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Generadores de Residuos Sólidos Urbanos: Edificios Residenciales

Generadores de Residuos Sólidos Urbanos: Edificios Residenciales

El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) está avanzando en la implementación del sistema de recolección diferenciada de residuos (secos y húmedos) que contempla el trabajo conjunto del Gobierno, las empresas, las cooperativas de recicladores urbanos y los vecinos, entre otros.

Con este sistema, los materiales recuperables (secos) vuelven a ingresar en el circuito productivo para convertirse en nuevas materias primas y productos, con el objetivo de disminuir la generación de residuos con destino a rellenos sanitarios (húmedos), y contribuir al cuidado del medio ambiente y a la inclusión social.

Para garantizar el éxito del sistema es fundamental el compromiso de los generadores de Residuos Sólidos Urbanos (RSU), que deben colaborar mediante una gestión responsable de los residuos que generan.

¿Los establecimientos residenciales son generadores de residuos?

Sí. Todos los establecimientos residenciales (donde no se realicen actividades comerciales) son generadores de residuos, de acuerdo con la Ley 1854 y la Resolución 1444/14 del Ministerio de Ambiente y Espacio Público.

Un generador de residuos es cualquier persona física o jurídica cuya actividad produzca residuos, entendiendo a los residuos domiciliarios como aquellos elementos, objetos o sustancias que como consecuencia de los procesos de consumo y desarrollo de actividades humanas, son desechados y/o abandonados.

¿Cuáles son las obligaciones que tienen TODOS los establecimientos residenciales?

Todos los generadores de residuos deben separar y clasificar correctamente los residuos sólidos urbanos en origen, en fracciones húmedas y secas, y entregar cada corriente de la manera correspondiente de acuerdo con los circuitos establecidos.

Para cumplir con estos fines, deberán proveer dentro del establecimiento o propiedad la cantidad necesaria de recipientes para habilitar y garantizar la correcta disposición de cada fracción de residuos de forma diferenciada. Dichos recipientes deberán estar claramente señalizados y ser accesibles a todo sujeto a fin de garantizar la calidad del material y evitar la mezcla de residuos.

Además, deberán arbitrar las medidas necesarias para garantizar que los residuos permanezcan debidamente separados hasta la entrega al servicio de recolección o recepción que corresponda.

A tal fin deberán implementar acciones para comunicar e informar a todos los sujetos que desarrollen actividades o habiten en el establecimiento o propiedad sobre el mecanismo a seguir para cumplir esta normativa.

Finalmente, en caso de utilizar recipientes en vía pública (campanas, contenedores, etc.) se deben depositar los residuos de 20 a 21 h de acuerdo con la Ley 662.

¿Cuál es el rol del vecino?

Los habitantes del edificio, sean tanto inquilinos como propietarios, deben realizar la primera clasificación de los residuos, al disponerlos de manera diferenciada puertas adentro de sus unidades funcionales. De esta manera, son el primer eslabón del circuito que realiza el edificio para cumplir con la separación en origen, es decir, la disposición diferenciada en residuos secos y húmedos, tal como se detallará más adelante. Una vez separados los residuos deben disponer las bolsas de manera diferenciada según lo haya determinado el consorcio en los lugares designados.

¿Cuál es el rol del Encargado?

Una vez realizada la primera clasificación por parte de los vecinos, los encargados de edificios deben recolectar el material embolsado estableciendo dos circuitos diferenciados, y garantizar que las dos corrientes permanezcan separadas y no se mezclen entre sí en ningún momento. Para ello, se ha incorporado un plus adicional en los pagos que realiza el consorcio a través de las expensas.

Para la fracción húmeda, deben trasladarse hasta el contenedor negro de la cuadra –de acuerdo con la Resolución 251/13 del Ministerio de Ambiente y Espacio Público- y colocar allí las bolsas correspondientes entre las 20 h y las 21 h. Para ello, también se ha incorporado un plus adicional en los pagos que realiza el consorcio a través de las expensas. Cabe aclarar, que no pueden dejarse residuos sobre la vereda, ni frente al edificio ni alrededor del contenedor. En caso de no haber un contenedor en la cuadra, las bolsas se deben depositar sobre la vereda en el mismo horario (de 20 a 21 h) frente al edificio.

Para la fracción seca, el encargado deberá entregar el material en mano a un reciclador urbano asignado en horarios a coordinar.

El rol del encargado es fundamental para que el edificio cumpla con la obligación de separar los residuos en origen.

¿Cuál es el rol de la Administración?

El rol del administrador surge de la Ley 941, que crea el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal en el ámbito de la Dirección general de Defensa y Protección del Consumidor. De acuerdo con dicha ley, la Administración deberá atender a la conservación de las partes comunes del edificio, por lo que deberá implementar las medidas necesarias para dar cumplimiento a la normativa vigente respecto de la separación en origen de los RSU.

Esto significa:

. consensuar con los copropietarios la ubicación de los recipientes indicados por la normativa para la disposición de las bolsas de residuos por parte de los vecinos;

. la colocación de los mismos con la señalización correspondiente; . la difusión de material informativo alusivo a las unidades funcionales para que realicen la separación de manera correcta; . la articulación con el encargado para la adecuada manipulación de los residuos dentro del edificio a fin de lograr un circuito diferenciado para cada una de las corrientes; y . la articulación con la Cooperativa de Recicladores Urbanos para la entrega del material seco (ver apartado de Obligaciones).

