Hacen lugar a medida cautelar y suspenden el traspaso de los dispositivos penales-juveniles a la Ciudad

El Juzgado Nº2 de Primera Instancia en lo Contencioso y Administrativo (CABA) resolvió hacer lugar a un amparo colectivo presentado por ATE, el Observatorio de Políticas Públicas, Legislativas y Comunicacionales (OPPLEC), Plenaristas del CDNNyA y un conjunto de Legisladores de CABA solicitando la suspensión del traspaso de los Programas de asistencia directa y los dispositivos gubernamentales de intervención con adolescentes infractores a la Ley Penal (dependientes hasta el momento de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia – SENNAF), a la administración de la Ciudad.

El Observatorio de Políticas Públicas, Legislativas y Comunicacionales (OPPLEC) participó en la confección y presentó junto a ATE, Plenaristas del CDNNyA y un conjunto de Legisladores de CABA un amparo colectivo solicitando vía judicial se suspenda la atribución al Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de dirigir, gestionar y organizar los programas de asistencia directa y los dispositivos de intervención con adolescentes infractores de la Ley Penal (DINAI) –“institutos de menores”-.

El Decreto Nº 492/16 firmado por el Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que habilita el traspaso de los institutos de menores, expresa que la Ley N°2339 de la Ciudad de Buenos Aires es la que permite dicho traspaso mediante mero decreto. Sin embargo, la ley refiere a espacios que ejecuten las medidas excepcionales previstas en el art. 39 de la Ley N°26.061 (Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes) y, en este caso, las medidas de disposición en referencia a los jóvenes en conflicto con la ley penal no forman parte de las incluídas en las denominadas como “excepcionales».

Para que exista un traspaso respetuoso de lo previsto en la ley mencionada anteriormente debería realizarse un debate legislativo teniendo en cuenta los derechos de los jóvenes en conflicto con la ley penal entendiendo que se encuentran amparados por la Ley N°26.061 así como también por la Convención Internacional de Derechos del niño. Al quitarle un mecanismo de control a los institutos de menores como sucede en este caso, se está violando el principio de progresividad establecido tanto en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) como en El Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos a los que Argentina suscribió y está obligada a cumplir.

En el marco de esta presentación, el OPPLEC resaltó “la importancia de un debate legislativo que cumpla con los recaudos exigidos respetando los principios del derecho internacional aplicables y el cumplimiento de lo dispuesto por la legislación interna”.