes de la Legislatura de la CABA, de las Juntas Comunales, del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad y de la Dirección de Defensa Civil de la Ciudad. Se invitará a participar del mismo a las asociaciones de consumidores, asociaciones vecinales, Universidades Nacionales, el INTI e instituciones de investigación y organismos de control.
El Comité, que tendrá carácter honorario, se reunirá periódicamente, al menos, una vez por mes y, ad hoc ante cada emergencia energética lo cual deberá realizarse en el plazo de 24 hs. de acaecida la misma.

La convocatoria estará a cargo del representante del Poder Ejecutivo, o a solicitud de la mitad de los integrantes del Comité.

Art. 3°.- FUNCIONES

Serán funciones del Comité de Emergencia:

a) Realizar todas las acciones y gestiones de carácter preventivas y de contingencia que resulten necesarias para evitar los cortes de suministro por sobrecarga; garantizar la provisión de fluido eléctrico para cubrir las necesidades de hospitales y centros de salud; restringir el uso suntuario y priorizar la potencia energética disponible según criterio de justicia, solidaridad y equidad con especial atención de los sectores de salud y los sectores más vulnerables como adultos mayores, niños, enfermos y personas con necesidades especiales y los barrios precarios.

b) Proponer y recomendar al Poder Ejecutivo las distintas acciones y medidas establecidas en las alertas amarilla, naranja y roja.

c) Solicitar, generar y difundir información técnica.

d) Solicitar a los Entes reguladores sectoriales, nacionales y de la CABA, el detalle de las sanciones aplicadas, especificando causa, fecha y monto de las mismas; como así también las sanciones aplicadas y que no han sido canceladas por las empresas privatizadas y concesionadas;
e) Realizar las acciones necesarias para proteger adecuadamente los derechos de los usuarios y consumidores en todo aquello en que pudieran resultar afectados por la prestación del servicio implicado, velando por su adecuada calidad y la seguridad del usuario en su utilización;

Art. 4°.- ESTADOS DE ALERTA DE EMERGENCIA ENERGÉTICA.

Los estados de emergencia energética serán catalogados como alertas Amarillo, Naranja y Rojo:

a) Alerta Amarilla, se dispara cuando la situación meteorológica prevea eventos climáticos extremos que conllevan gran demanda energética. Deberá lanzarse una amplia campaña pública preventiva dirigida al ahorro y eficiencia energética por parte de los usuarios y consumidores, intensificando notablemente las campañas permanentes.

b) Alerta Naranja se dispara cuando eventos climáticos extremos u otras eventualidades naturales o antrópicas eleven la demanda energética a tal punto que la provisión de fluido eléctrico esté en serio riesgo de ser distribuida con normalidad. Durante la vigencia del estado naranja de la emergencia energética deberán suspender el consumo eléctrico, en los términos, horarios y condiciones que establezca el Poder Ejecutivo o el

Comité de Crisis:

I) Los grandes consumidores, entre ellos los centros comerciales de más de 2.500 mts cuadrados cubiertos. Quedan exceptuados de esta categoría, a los efectos del presente inciso, todos los establecimientos de salud, tanto públicos como privados;

II) La iluminación ornamental de edificios públicos, privados y de monumentos.

III) La iluminación de carteles de publicidad de todo tipo en la vía pública

IV) La realización de eventos masivos.

V) La iluminación de vidrieras y marquesinas.

VI) Otras medidas que se decidan dentro del Comité de Crisis o proponga el Poder Ejecutivo.

c) Alerta Roja, se dispara cuando ya se producen interrupciones de servicio, localizados o generalizados, donde, además de las medidas establecidas en los alertas amarilla y naranja, se activará un sistema para garantizar la prestación rotativa de grupos electrógenos, a cargo de personal especializado, en las zonas afectadas para la puesta en marcha de las bombas impulsoras de agua permitiendo el llenado de los tanques de reserva y el funcionamiento transitorio de -al menos- un ascensor por edificio.

Art. 5º.- SALUD
La autoridad competente en materia de salud de la Ciudad realizará, dentro del ámbito territorial declarado en emergencia energética, las siguientes acciones positivas en materia de salud:

a) En caso de alertas amarilla y naranja establecerá medidas de atención y vigilancia sanitaria y establecimiento de emisiones de alertas tempranas de trastornos derivados de olas de calor y la falta de agua.
b) En alerta rojo además brindará una inmediata y adecuada asistencia y atención médica integral a todas las personas que pudiesen estar afectadas por la emergencia energética, garantizando positivamente el acceso al agua y a los servicios de salud y medicamentos que correspondan a la problemática.

Art. 6°.- RELEVAMIENTO
Declarada la emergencia energética, el Poder Ejecutivo de la Ciudad realizará un relevamiento en las áreas y zonas afectadas por la falta de suministro eléctrico, identificándose en los habitantes, trabajadores, comerciantes y demás, los perjuicios económicos ocasionados con el objeto de establecer medidas e incentivos económicos, financieros, fiscales y subsidios no reintegrables adecuados a la problemática detectada.
Asimismo también relevará detalladamente la totalidad de las erogaciones públicas que resultaren de la emergencia para solicitar su repetición en eventuales acciones judiciales contra los responsables o generadores de la situación de emergencia energética, sin perjuicio de elevar dicho informe a los organismos de control competentes.

