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Fernández: «Lo que hicieron es un estrago jurídico».

Están tomando medidas que son del exclusivo resorte de la Justicia Federal. No estamos dictando medidas de política educativa. Son medidas de política sanitaria, dijo el presidente.

Si Rodríguez Larreta acudió a la Corte Suprema de Justicia porque el conflicto era entre dos gobiernos ¿por qué se siente obligado a anunciar que abre las aulas a partir de un fallo de la justicia porteña, es decir, del poder judicial de uno de los dos gobiernos en pugna?

Fernández: «Lo que hicieron es un estrago jurídico».

ANTE EL FALLO DE PRESENCIALIDAD DE CLASES EN CABA

El presidente Alberto Fernández afirmó este domingo que el fallo de la justicia porteña que habilita el inicio del dictado de clases mañana en la ciudad de Buenos Aires genera «un estrago jurídico» porque toma medidas que son «del exclusivo resorte de la Justicia Federal».

Estrago jurídico

«Lo que hicieron es un estrago jurídico. Están tomando medidas que son del exclusivo resorte de la Justicia Federal. No estamos dictando medidas de política educativa. Son medidas de política sanitaria en una pandemia. Por eso la ciudad fue directo a la Corte Suprema de Justicia de la Nación», dijo el Presidente en declaraciones a la prensa.

El fallo de la Cámara porteña lo pone en rebeldía contra el gobierno federal y contra la misma @CorteSupremaAR a la que el mismo recurrió y judicializó una cuestión sanitaria.


Este mamarracho llega a omitir la presentación ante la Corte y se mete en jurisdicción federal

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Fernández: «Lo que hicieron es un estrago jurídico».

DENUNCIA CONTRA LARRETA

El jefe de gobierno Horacio Rodríguez Larreta, la asesora general tutelar de la ciudad Carolina Stanley y la titular del partido PRO, Patricia Bullrich, fueron denunciadas este domingo por atentado a la salud pública y por sedición tras haber impulsado «una serie de acciones judiciales tendientes a dejar sin efecto el DNU 241/2021», lo que según la denunciante implica haber incurrido en conductas tipificadas por el artículo 205 y 230 inciso 2 del Código Penal.

La denuncia fue presentada este domingo por la abogada Valeria Carreras, que representa a la querella principal de los familiares en las causas por el hundimiento del ARA San Juan y por el espionaje durante la gestión de Cambiemos, y será sorteada este lunes por la Cámara Federal, tras lo cual recaerá en un juzgado del mismo fuero.

Estrago jurídico

En la denuncia, Carreras aseguró que la emisión por parte del Ejecutivo del DNU 241/2021 se dictó «en y por la pandemia, cuyo rebrote, o denominada segunda ola, está colapsando el servicio sanitario y llevándose vidas de compatriotas, siendo una indiscutida situación extraordinaria que amerita medidas urgentes».

Sin embargo, siguió la denunciante, Rodríguez Larreta, Stanley y Bullrich promovieron acciones que persiguen «realizar lo que el DNU prohíbe», como concurrir a clases de modo presencial durante los próximos 15 días, en el caso del jefe de gobierno al presentarse ante la Corte Suprema y en relación a Stanley, por impulsar una acción de amparo que tramita en el Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 9.

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Sobre Bullrich, Carreras manifestó haberla incluido en la denuncia porque la titular del PRO anunció «que presentaría un recurso de amparo contra el decreto de mentas (por el DNU 241)» para dejar sin efecto no sólo la suspensión por 15 días de la presencialidad educativa en el AMBA sino también «las restricciones horarias a la circulación, las restricciones a ciertos rubros comerciales y deportivos».

Por otro lado, la denunciante planteó que las medidas dispuestas en el decreto 241/2021 son coincidentes en la letra y el espíritu con acciones tomadas ante la pandemia por los gobiernos de Francia, Italia y Alemania.

Por último, Carreras remarcó que Rodríguez Larreta, Stanley y Bullrich incurrieron en la conducta prevista en el artículo 205 del Código Penal (atentado a la salud pública, que prevé penas de 6 meses a 2 años) y del artículo 230 inciso 2 (sedición, al que según el Código Penal le corresponde una pena de 1 año a 4 años), «al ponerse de acuerdo para contrariar una disposición nacional a fin de que no sea aplicable en su jurisdicción».

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