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Ruidos Molestos: La Fiscalía de la Ciudad de Buenos Aires ampara al delincuente acústico.

La Fiscalía de la Ciudad de Buenos Aires ampara al delincuente acústico.

Vamos a decirlo antes de desarrollar esta nota: Los fiscales de la Ciudad son haraganes inútiles y cobardes.  La Fiscalía de la Ciudad de Buenos Aires es una maquina de ñoquis, canelones y todas las pastas del 29.



El tema ruidos molestos, que es el reclamo número uno de la Ciudad  de Buenos Aires a estos inútiles con chapa, le importa un pepino que la Agencia Gubernamental de Control ó (Caja de coima rápida) del GCBA  autorice un Bar o Discoteca sin más que un pago de estampilla que vuelva loco a medio vecindario. La AGC es una oficina de irresponsables y lo saben. Palermonline habló con ellos (con los coimeros de AGC) y ellos no quieren salir a dar la «geta» argumentando que es un problema votado por la «Legislatura».

Desde la Comuna 14 por ejemplo, entienen que es el problema N1, pero no pueden o no quieren hacer nada.

Un solo ejemplo de vecina indignada  de Palermo. «Los vecinos  estamos hartos de la contaminación acústica del barrio, ni hablar del abuso de la ocupación  del espacio público» ó  «el plan será echarnos ? para regalarle el barrio a empresarios gastronómicos o desarrolladores que van a arruinarlo?»; «Llamé 10 veces al 911 y al n 11 me enviaron con un psicólogo», «La denuncia que haces en la web de la fiscalía es inútil, en el mejor de los casos te llama un estudiante de derecho y te da una recomendación, luego no pasa nada, es imposible las reglas de juego le dan a el delincuente sonoro todos los derechos», dijeron algunos vecinos damnificados de Palermo. «Este tema a TN no le importa», «aguanten los medios del barrio».

Es increíble que los candidatos a legisladores no hayan nombrado ruidos molestos en sus campañas, teniendo en cuenta que los Ruidos Molestos son el reclamo N 1 de los porteños. Eso da muestra que no tienen ninguna idea de los problemas que tienen los vecinos realmente. Otro ejemplo increíble es que un Jefe de calle de la Policia de la Ciudad para labrar un acta quiere plata, es decir no va a generar un trámite de ruidos molestos sin una colaboración monetaria.

¿Que produce ruidos molestos en la Ciudad de Buenos Aires?

La pandemia movió los reclamos de los Porteños.

Bares con sus parlantes fuera de la línea municipal «es el reclamo N1 de Buenos Aires», Fiestas clandestinas, Parlantes en la Plaza, Poderosos motores de aire, extractores o refrigeración mal instalados en comercios y que no cumplen ni con la estampilla de la aduana suenan como una batería todo el tiempo.

Otros que molestan son los que compran camas, roperos, heladeras, etc y que le rompen las bolas a todos cuando haces la siesta. Cualquier recital al aire, como por ejemplo los que se hacen en el Hipódromo. Los vecinos de Av Libertador me comprenden perfectamente lo que digo.

Como porteños tenés que hacer la VTV, pero una moto con su caño de escape libre, se escapa de los políticos. La ley es despareja.

Usted vecino se jode. Tiene prioridad el que no cumple

Hay varios parámetros que determinan el bienestar del ciudadano. Uno de ellos es la calidad acústica del ambiente al que el individuo está expuesto, es decir, el nivel de presión sonora que percibimos distintos sonidos. Si estos niveles no son controlados o mantenidos debajo de un límite determinado, estos sonidos son convertidos en Ruido, el cual puede causar lesiones tanto fisiológicas como psicológicas. De dar con este tipo de escenario podemos decir que estamos en presencia de CONTAMINACION ACUSTICA.

Se llama contaminación acústica o contaminación sonora al exceso de sonido que altera las condiciones normales del ambiente en una determinada zona. Si bien el ruido no se acumula, traslada o mantiene en el tiempo como las otras contaminaciones, también puede causar grandes daños en la calidad de vida de las personas si no se controla bien o adecuadamente.

Según indica el Código Contravencional porteño en el Artículo 82, hay distintas penas, de acuerdo a si la molestia proviene de un vecino o si surge de una actividad comercial. la ley 1540 regula la contaminación acústica, algo que puede ser un dato útil a la hora de denunciar. En ese texto se señala que las áreas de uso residencial «no pueden superar los 65 decibelios» en tanto que las áreas cercanas a hospitales y colegios «requieren una especial protección».

Las quejas de los vecinos de la Ciudad indican que la Fiscalía de la Ciudad no se toma en serio las denuncias y las cajonean, en tanto la Agencia Gubernamental de Control, es bastante fiaca a la hora de actuar y controlar. La actitud de la Fiscalía en general es amparar a los delincuentes acusticos, básicamente a La Fiscalía de la Ciudad no le gusta trabajar. Los hechos son contundentes, La Fiscalía lo máximo que hace es enviar a la Policía de la Ciudad a verificar el ruido molesto sin decibelimetro, pero luego y ante casos graves, muy graves y gravisimos… si vecino, NO HACEN NADA.