Art. 7º.- AUDIENCIA PÚBLICA
En el término de diez (10) días de declarada la alerta naranja, la jurisdicción competente convocará a una Audiencia Pública por Comuna con el objeto de:
a) Informar a la población de las implicancias y alcances de la emergencia energética.
b) habilitar un espacio institucional para que todos aquellos afectados por la emergencia expresen su opinión y reclamos;
c) complementar el conocimiento técnico-político que posee la administración pública y lograr consensos.
Las autoridades deben garantizar una extensa publicidad de la Audiencia para asegurar una amplia participación ciudadana e invitará especialmente a participar a los habitantes de las zonas o áreas más afectadas.

Cláusula Transitoria Primera: Declárese la Emergencia Energética en todo el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el 21 de Marzo de 2014, en los términos establecidos en la presente ley y a efectos de garantizar la provisión y el suministro de los servicios públicos de electricidad. El plazo de la Emergencia declarada podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo en acuerdo o a propuesta del Comité de Emergencia Energética creado en la presente ley y deberá ser informada a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Cláusula Transitoria Segunda: el Comité de Emergencia Energética establecido en la presente, se reunirá en un plazo no mayor de 24 hs. de sancionada la presente ley.

Cláusula Transitoria Tercera: el Poder Ejecutivo de la Ciudad promoverá la colocación de módulos fotovoltaicos a los edificios de más de 6 pisos con el objeto de proveer el auto-consumo para abastecer de fluido eléctrico a servicios básicos como bomba impulsora de agua e iluminación de espacios comunes..

Cláusula Transitoria Cuarta: En el plazo de un (1) mes de sancionada la presente ley, los grandes consumidores energéticos de la Ciudad, especialmente los centros comerciales de más de 2.500 mts cuadrados cubiertos, deberán presentar ante el Poder Ejecutivo de la Ciudad un plan de ahorro y eficiencia energética y para la obtención de la electricidad que consumen en energías alternativas en la mayor proporción posible.

Cláusula Transitoria Quinta: la Procuración General de la Ciudad iniciará una demanda contra las empresas suministradoras de energía eléctrica y demás responsables por el daño colectivo causado por el deficiente servicio de prestación de energía y cuyo resarcimiento será destinado para el goce y uso colectivo, sin perjuicio de las acciones que los perjudicados individuales realicen. Se invitará a adherir a esta acción a las asociaciones de consumidores y organizaciones no gubernamentales y a la Defensoría del Pueblo de la Ciudad.

FUNDAMENTOS

Señora Presidenta:

A raíz de los cortes de luz de público conocimiento ocasionados por el alto consumo eléctrico para paliar la ola de calor que azota a la Ciudad de Buenos Aires, que en algunos barrios se registran por un lapso de 10 días, se hace necesario que desde la Legislatura de la Ciudad realicemos algún tipo de acción para resolver dicha emergencia.

Por más que esta problemática está atravesada por atribuciones propias del Gobierno Nacional con las empresas despachantes de energía y que el Ejecutivo de la Ciudad no tendría competencias; no obstante a nivel local son muchas las acciones para mitigar los efectos, y lograr algunas medidas para evitar el pico de consumo. Las mismas son conferidas en los artículos 80, inciso G, y el 102, inciso 11 y 13 de la Constitución de la Ciudad, con pleno ejercicio de poder de policía, en materia de comercios, industrias, publicidad y ornamentación,

Sabemos que a nivel estructural, que esta problemática es debido a factores externos a la Ciudad, sin embargo consideramos que existen algunas medidas de debieron implementarse. Algunas de estas, tiendo en cuenta que existen dos leyes en vigencia, la solar 4024 y la de Cambio Climático, las cuales permiten tomar las medidas aquí propuestas ante eventos climáticos extremos como olas de calor. Ambas leyes se encuentran sin reglamentar al momento.

En la comisión especial de Cambio Climático se ha presentado un anteproyecto que procura el autoabastecimiento progresivo de la Ciudad de Buenos Aires al año 2050, y la eliminación total de las emisiones de gases de efecto Invernadero en la matriz energética de la ciudad. Entre otras medidas, prevé la instalación de módulos fotovoltaicos en tejados y superficies aptas así como la utilización eficiente de sistemas de almacenamiento de fluido eléctrico. La generalización de dichos sistemas garantizaría el abastecimiento eléctrico en situaciones extremas en cualquier horario del día.

Es nuestro deber como parte de un poder del Estado de dar respuesta a los vecinos afectados por esta problemática y que hoy se encuentran en las calles haciendo oír sus reclamos. Por todo lo expuesto, solicitamos la aprobación de esta ley.