Fraude: Todos los caminos conducen al software de Smartmatic.

A través de una acordada extraordinaria, la Cámara Nacional Electoral CNE) intimó a la Dirección Nacional Electoral (DINE) a que «proceda a dar inmediato cumplimiento» a la entrega del software de Smartmatic que se utilizará en el escrutinio provisorio para que sea auditado por los partidos políticos. La Cámara Nacional Electoral ordenó, además, que la disposición sea notificada a todos los jueces federales con competencia electoral del país.

En caso de ganar la fórmula FF serán los últimos días de Smartmatic en Argentina.

A sólo cinco días de las primarias la Justicia Electoral se metió lleno en la controversia alrededor del programa de escaneo y de transmisión de telegramas que se usará en las elecciones que despertó reclamos por parte de la oposición.

Voceros del Ministerio del Interior confirmaron a ámbito.com que este miércoles presentarán el software de escrutinio y el software de transmisión por lo que los partidos políticos ya fueron convocados al acto de apertura de ambos software.

La Justicia ordenó hoy al Gobierno que entregue el «software» que se utilizará para el procesamiento de los resultados provisorios de las próximas elecciones PASO «para su puesta a disposición de las agrupaciones políticas».

La medida que establece la entrega de esa plataforma informática fue dispuesta por la Cámara Nacional Electoral (CNE), que envió la resolución a la Dirección Nacional Electoral (DNE), dependiente del Ministerio del Interior.

Los camaristas Santiago Corcuera y Alberto Dalla Vía resolvieron «intimar a la Dirección Nacional Electoral a efectos de que proceda a dar inmediato cumplimiento a la entrega del software para escrutinio provisorio» y recordaron todos los reclamos previos y el «incumplimiento» del Poder Ejecutivo a esas peticiones.

Al mismo tiempo, dispusieron informar a «los jueces federales con competencia electoral de todo el país y, por su intermedio, a las agrupaciones políticas reconocidas en sus respectivas jurisdicciones», según la resolución a la que accedió Palermonline Noticias por medio de https://www.electoral.gob.ar/nuevo/paginas/pdf/AE%20052-2019.pdf.

Corcuera y Dalla Vía, con la actuación del secretario de la Cámara Nacional Electoral Sebastián Schimmel, recordaron que esa Cámara «reivindicó el derecho de las agrupaciones políticas a obtener –en los términos del artículo 108 del Código Electoral Nacional- una copia del software que se utilizaría para el procesamiento de los resultados provisorios, con el objeto de efectuar las comprobaciones pertinentes».

Y, resaltó que en otra resolución -96/05-, «se dispuso con carácter genérico que -en lo sucesivo- dicho software debería estar «a disposición de las agrupaciones que participen en los comicios, 30 días antes del acto electoral».

ACORDADA EXTRAORDINARIA NÚMERO CINCUENTA Y DOS:

En Buenos
Aires, a los seis días del mes de agosto de dos mil diecinueve,
celebran el presente acuerdo extraordinario los doctores
Santiago Hernán Corcuera y Alberto Ricardo Dalla Via actuando
el Secretario de la Cámara Nacional Electoral Sebastián
Schimmel. Abierto el acto por el señor Presidente, doctor
Santiago Hernán Corcuera,

CONSIDERARON:
1º) Que, en diversas ocasiones, el Tribunal ha
tenido necesidad de pronunciarse sobre distintos aspectos del
procedimiento conocido como “escrutinio provisorio”.
En efecto, mediante Acordada Nº 35/03 el Tribunal
reivindicó el derecho de las agrupaciones políticas a obtener
–en los términos del artículo 108 del Código Electoral
Nacional- una copia del software que se utilizaría para el
procesamiento de los resultados provisorios, con el objeto de
efectuar las comprobaciones pertinentes.
De igual modo, en Acordada Nº 96/05, se dispuso con
carácter genérico que -en lo sucesivo- dicho software debería
estar “a disposición de las agrupaciones que participen en los
comicios, 30 días antes del acto electoral” (puntos 1º y 3º).
Posteriormente, y en atención a que “la
transparencia del conteo provisional se presentó como un objeto
central de debate en el [Consejo Consultivo de Partidos
Políticos], formulándose […] en particular, demandas concretas
de acceso a la información y vías de fiscalización”, el
Tribunal estableció nuevos requisitos dirigidos al Ministerio
del Interior relativos –por ejemplo- a la acreditación de
fiscales partidarios, el acceso al software, y la adecuada
difusión pública del objeto y alcance del escrutinio provisorio
(cf. Ac. 113/07 CNE).
2º) Que, en similar orden de ideas, mediante
Acordada Nº 3/17 el Tribunal estableció “requisitos y
condiciones mínimas para la realización del escrutinio
provisorio”, entre los cuales se previó específicamente, con
respecto al acceso al software (punto 5.1) que “[e]l programa
de escrutinio provisorio, incluyendo sus códigos fuente, y los
demás componentes de software que eventualmente estuviesen
involucrados […], deberán ponerse a disposición de las
agrupaciones políticas que participen en los comicios con la
mayor antelación posible y al menos treinta (30) días antes de
la fecha del acto electoral”.
Además, se indicó que “[e]n caso de que se
produzcan modificaciones sobre la versión del software
previamente puesta a disposición de las agrupaciones políticas,
tales modificaciones también deberán ponerse a su disposición”
(cf. Ac. cit.).
3º) Que si bien mediante Resolución del 1º de
agosto de 2019 el Tribunal hizo saber “a las agrupaciones
políticas contendientes en la elección […] que el escrutinio
provisorio continúa bajo la órbita exclusiva del Poder
Ejecutivo Nacional sin participación alguna de la justicia
nacional electoral” (punto 3º), ello no obsta al cumplimiento
por parte del Poder Ejecutivo de lo dispuesto respecto de la
citada entrega del software.
4º) Que, en tal sentido, y ante el incumplimiento
por parte del Poder Ejecutivo Nacional, mediante oficio Nº
4609/19 se reclamó la remisión del software de escrutinio
provisional para su puesta a disposición de las agrupaciones
políticas.
Sin embargo, mediante nota Nº 2019-65232557-APNDNE, la Dirección Nacional Electoral informa que recién daría
cumplimiento a las previsiones del artículo 108 del Código
Electoral Nacional “48 hs. antes de la fecha establecida para
cada jornada electoral”, plazo que resulta a todas luces
insuficiente para el cumplimiento de su finalidad.
En atención a todo lo expuesto,
ACORDARON:
Intimar a la Dirección Nacional Electoral a efectos
de que proceda a dar inmediato cumplimiento a la entrega del
software para escrutinio provisorio.
Regístrese, ofíciese al Ministerio del Interior,
Obras Públicas y Vivienda; hágase saber a los jueces federales
con competencia electoral de todo el país y, por su interm
edio, a las agrupaciones políticas reconocidas en
sus respectivas jurisdicciones. Con lo que se dio por terminado
el acto.-
Firman dos jueces de este Tribunal por encontrarse
vacante el restante cargo de Juez de Cámara (art. 109 del
Reglamento para la Justicia Nacional).-
SANTIAGO H. CORCUERA, PRESIDENTE – ALBERTO R. DALLA VIA, VICEPRESIDENTE. ANTE MÍ, SEBASTIÁN
SCHIMMEL, SECRETARIO DE ACTUACIÓN ELECTORAL.