La Fiscalía de la Ciudad es La FABRICA MAS GRANDE DE HARAGANERIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

La Fiscalía tiene cientos de miles de denuncias de los vecinos y hace oídos sordos a los reclamos de los porteños. Básicamente lo reiteramos NO LES GUSTA TRABAJAR. Lo mismo ocurre con la Dirección General de Control que para enviar un inspector con decibelimetro hay que llamar al menos 50 veces (generalmente no atienden por teléfono, por que no les gusta trabajar), lo cual recomendamos enviar una carta documento a la Dirección General de Control, al menos van a estar notificados). Si Usted está por hacer el reclamo al 147… es la peor decisión. Al Gobierno de la Ciudad el tema no le interesa y no está en la agenda, por que no hay plata para ellos.

El jefe de Gobierno está al tanto de está situación, ya que son miles las denuncias, es uno de los grandes reclamos de los vecinos, pero al ser un haragán político, es otro en la cadena de complicidades con el delincuente acústico.

El delincuente acústico de la Ciudad de Buenos Aires siempre tiene las herramientas para eludir el Código Contravencional porteño y al Artículo 82. Es una decisión política el amparo de estos delincuentes.

Los niveles que establece la ley 1.540 de Control de la contaminación Acústica de la Ciudad, que para el día permite hasta 65 decibeles en zonas residenciales y hasta 70 en zonas comerciales . Niveles que por la noche deben bajar a 50 y 60, respectivamente. El máximo tolerable para la Organización Mundial de la Salud es de 70 db.

Puede ser que a una persona cierto ruido la moleste y que a otra no. Pero aunque no moleste, igual está dañando las células auditivas o ciliadas , que están dentro de la cóclea y son las que transmiten el sonido.

El ruido, es considerado por la OMS como un tipo más de contaminación desde 1972. Cabeza explica que produce tres tipos de enfermedades. Las auditivas consisten en el daño en las células que se van desgastando. También ocasionan problemas fisiológicos producidos por el estrés , como enfermedades cardiovasculares, hormonales y digestivas. Y afecciones psicológicas, como insomnio y falta de concentración .

Según Asociación Civil Oír Mejor, no existe el acostumbramiento al ruido. “Ante la agresión sonora, la persona trata de adecuar su ritmo y forma de vida al entorno ambiental –dice–. Pero el organismo no se acostumbra a los ruidos y, para defenderse, genera adrenalina . Y ésta produce estrés. Por eso la ley 1.540 de la Ciudad establece que el ruido máximo tolerable en un dormitorio a la noche es de 40 decibeles, para poder conciliar el sueño”.

PASO A PASO PARA HACER LA DENUNCIA

Lo primero es enviar una carta documento al delincuente acústico, a la Fiscalía y a la Dirección General de Control para reclamar por Ruidos Molestos provenientes de actividades comerciales e industriales. De esta manera con tres cartitas usted va a tener herramientas legales concretas para verificado el ruido molesto iniciar un juicio por daños. La carta documento a todos los involucrados es definitivamente la herramienta legal y concreta para que nadie diga «yo no sabía».

MIENTEN LA FISALIA MIENTE: LO QUE DICEN EN LA WEB DE LA FISCALIA ES MENTIRA

En materia contravencional, puede denunciarse la situación ante la Justicia Contravencional y de Faltas, llamando al 0800–333-47225 (0800-FISCAL) las 24 horas del día o ante la Comisaría respectiva, como autoridades competentes en materia de aplicación del Código Contravencional, el cual en su Artículo 72 establece como conducta típica en materia de ruidos molestos el «perturbar el descanso, la convivencia o la tranquilidad pública mediante ruidos que por su volumen, reiteración o persistencia, excedan la normal tolerancia».

Las mediciones se realizan, previa coordinación con el reclamante, en el domicilio del mismo y ante su presencia.

De comprobarse la trascendencia de ruidos molestos, se intimará al titular de la actividad habilitada generadora de las molestias para que arbitre las medidas necesarias y suficientes para evitar las mismas. En caso de incumplimiento, se procede a la clausura de la actividad o fuente.

Esta denuncia se puede realizar ante la problemática de ruidos molestos provenientes de actividades habilitadas. La Dirección General de Control es la Autoridad de aplicación de la ley 154 de Control de la Contaminación Acústica y su Decreto Reglamentario Nº740.

La normativa establece los límites permitidos para la trascendencia de ruidos, según el horario y la zona que de acuerdo al Código de Planeamiento Urbano corresponda al inmueble afectado.

