La causa por la toma del barrio Papa Francisco cambia de juez

La Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad resolvió revocar la resolución que en primera instancia declaró la nulidad de las pericias informáticas efectuadas en el marco de las investigaciones por la toma del predio lindante a la Villa 20 de Lugano, conocido como Barrio Papa Francisco. En la sentencia también se dispuso apartar a la jueza María Gabriela López Iñíguez del expediente y el sorteo de la causa para que un nuevo juez o jueza continúe interviniendo en el caso.

La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires resolvió, por mayoría, hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal y revocar la resolución de primera instancia dictada en septiembre de 2015 en la cual se declaró la nulidad de los requerimientos a juicio y de las pericias informáticas efectuadas en el marco de las investigaciones por la ocupación ilegal ocurrida en febrero de 2014 en el predio lindante a la Villa 20 de Lugano, conocido actualmente como Barrio Papa Francisco. En la sentencia firmada este 16 de febrero, con el voto de mayoría de los jueces Jorge Atilio Franza y Marcelo P. Vázquez, y la disidencia del camarista Sergio Delgado, también se resolvió “apartar a la Dra. María López Iñíguez del conocimiento de autos, debiendo sortearse a través de la Secretaría General de esta Cámara un nuevo/a magistrado/a para que continúe interviniendo en el caso”.

En primer lugar, el voto de mayoría analizó el planteo de nulidad interpuesto por la fiscalía al entender que la resolución cuestionada era inválida por haber sido dictada por la jueza titular del juzgado N° 14 PCyF previo a resolver un planto de incompetencia del fuero local en favor de la justicia federal. Sobre este punto los camaristas señalaron que el planteo de incompetencia fue introducido por la fiscalía al final de la audiencia convocada por la jueza López Iñíguez para resolver las nulidades y excepciones expuestas por las defensas de los imputados en la causa, que al cierre de dicha audiencia no contaba con los elementos necesarios para resolver la cuestión de competencia, y que “la magistrada, con buen criterio, a efectos de no dilatar el trámite de autos, se pronunció primeramente en orden a los concretos planteos que motivaron la fijación de la audiencia” por lo que se rechazó la nulidad planteada. Sobre la incompetencia trabada, los camaristas aclararon que ya se ha resuelto en primera instancia el incidente por competencia a favor de la justicia local, y que dicha decisión ya fue apelada por la fiscalía, por lo que será motivo de análisis de la Cámara a su debido tiempo.

Haciendo un análisis detallado de cada uno de los puntos cuestionados de la resolución apelada, los camaristas Franza y Vázquez abordaron la nulidad de los peritajes informáticos llevados a cabo en la investigación. Sobre este punto subrayaron que la “nulidad debe declararse únicamente cuando, además de no cumplirse con las formalidades legalmente prescriptas, se hubiera afectado, de manera concreta, algún derecho de la parte que la alega y, ésta, no hubiera contribuido a causarla”.

“Sin perjuicio de los errores materiales en que se haya podido incurrir al confeccionar la nota de remisión obrante a fs. 797, no existen elementos de convicción que permitan descartar que, desde el día de su incautación hasta el de su análisis -o a la actualidad-, los elementos secuestrados –que se hallan a disposición de los interesados- hayan sido siempre los mismos. Siendo los bienes trazables, la nulidad decretada en base a las deficiencias en los recibos de tales efectos no encuentra un fundamento válido, siendo más bien –como señala el Dr. Unrein- producto de una confusión entre la cadena de custodia y su registro”, expresa la sentencia.

“Y lo más relevante aún, resulta ser que las defensas no han identificado el perjuicio concreto que los errores sobre los que fundaron su pedido de nulidad generaron a los intereses de sus asistidos. Así, no advertimos vulneración alguna a las garantías constitucionales de los imputados, que justifique una sanción de tan suma gravedad, máxime cuando –reitero-, los efectos se encuentran a resguardo, su contenido no resulta alterable sin que queden huellas rastreables en él y no se ha planteado y menos aún acreditado, que éste hubiese sido modificado o alterado”, agrega.

