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Grabado de autopartes de vehículos automotores un trámite que llega por mail.

La Ley 3708, reglamentada en el decreto 619/2011, que creó el Registro de Verificación de Autopartes. La novedad es que, mediante la Resolución 575/2013 dictada a fines del año pasado, ahora es obligatorio grabar determinadas piezas del vehículo, ya sea nuevo o usado.

Si bien la norma establece un plazo hasta el 14 de diciembre de 2016 para los autos que ya estén radicados en la Ciudad de Buenos Aires, todos los vehículos nuevos, usados o transferidos a esta jurisdicción deberán tener grabado el número de patente en capot, puertas y baúl, además de los requerimientos anteriores. Si no se cumpliera con este requisito. llega la penalidad: El monto de la multa de Grabado de Autopartes (RVA), para aquellas personas que no hayan hecho el grabado en tiempo y forma, es de 150 UF (unidades Fijas), habiéndose fijado el precio de la UF hasta la fecha en $6,50. las multas serán de $975 pesos cada vez que el grabado sea requerido.

Para los 0KM, el plazo es de 30 días corridos desde el patentamiento del vehículo y es obligación del concesionario entregar la documentación y el formulario para realizar el trámite.

El costo del trámite es de 650 pesos y se puede pagar con tarjeta de crédito, a través de Mercado Pago o bien en el taller elegido para el grabado. Quienes deben concurrir a grabar el vehículo son los titulares o tenedores del vehículo, presentando Título de Propiedad o cédula verde/azul y su DNI.

Requisitos
Todo el parque automotor radicado en CABA está obligado a grabar sus autopartes.
Los 0km tienen 30 días desde su patentamiento para concurrir a grabar y no estar en infracción a la ley.
Los autos usados deben concurrir según el cronograma estipulado por la ley.
Titulares o tenedores del vehículo son los que tienen que concurrir a grabar, presentando Título de Propiedad o cédula verde/azul y su DNI.

Las partes obligatorias del vehículo a ser grabadas son seis:
-Capot
-Baúl (o portón trasero)
-Dos puertas delanteras
-Dos puertas traseras (en caso de no tener, se grabarán los dos parantes traseros).

Para realizar el grabado se debe solicitar turno en el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o por internet en esta web.

http://www.buenosaires.gob.ar/tramites/grabado-de-autopartes-de-vehiculos-automotores

Según las palabras del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, esta Ley fue desarrollada para brindar mayor seguridad y evitar el robo de vehículos para su posterior desguace, una de las principales causas de muerte e inseguridad.

La ley n° 3.708, además de estipular el grabado de autopartes de todo el parque automotor, crea en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Registro de Verificación de Autopartes (RVA) dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad.

El RVA como autoridad de aplicación no sólo controlará la obligatoriedad del Grabado sino también efectuará un intensivo control sobre los comercios dedicados a la venta de autopartes, registrándolos y auditándolos. De esta manera se cierra el círculo para una eficaz prevención del delito de robo y venta de autopartes ilegales.

ORGANISMO RESPONSABLE

Ministerio de Justicia y Seguridad – Registro de Verificación de Autopartes