Requisitos

Para realizar el reclamo deberás identificarte con número de D.N.I., teléfono desde donde llamas y domicilio para verificar la veracidad de la denuncia. Los datos se mantienen en reserva.

LA AGC, LA MAQUINA DE LAS COIMAS ROTATORIAS
ORGANISMO IRRESPONSABLE

Dirección General de Control
Dirección: Ortiz de Ocampo 2517, Piso 2.
Horarios de atención: lunes a viernes 9.00 a 14.00hs
Tel.: 4638-6666
E-mail: dgcont_apra@buenosaires.gov.ar

La Ley 1,540/04 tiene como objetivo principal el de “prevenir, controlar y corregir la contaminación acústica que afecta tanto a la salud de las personas como al ambiente, protegiéndolos contra ruidos y vibraciones provenientes de fuentes fijas y móviles, así como regular las actuaciones específicas en materia de ruido y vibraciones en el ámbito de competencia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.”

Esta Ley determina los niveles de presion Sonora que Fuentes Fijas (ya sean maquinas industriales, bares, bolioches, autopistas y avenidas de circulacion rapida, etc.) o Fuentes Moviles (todo tipo de vehiculos) no deben superar para que su emision sea tratada como perturbante. Estos limites se denominan Limites Maximos Permisibles (LMPs).En caso de que estas fuentes excedan estos niveles estas seran penalizadas con diferentes multas dependiendo de la gravedad del “ delito”.

El Anexo III del Decreto Reglamentario 740/07 fija los limites de emision e inmision de ruidos asi como tambien los limites de vibraciones. Para entender estos parametros es necesario definir los siguientes terminos:
Nivel de emision de ruido de Fuentes fijas al ambiente exterior: Nivel emitido por dichas Fuentes al exterior.
Nivel de inmision de ruido de Fuentes fijas en ambiente interior: Ruido que puede recibir un ambiente interior como consecuencia del ruido emitido por una fuente fija ubicada fuera de ese ambiente y perteneciente a otro titular, ya sea que la fuente emisora este localizada en otro ambiente interior contiguo cercano, o en el ambiente exterior.
Nivel de inmision de transmission de vibraciones en ambiente interior: Vibraciones que pudieran percibirse en un ambiente interior, como producto del funcionamiento de alguna fuente fija generadora de dichas vibraciones perteneciente a otro titular.

Nivel de emision de ruido de las Fuentes moviles: Ruido producido por Fuentes moviles, con el fin de determiner si cumplen con los Limites Maximos Permisibles establecidos para cada tipo de vehiculo.
Por otro lado esta Ley clasifica Areas de Sensibilidad Acustica con el objetivo de determinar los Niveles Maximos Permisibles de emision e inmision segun la zona de que se trate. Estas areas estan divididas en siete tipos, cinco de los cuales estan en el Ambiente Exterior y dos en el Ambiente Interior:

Ambiente exterior:
Tipo I: Area de silencio, Zona de alta sensibilidad acústica, que comprende aquellos sectores que requieren una especial protección contra el ruido tendiente a proteger y preservar zonas de tipo:
Hospitalarios.
Educativos.
Areas naturales protegidas.
Areas que requieran protección especial.
Tipo II: Area levemente ruidosa, Zona de considerable sensibilidad acústica. Que comprende aquellos sectores que requieren una protección alta contra el ruido con predominio de uso residencial.
Tipo III: Area tolerablemente ruidosa, Zona de moderada sensibilidad acústica, que comprende aquellos sectores que requieren una protección media contra el ruidosa con predominio de uso comercial.
Tipo IV: Area ruidosa, Zona de baja sensibilidad acústica, que comprende aquellos sectores que requieren menor protección contra el ruido con predominio de uso industrial.
Tipo V: Area especialmente ruidosa, Zona de muy baja sensibilidad acústica, que comprende aquellos sectores afectados por infraestructuras de transporte (publico automotor de pasajeros, automotor, autopistas, ferroviario, subterráneo, fluvial y aéreo) y espectáculos al aire libre.
A fin de evitar que coliden áreas de muy diferentes sensibilidades se deben establecer zonas de transición.

Ambiente interior:
Tipo VI: Area de trabajo, Zona del interior de los ambientes de trabajo que comprende las siguientes actividades: sanidad, docente, cultural, oficinas, comercios e industrias, sin perjuicio de la normativa especifica en materia de seguridad e higiene en el trabajo.
Tipo VII: Área de vivienda, Zona del interior de las viviendas y usos equivalentes, en las que se diferenciaran entre la zona habitable, que incluye dormitorios, salones, despachos y sus equivalentes funcionales y la zona de servicios, que incluye cocinas, baños, pasillos, aseos, patios, centros libre de manzana, terrazas y sus equivalentes funcionales.
Las siguientes tablas presentan los Limites Maximos Permisibles de Emision e Inmisión de ruido de fuentes fijas tanto al ambiente exterior como interior para cada tipo de area de sensibilidad acústica.









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