Habilitan feria para brindar solución habitacional ante inminente situación de calle

La justicia de la Ciudad entendió que existía riesgo y urgencia suficiente para habilitar la feria judicial, y dictar una medida cautelar, a fin de garantizar el derecho a la vivienda de una mujer que fue desalojada mientras se encontraba internada en un hospital público.

El juez Pablo Mántaras, a cargo del juzgado de Feria N° 1 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, resolvió hacer lugar a la medida cautelar solicitada por una mujer de 52 años que fue desalojada de la vivienda en la cual habitaba cuando se encontraba internada en el Hospital General de Agudos “Parmenio Piñero”, encontrándose sin sitio donde alojarse al ser dada de alta.

“La actora requiere una urgente solución teniendo en cuenta su estado de vulnerabilidad social y física. De tal modo entiendo que se encuentran configurados los presupuestos necesarios para disponer la habilitación de la feria judicial a los fines de la resolución de la medida cautelar solicitada”, sostuvo el magistrado en la resolución firmada el 16 de enero.

Tras citar normativa y jurisprudencia relativa al derecho de acceso a una vivienda digna, y analizar documentación e informes socio ambientales y médicos, el juez concluyó que la amparista “se encuentra en inminente situación de calle, circunstancia que supone un evidente y agravado peligro para su salud, su integridad física, y hasta su vida”, por lo que ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que otorgue “una solución adecuada de vivienda”, o “los fondos suficientes para acceder a la misma”.

En los fundamentos de la resolución se destaca que la mujer “se encuentra sola, desempleada y sin red de contención social y familiar”, y que, además, “atraviesa un complejo estado de salud”, ya que es diabética insulinorrequirente, padece obesidad, hipertensión arterial, pie diabético –con amputación de dedos en ambos pies-, edema pulmonar y problemas visuales.

“Demostrada prima facie la existencia de un derecho suficientemente verosímil a una vivienda digna –cuya titularidad corresponde a la accionante–, existe una correlativa obligación del GCBA de brindar la asistencia habitacional necesaria para su tutela adecuada, de acuerdo con el deber de garantía contenido en el artículo 31 de la CCABA –en especial, cuando se trata de individuos en situación de pobreza crítica-“, amplió Mántaras.

De acuerdo a lo dispuesto por el magistrado, “la eventual solución habitacional transitoria que deberá implementar el GCBA en forma alguna podrá materializarse a través de la incorporación de la amparista a la red de paradores u hogares transitorios”, ya que “tal como expresamente lo dispone la Ley N° 3706 los paradores no constituyen una alternativa habitacional, y, en ese orden, los considera dentro del concepto de situación de calle”.