Emisora de tarjetas de crédito: confirman multa por facturar consumo en dólares

La justicia rechazó el recurso presentado por First Data Cono Sur S.R.L. tras una denuncia formulada por facturar en dólares una compra de pasajes aéreos realizada en pesos

La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, conformada por Esteban Centanaro, Fernando Juan Lima y Mariana Díaz, rechazó –en forma unánime– un recurso de apelación interpuesto por la compañía contra la Disposición n.° DI-2017-3364-DGDYPC, que resolvió multarla con la suma de 40 mil pesos por infracción al artículo 19 de la ley 24.240 de Defensa al consumidor y 14.518 pesos por infringir el artículo 9 inciso d) de la ley 757. Todo ello en el marco de la causa “First Data Cono Sur contra GCBA sobre recurso directo sobre resoluciones de Defensa al Consumidor” Exp. 36388/2017-0.

La condena resulta a partir del reclamo de un usuario ante el área de Defensa y Protección del Consumidor, quien había realizado la compra en pesos de pasajes aéreos, con su tarjeta de crédito Mastercard, a través de la compañía eDreams. Sin embargo, cuando recibió el resumen de la tarjeta de crédito con la que efectuó la compra, advirtió que «figuraban dos montos por dicha operación, uno en pesos argentinos y otro en dólares estadounidenses».

La Dirección sancionó a First Data por infracción al artículo 9 inciso d) de la Ley n.° 757, y el 19 de la ley n.° 24.240. Argumentó que la infracción al primero de los artículos quedó acreditada ante «la inasistencia de la denunciada a la audiencia de conciliación (lo cual) impide tratar en forma rápida y veraz la problemática que motivó el reclamo del denunciante, vedando que las partes puedan exponer sus posturas e intereses en un ámbito propicio para la negación y solución del conflicto existente». Asimismo, la violación al artículo 19 se comprobó cuando “la sumariada ignoró [la facturación en pesos] decidiendo unilateralmente consignarla en dólares en contraposición con la voluntad que le diera origen a dicha compra”.

Frente a la respuesta de la empresa, la cual argumentó que «su vínculo es con los bancos o entidades financieras, no así con los consumidores y los comerciantes», Centanaro entendió que «[…] la operatoria de ‘Tarjeta de Crédito’, puede conceptuarse como un sistema integrado por distintos contratos bilaterales, individuales y autónomos jurídicamente entre ellos, celebrados entre partes diversas (…), que forman una unidad al estar conexados por su finalidad, siendo su complementación y coordinación necesarias para el funcionamiento del mismo». En este sentido, el titular de la Cámara agregó que la empresa “[…] organiza y administra un verdadero sistema, cuya supervisión y control mantiene y que debe, por ello, responder solidariamente con el emisor«.

El magistrado también destacó que la Constitución local, en su capítulo 15 «garantiza la defensa de los consumidores y usuarios de bienes y servicios, en su relación de consumo, contra la distorsión de los mercados y el control de los monopolios que los afecten».

Por su parte, Díaz y Lima adhirieron al voto de su colega.

Fuente iJudicial el 18 junio 2019