Intiman al GCBA a que cumpla con las medidas de seguridad ordenadas en el Hospital Fernández.

La justicia decretó el incumplimiento de la medida dictada el pasado 5 de junio en relación con el Hospital Fernández y el tratamiento del COVID-19

El titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario n.° 17 de la Ciudad de Buenos Aires, Marcelo Segon, resolvió -este fin de semana-, dado que habilitó días y horas inábiles, decretar el incumplimiento de la medida cautelar dictada el 5 de junio, e intimó al GCBA a que subsane diversas irregularidades en las medidas de seguridad sanitarias, en el plazo de cinco días. Todo ello en el marco de los autos caratulados «Filial de la Asociación Médicos Municipales de la Ciudad de Buenos Aires del Hospital General de Agudos ‘Dr. Juan A. Fernández’ contra GCBA sobre Amparo – Salud – Otros», Expediente n.° 3840/2020-0.

El magistrado dispuso también que «el GCBA deberá subsanar las deficiencias (…): a) Las relativas al ingreso al nosocomio, en cuanto a las entradas habilitadas y aclarando la situación generada respecto del ingreso en la esquina de Ruggieri y Cabello, indicándose si se encuentra expresamente habilitada para el ingreso y egreso del personal de salud y si se respeta el esquema de doble circulación diferenciada (…); b) Indicar cómo han quedado conformadas las áreas de circulación de personal y pacientes con y sin COVID-19 en todos los pisos del Hospital, indicándose qué ascensores se encuentran asignados a unas y otras áreas (…); c) Deberá atenderse la situación del bar del primer piso (…), en cuanto a la interacción de personal y pacientes con y sin Covid-19; d) En todos los casos anteriores, deberá acreditarse una adecuada señalización, incluyendo lo relativo al empleo de elementos de bloqueo adecuados, seguros y estables en relación con el plan de circulación diferenciado entre pacientes y personal con y sin Covid-19″. Por último, ordenó que «deberán resolverse los inconvenientes relacionados con la infraestructura de las UFU, las denuncias de que no pueden utilizarse en días de lluvia y que la gente queda expuesta a la intemperie haciendo filas».

El 5 de junio del corriente, el juez resolvió hacer parcialmente lugar a la medida cautelar solicitada, y ordenó que «el GCBA arbitre las medidas tendientes a garantizar una adecuada señalización e implementación de elementos de bloqueo adecuados, seguros y estables en relación con su plan de circulación diferenciada entre pacientes y personal con y sin COVID-19 (…). Asimismo, debían arbitrarse las medidas tendientes a proteger a los pacientes y profesionales de la salud que sean atendidos y cumplan funciones en las UTA y las UFU, a fin de reducir y/o evitar la posibilidad de contagio del virus». Mencionó que «esa medida se encuentra apelada y se encuentra a resolver el recurso de apelación interpuesto contra aquella (…), dejándose constancia de que la Sala III de la Cámara de Apelaciones del fuero rechazó, el día 26 de junio, la queja interpuesta».

El 18 de junio, la Filial hizo referencia al aumento de contagios de COVID-19, haciendo mención a la señalización y a las condiciones actuales de las UFU. Indicó que «1) el plano original de circulación segura, quedó obsoleto; 2) los Jefes de División del Hospital nunca recibieron otro plano con modificaciones, viéndose impedidos de comunicarlo al resto del personal de salud; 3) si bien actualmente están señalizadas las salas de internación Covid+, no lo está la circulación hospitalaria interior para el personal de salud y pacientes Covid y no Covid y 4) no hubo adecuación de las UFUs según ordenara el Tribunal». Remarcó que «el índice de contagios de trabajadores de la salud del Hospital Fernández es significativamente mayor al de los profesionales de otros hospitales públicos de la Ciudad de Buenos Aires«.

El Director de la institución replicó a las estadísticas relativas al contagio de la enfermedad en el nosocomio, y señaló que «a) Se asistieron en internación del hospital hasta el 14/06/20, 1661 sospechosos de Covid 19, de los cuales 609 resultaron positivos; b) Hubo hasta esa fecha 70 infectados en el personal del hospital. Esto significa el 2.69% del total de la plantilla, que es la manera correcta de evaluar la situación, no como número absoluto de contagios sino en proporción a la dotación; c) las causas de contagio del PS del hospital fueron el pluriempleo, ser conviviente de otro personal de salud, no utilizar en forma permanente el EPP (…) y no respetar el distanciamiento social durante los momentos de almuerzo, cena y refrigerios con los compañeros de trabajo; d) esto demuestra que la filial realiza diagnóstico erróneo o malintencionado de atribuir a falencias de la organización los contagios del PS cuando estos son por la falta de cumplimiento de los protocolos establecidos».

El titular del Juzgado n.° 17 advirtió que «se encuentran suficientemente acreditadas las falencias señaladas por la actora en su denuncia y que la respuesta brindada por el demandado solo consistió en formular acusaciones sin sustento probatorio, por momentos contradictorias». «Incluso se ha procurado echar culpas a los profesionales del nosocomio por el inadecuado manejo de los EPP o endilgándoles que no cumplían con las medidas dispuestas en los protocolos, pero ello no se encuentra mínimamente acreditado en la causa», agregó. Por otra parte, subrayó: «no quiero dejar de señalar que los planos presentados por el GCBA el 23 de junio resultan sumamente confusos, con muy pocas referencias e incluso, como se verá, no detallan la situación de todos los pisos del nosocomio, a diferencia de los planos anteriormente presentados».

Con las constancias hasta el momento arrimadas, sostuvo que «si bien no puede evitarse de manera absoluta el contagio del personal que trabaja en más de un centro médico (…), sí puede mitigarse lo más posible, extremándose las medidas de precaución, como las solicitadas en esta causa y relativas a la doble circulación de pacientes y personal con y sin COVID-19 y en cuanto a la infraestructura de las UFU, cuya refuncionalización en autos se requiere». «Sin embargo, no puede invocarse ese pluriempleo o la convivencia con el personal de salud para desatender la necesidad de tomar esas medidas de prevención«, completó.

Finalmente, Segon reiteró que «las falencias relativas a las modificaciones de las áreas de circulación de personal y pacientes con COVID-19 y sin COVID-19, la falta de comunicación y señalización respectiva, las cuestiones relativas al ingreso al nosocomio y los ascensores, deben ser atendidas y deberán ser subsanadas«.

FUENTE iJudicial el 29 junio 2020