Emisora de tarjetas de crédito: confirman multa por no brindar información clara

La justicia rechazó el recurso presentado por Prisma Medios de Pago S.A. tras una denuncia formulada por no informar en forma cierta, clara y detallada los consumos acreditados a un consumidor

La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, conformada por su presidente, Carlos F. Balbín y las camaristas Fabiana H. Schafrik y Mariana Díaz, rechazó –en forma unánime– un recurso de apelación interpuesto por la compañía contra la Disposición n.° DI-2017-2861-DGDYPC, que resolvió multarla con la suma de 40 mil pesos. Todo ello en el marco de la causa “Prisma Medios de Pago S.A contra Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor sobre recurso directo sobre resoluciones de Defensa al Consumidor” Exp. 44819/2017-0.

La condena resulta de un reclamo de un usuario ante la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en el que denunció a la compañía por no brindar información sobre consumos que le fueron imputados como propios, luego de haber desconocido los mismos, entre los meses de mayo y julio de 2015. Del fallo se desprende que “Prisma no habría explicado claramente y con exactitud al denunciante las razones que habrían llevado a confirmar e incluir como ‘propios’ en el resumen de su tarjeta VISA correspondiente al mes de noviembre de 2015, aquellos cargos que aquel impugnara –conf. art. 26 a 30 Ley 25.065– cuando le fueran primigeniamente imputados en junio/julio de ese mismo año, omitiendo asimismo aportar copia de los comprobantes o fundamentos que avalaran tal situación”.

La empresa, a su turno, argumentó que “su actuación se limita a realizar el procesamiento de datos de tarjetas de crédito a favor de la entidad bancaria y que en todo caso es esta última la que ‘cobra los consumos, atiende los reclamos, suscribe los contratos y efectúa eventuales reintegros (…) es quien presta dinero o financia los consumos de sus clientes y como tal, quien celebra el contrato con la actora y pacta con los clientes la totalidad de los cargos y comisiones”.

La camarista ratificó la decisión del GCBA, y concluyó que Prisma S.A vulneró el artículo 4° de la Ley 24.240, el cual establece que “quienes produzcan, importen, distribuyan o comercialicen cosas o presten servicios, deben suministrar a los consumidores o usuarios, en forma cierta y objetiva, información veraz, detallada, eficaz y suficiente sobre las características esenciales de los mismos”.

Schafrik precisó que en una situación de características similares, adhirió al voto de su colega, Balbín, quien sostuvo que “la entidad organizadora del sistema no puede eximirse de responsabilidad frente al consumidor, en tanto el servicio que brinda la recurrente le impone obligaciones en el marco del régimen tuitivo de raigambre constitucional del que gozan los consumidores y usuarios”.

Por su parte, Balbín y Díaz adhirieron al voto de su colega y rechazaron el recurso directo interpuesto por Prisma SA. Además, la publicación de lo ordenado deberá realizarse en el cuerpo principal del diario Clarín.

Fuente iJudicial