Entendiendo que las garantías constitucionales de los imputados no fueron vulneradas por los errores en los registros de los elementos incautados (nueve CPUs; cuatro netbooks y diez teléfonos celulares, entre otros) durante los allanamientos llevados a cabo el día 2 de marzo de 2014 en el marco de las investigaciones en la causa por usurpación, los camaristas resolvieron: “Corresponde revocar tanto la nulidad de los peritajes informáticos realizados en autos, como de las actas de fs. 797, 798, 799, 800/801, 814/815 y 812/813, declarada por la a quo, del requerimientos de juicio obrante a fs. 2159/2193 en relación a los asistidos del Dr. Duacastella Arbizu y de los requerimientos de juicio glosados a fs. 2778/2837 (respecto de la imputada Marta Isabel Yané), 2924/2974vta. (respecto del imputado Pedro Alberto Bassi Luna), 1931/1975 (respecto de Antonio Marcelo Chancalay) y 232/255vta. de las actuaciones 0011859-00-00714 –acumuladas materialmente y que corren por cuerda-, por haberse fundado estas últimas, en la nulidad de las piezas documentales antes citadas que aquí se deja sin efecto”.

En relación al sobreseimiento dictado por atipicidad y falta de participación de Pedro Bassi Luna y Marta Yané -imputados por haber brindado una cooperación necesaria para la materialización y el sostenimiento de la usurpación del predio ubicado en la Av. Fernández de la Cruz nro. 4500, entre Pola y Escalada-, los jueces Vázquez y Franza señalaron que “no se advierte de forma indubitable y evidente la atipicidad de las conductas antes descriptas, como para resolver la causa de forma anticipada a la celebración del juicio oral y público, tampoco se comparte la conclusión de la a quo, consistente en que los requerimientos de juicio que aquí interesan, no se hallan respaldados en elemento de prueba alguno”.

“Al respecto, cabe recordar que el requerimiento de elevación a juicio no importa un juicio de certeza sobre la existencia de un hecho típico, la participación o responsabilidad penal de los imputados, sino únicamente una evaluación de probabilidad del titular de la acción en orden a si resulta viable el paso a la etapa posterior, donde ambas partes podrán producir la prueba tendiente a confirmar sus respectivas teorías del caso y rebatir la de su contraparte, bajo las reglas de los principios de igualdad de partes y de contradicción”, afirmaron.

Por último, los camaristas hicieron lugar al pedido fiscal consistente en apartar de la causa a la jueza María Gabriela López Iñiguez, “a efectos de garantizar la garantía de imparcialidad del juzgador contenida en los arts. 13.3 de la CCABA y 18 de la CN”, disponiendo el sorteo del expediente para que un nuevo magistrado continúe interviniendo.

En minoría, el juez Sergio Delgado propuso el rechazo del recurso y la confirmación de la resolución apelada por la fiscalía, considerando que “la evidente manipulación” que sufrieron los elementos incautados “luego de haber sido preservados por el personal policial y antes de que pudieran ser peritados”.

“Tampoco se ha explicado cómo sería posible hoy reproducir los peritajes sobre dichos elementos cuya indemnidad no se ha podido garantizar”, sostuvo el camarista al rechazar la apelación contra la nulidad de los peritajes informáticos por afectación de la cadena de custodia.

En relación a la excepción de atipicidad opuesta en favor de dos de los 17 imputados en la causa, Delgado coincidió con lo resuelto por la jueza de primera instancia. “No han explicado los fiscales cuál sería el yerro del fallo recurrido al considerar atípico el aporte atribuido a Bassi quien, aparentemente, como parte de sus funciones en el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, habría suministrado un teléfono celular en el año 2011 a un beneficiario de un programa del que era funcionario, que luego habría sido usado durante los hechos que se investigan, ocurridos en el año 2014”, sostuvo.

Y concluyó: “La única conducta material de Yané reprochada, ha sido hablar por teléfono con Ríos, luego de producida la ocupación del inmueble, es decir, luego de la consumación del delito. Si con ello contribuyó a facilitar la resistencia de la orden de desalojo y al mantenimiento de los efectos del delito, no habiéndose reprochado un concierto previo, dicho aporte no configura siquiera complicidad”.