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Grabado de autopartes de vehículos automotores en Ciudad Aut. de Bs. As. y Pcia. Bs. As.

Todos los vehículos radicados en Pcia. Bs. As. y Ciudad Aut. de Bs. As. tienen que tener el grabado de partes.
La Ley 14.497 en su Art. 12 y la Ley 3.708 obliga a todos los propietarios de automóviles radicados en la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Aut. de Bs. As. a tener el grabado indeleble del número de dominio en puertas, capot y baúl.

El mismo será requisito indispensable para circular y para que las compañías de seguros cubran el siniestro total del vehículo en caso de accidente, robo ó incendio (para pólizas y endosos emitidos a partir del 1/9/17, según SSN Resol. 40.691).

EN CABA
Grabado de autopartes de vehículos automotores
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Para dar cumplimiento con lo dispuesto por la Ley 3.708, todos los propietarios de vehículos automotores que estén radicados en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, deben concurrir a grabar las autopartes de sus vehículos.

La finalidad de esta ley es protegernos entre todos, brindar mayor seguridad y evitar el robo de vehículos para su posterior desguace, una de las principales causas de muerte e inseguridad.

Cumpliendo con la ley nos cuidamos entre todos y evitás pagar las multas previstas ante el incumplimiento del grabado.

Requisitos
Todo el parque automotor radicado en CABA está obligado a grabar sus autopartes
Los 0 km tienen 30 días desde su patentamiento para concurrir a grabar y no estar en infracción a la ley
Pueden concurrir a realizar el trámite el propietario del vehículo, o el autorizado, llevando la documentación del vehículo y la personal (Título de Propiedad o cédula verde/azul y DNI)

Pasos para realizar el trámite

1
Sacá tu turno: Podés hacerlo en el Portal de Turnos Web

2
Presentate en el taller seleccionado: con la documentación necesaria. En pocos minutos te graban las autopartes y te vas con el Formulario y Oblea que identifican que tu auto está grabado y que has cumplido con tu obligación.

Más información
La Ley 3.708, además de estipular el grabado de autopartes de todo el parque automotor, crea en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Registro de Verificación de Autopartes (RVA), dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad.

El RVA como autoridad de aplicación no sólo controlará la obligatoriedad del Grabado sino también efectuará un intensivo control sobre los comercios dedicados a la venta de autopartes, registrándolos y auditándolos. De esta manera, se cierra el círculo para una eficaz prevención del delito de robo y venta de autopartes ilegales.

Organismo Responsable

Ministerio de Justicia y Seguridad – Registro de Verificación de Autopartes (RVA) Dirección:

Av. Regimiento Patricios 1142, 5° Piso
Horarios de atención: de 9 a 17 hs
Teléfonos: 4323-8900, Int. 5081/82/90/92
Mail: rvagrabadoautopartes@mjys.buenosaires.gob.ar
Iniciar trámite online
Costo: $CONSULTAR

EN PROVINCIA
Para consultar el centro más cercano y pedir turno ingresar a: https://rpva.mseg.gba.gov.ar ó al 0800-444-0018.

Grabado de autopartes de vehículos automotores

Para dar cumplimiento con lo dispuesto por la ley 14.497, todo vehículo registrado en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires ante el registro nacional de la propiedad del automotor, debe realizar el grabado indeleble del número de dominio en puertas, capot y baúl.

De acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 12 de la Ley 14.497, el grabado de autopartes será requisito indispensable para la comercialización de vehículos automotores entre particulares y/o empresas, como así también para la verificación frente a la autoridad correspondiente. En todos los casos el grabado es un requisito indispensable para circular y será exigido por la autoridad de control a todo vehículo radicado en la Provincia.

Deberá cumplirse con la obligación según el siguiente esquema:

Vehículos nuevos o usados, patentados y/o radicados en la Provincia de Buenos Aires con posterioridad a la entrada en vigencia del presente régimen: deben realizar el grabado dentro de los 30 días. Si usted no ha grabado aún, regularice su situación acercándose a cualquier de los centros homologados.
Vehículos con hasta dos (2) años de antigüedad: Un año (1) para realizar el grabado.
Vehículos con hasta tres (3) a cinco (5) años de antigüedad: Dos (2) años para realizar el grabado.
Vehículos con más de cinco (5) años de antigüedad: Tres (3) años para realizar el grabado.
De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley 14.497, los plazos se cuentan desde la reglamentación de la ley (cfr. Decreto 280/14 de fecha 13 de mayo de 2014).

La finalidad es protegernos entre todos, brindar mayor seguridad y evitar el robo de vehículos.

El costo del trámite para realizar el grabado es de $ 820
IMPORTANTE. PARA LOS VEHÍCULOS DE DISCAPACITADOS MOTRICES, EL GRABADO DE AUTOPARTES ES GRATUITO. NO DEBEN SOLICITAR TURNO, DEBIENDO ASISTIR DIRECTAMENTE AL CENTRO DE GRABADO MÁS CERCANO DE LUNES A VIERNES DE 9 A 18HS. DEBERÁN ACOMPAÑAR LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN EN ORIGINAL Y COPIA -PARA EL CENTRO- Certificado de discapacidad, Certificado de uso del símbolo por una única unidad y Exención de pago de Patente.

Forma de Pago

Con Formulario GP-02:
Usted puede adquirir éste formulario numerado en los centros de grabado homologados por el Registro Provincial de Verificación de Autopartes, o en el caso de haber comprado un vehículo nuevo o usado en una concesionaria, puede adquirirlo a través de la misma. El día del trámite debe presentarse con el Formulario y entregarlo en el local grabador como comprobante de pago.

Mercado Pago:
Puede abonar con tarjeta o Pago Fácil a través de Mercado Pago y presentar el comprobante el día del turno. Si optó por realizar el pago del trámite mediante Pago Fácil, recuerde realizarlo 72 horas antes de la fecha del turno, para que el pago se encuentre acreditado.

Penalidad
El monto de la multa por el incumplimiento de dicha obligación será la prevista en el artículo 18 inciso d), punto 3) del Anexo V del Decreto Nro. 532/09. (Artículo 8, Decreto 280/14).

Requisitos
Todo el parque automotor radicado en la Provincia de Buenos Aires, está obligado a grabar sus autopartes.
Los 0Km tienen 30 días desde su patentamiento para concurrir a grabar y no estar en infracción a la ley.
Los autos usados deben concurrir según el cronograma estipulado por la ley.
Titulares o tenedores del vehículo tienen que concurrir a grabar, presentando título de propiedad o cédula verde/azul y su DNI.
Pasos para realizar el trámite

Saque su turno haciendo click aquí o llame al 0800-444-0018
Preséntese en el taller seleccionado con la documentación necesaria, en pocos minutos le graban las autopartes y se va con el formulario y oblea que identifican que su auto ha sido grabado y que ha cumplido con su obligación.
Horario de atención al público en las plantas de grabado es de lunes a viernes de 9 a 18 hs. y sábados de 8 a 13 hs.