Medicina Medico

Fertilización asistida: la ObSBA deberá cubrir tratamiento integral

La justicia hizo lugar a la medida cautelar solicitada por una pareja contra la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires, para que se resguarde su derecho a la salud y la cobertura de los métodos necesarios hasta lograr el embarazo

En el marco de una acción de amparo, el juez Osvaldo O. Otheguy, titular del juzgado n.° 8 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, ordenó a la ObSBA la cobertura integral para la realización del tratamiento FIV/ICSI por Ovodonación, Congelamiento de Embriones, Columnas de Anexina, en el Centro de Salud Reproductiva SER S.A, conforme certificado médico “hasta tanto los médicos tratantes lo consideren necesario en función de las probabilidades de éxito del tratamiento, en el número de tres tratamientos anuales”. Todo ello se dio en el marco de la causa “S.N.C y otros contra Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (OBSBA) sobre Amparo – Salud – Medicamentos y Tratamientos”.

La sentencia señala que, tras un diagnóstico de infertilidad, la pareja inició una acción de amparo en la cual solicitaron a la ObSBA que solventara “la cobertura integral al 100% del tratamiento médico de fertilización asistida, de alta complejidad, con donación de óvulos, criopreservación embrionaria y columnas de Anexina, hasta lograr el embarazo”. Ante el pedido, la ObSBA nada contestó.

En los fundamentos del fallo, el magistrado resaltó que la ley n.º 26.862 de Reproducción Médicamente Asistida garantiza respecto a la cobertura “brindar a sus afiliados o beneficiarios, la cobertura integral e interdisciplinaria del abordaje, el diagnóstico, los medicamentos y las terapias de apoyo y los procedimientos y las técnicas que la Organización Mundial de la Salud define como reproducción médicamente asistida”.

Además, señaló que dicha ley fue reglamentada mediante el Decreto n.° 956/2013, el cual en su artículo 8º establece que “quedan incluidos en el Programa Médico Obligatorio (PMO), los procedimientos y las técnicas de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo para la reproducción médicamente asistida” y destacó que dicha práctica fue incluida en el PMO, “al que la propia accionada sujetó su accionar mediante el dictado de la resolución 133-ObSBA-06”.

Por todo ello “frente al diagnóstico médico efectuado a los actores y ante lo prescripto por la normativa vigente en la materia (…), es dable concluir que la negativa por parte de la ObsBA a cubrir a los actores el tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad que requieren, resulta una conducta manifiestamente arbitraria e ilegítima”, concluyó.

Fuente iJudicial el 10 diciembre 2018