Asimismo, la Disposición 216/2013 de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana establece que las administraciones de consorcio que se desempeñan en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben asistir al Curso de Separación de Residuos, gratuito y obligatorio, dictado por la Unidad de Proyecto Especial Construcción Ciudadana y Cambio Cultural de Jefatura de Gabinete de Ministros del Gobierno de la Ciudad. El Certificado de Asistencia al Curso (aprobación o actualización) debe adjuntarse con la declaración jurada anual.

¿Cuál es el rol del Consorcio?

El consorcio de propietarios es el generador de residuos propiamente dicho. Esto significa que la consecuencia de cualquier proceso de fiscalización recaerá sobre él, sea tanto en la forma de intimaciones o multas, etc. De esta manera, los propietarios tienen la responsabilidad de que la separación en origen y la disposición diferenciada de las corrientes se realice de manera correcta dentro del edificio.

¿Cómo se separan y se clasifican los residuos en origen?

Los residuos se deben separar y clasificar en fracciones húmedas y secas. Queda prohibida la mezcla de fracciones entre sí.

¿Cuáles son los residuos secos y cómo deben gestionarse?

Los residuos secos están constituidos por vidrios, bolsas y films plásticos, envases de tetra- brick, telas, latas, botellas, envases, plásticos, metales, poliestireno expandido, papeles y cartones, en tanto los mismos se encuentren vacíos, limpios y secos. El color identificatorio de esta fracción es el verde, debiendo ser éste el color principal a utilizar para identificar los recipientes de la misma dentro del establecimiento.

Los generadores podrán entregar esta fracción a las Cooperativas de Recicladores Urbanos asignadas por el GCBA. Cada una de las Cooperativas que trabajan en la Ciudad de Buenos Aires tiene asignada una zona. Para poder coordinar el retiro del material reciclable por parte de una cooperativa, podrán comunicarse con el 147. Como último recurso, también podrán disponer esta fracción en las campanas verdes o contenedores verdes apropiados, ubicadas en los alrededores del establecimiento o en los Puntos Verdes distribuidos en los parques y plazas de la Ciudad: http://www.buenosaires.gob.ar/ciudadverde/separacion/donde/puntos-verdes.

¿Por qué la Ciudad de Buenos Aires trabaja con las Cooperativas de Recuperadores Urbanos?

En 2002, la ley 992 declaró al servicio de higiene urbana como servicio público e incorporó a los recuperadores de residuos reciclables a la recolección diferenciada del servicio de higiene urbana. En 2005, la Ley 1854 –Basura Cero- estableció que los recuperadores urbanos y las organizaciones de la sociedad civil conformadas por ellos que estén inscriptas tienen garantizada la prioridad e inclusión en el proceso de recolección y transporte de los RSU secos y en las actividades de los centros de selección (Centros Verdes), y que serán beneficiarios de líneas de crédito y subsidio para bienes de capital, siempre que cumplan con la normativa vigente y se inscriban en los registros correspondientes. Además, estableció que dichos actores serán pasibles de asistencia técnica, formalización y organización, y recibirán capacitaciones en los temas de higiene, seguridad laboral, medio ambiente y gestión cooperativa por parte del GCBA.

Los nuevos actores, reunidos en Cooperativas se presentaron a un procedimiento de licitación pública, que finalizó en agosto de 2012 con la adjudicación de 12 zonas de recolección de residuos secos para las Cooperativas. El GCBA además organizó su estructura interna en torno a esta nueva modalidad, para dar apoyo al sector, que incluye la asistencia en el armado de rutas de recolección, la provisión de incentivos, la regulación de la actividad, la construcción de centros de clasificación y acopio (Centros Verdes) y el otorgamiento de bienes de capital para todo el circuito de recolección.

Actualmente, el proceso culmina con la venta del material recolectado por parte de las Cooperativas de Recuperadores Urbanos en los Centros Verdes, siendo éste el fin último de su inclusión en el sistema de recolección: formalizar una actividad para evitar que miles de personas estén en situación de calle.

¿Cuáles son los residuos húmedos y cómo deben gestionarse?

Los residuos húmedos, también conocidos como basura, son todos aquellos RSU que no entren en las siguientes categorías: secos, voluminosos, áridos, restos de poda y aquellos sujetos a tratamiento especial (según el Art. 16 de la Ley 1854). El color identificatorio de esta fracción es el negro, debiendo ser éste el color principal a utilizar para identificar los recipientes de la misma dentro del establecimiento.

Los establecimientos residenciales deberán disponer los residuos húmedos en los contenedores negros de la cuadra o en vía pública (si el contenedor negro no fue instalado aún en la zona) entre las 20 h y las 21 h.

En el futuro y a partir de una resolución emitida por el Ministerio de Ambiente y Espacio Público, los edificios sujetos al régimen de la propiedad horizontal que posean más de 40 unidades funcionales y que generen más de mil litros de residuos húmedos diarios deberán contratar el servicio privado de recolección de RSU y quedarán excluidos del servicio público de recolección de acuerdo con la Ley 4859.

¿Qué normativa deben consultar los edificios residenciales?

Ley 1854

Basura Cero

Ley 4859 y Decreto 128/14

Generadores especiales: modificación del Cap. IV de la Ley 1854

Ley 992

Incorporación de los recicladores urbanos al sistema público de higiene urbana

Ley 662

Horario de disposición de bolsas de residuos en vía pública para la recolección

Resolución 1444/14 del Mayep

Obligación de separar en origen para todos los generadores, especiales o individuales

Ley 941

Registro de Administraciones de Consorcio