“Secundaria del Futuro”: Establecen marco procesal y ordenan difusión de amparos por Reforma Educativa

La justicia porteña ordenó la difusión del objeto y el estado procesal de los tres expedientes iniciados contra el GCBA por la reforma educativa, conocida como “Secundaria del Futuro”, a fin de que todas aquellas personas que tengan un interés jurídico relevante efectúen las presentaciones que estimen.

La titular del Juzgado n.° 20 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, Cecilia Mólica, ordenó con fecha 14 de noviembre, la difusión del objeto y el estado procesal de los expedientes “Asesoría Tutelar CAyT N° 1 c/GCBA y otros s/amparo” (EXP 34.839/2017-0), “Ordas, Gonzalo Rodrigo c/ GCBA y otros s/ amparo – educación – otros” (EXP 34.734/2017-0) y “Llobet, Valeria Silvana y otros c/ GCBA y otros s/ amparo – educación – otros” (EXP 36.563/2107-0), a fin de que todas aquellas personas que tengan un interés jurídico relevante efectúen las presentaciones que estimen pertinentes.

A su vez, la magistrada hizo saber las normas y marcos procesales aplicables a los mencionados procesos colectivos vinculados con la implementación de la reforma educativa llamada “Secundaria del Futuro” por parte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Recordemos que en los expedientes, se solicitó que no se implemente tal reforma hasta tanto se legisle o se dicte el acto de alcance general que, según se consideró, corresponde; que se brinde toda la información referida al programa educativo que pretende llevarse a cabo en las escuelas públicas de educación secundaria de la Ciudad de Buenos Aires y que dicha información sea completa, veraz y adecuada.

La jueza hizo saber que de las demandas se pretende la protección de dos universos distintos de individuos, que en algunos puntos confluyen, y que -por el momento- los delimitó como: un grupo, al que llamó “alumnos”, conformado por los niños, niñas y adolescentes que asisten a las escuelas de gestión pública de la Ciudad de Buenos Aires; y otro grupo, al que denominó “padres”, integrado por los padres, madres y/o tutores de los alumnos. Por otro lado, consideró conveniente diferir la determinación de la representación adecuada de cada grupo o clase –o subclase, en el caso de que sea ello necesario- para el momento en que se encuentre vencido el plazo de quince (15) días hábiles que se fijó para que las personas que tengan un interés jurídico relevante se presenten en dichos procesos.

Por último, cabe señalar que la magistrada dispuso que quienes se presenten tengan en cuenta que los referidos procesos colectivos tramitan como acciones de amparo y el estado en el que se encuentran. Además, ordenó que los interesados efectúen su presentación “sólo en uno de los expedientes, indicando en cuál lo hacen y sin necesidad de replicar el escrito en los otros juicios”.

El plazo de quince (15) días hábiles otorgado a los interesados para presentarse en cualquiera de los expedientes “Asesoría”, “Ordas” y “Llobet”, comenzará a correr a partir de la última publicación del edicto en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.-