La Corte Suprema creó una Comisión judicial para la lucha contra el narcotráfico

Se acordaron 10 años tarde. cuando las cocinas del gran Buenos Aires producen casi una tonelada de droga por día.

Destacó que desde el 2009 ha advertido la necesidad de enfrentar el problema y la situación fue informada a los otros poderes. Dijo que está en juego la seguridad de la población y que es necesaria una política de Estado urgente, efectiva y coordinada.

Da pena la foma que publicaron la acordada.

Acordada nO )iY /JS. Expte. N° 5035/2015
En Buenos Aires, los  días del mes de octubre del
año dos mil quince, los señores Ministros que suscriben
la presente,
Consideraron:

1. Que, desde el año 2009 (Fallos
332: 1963) esta Corte ha advertido con insistencia que
es necesario enfrentar el problema del narcotráfico
toda la actividad delictiva vinculada con este flagelo;
reclamo que ha sido reiterado en cada inauguración del
año judicial efectuado en esta Corte Suprema.
Que la gravedad de esta situación fue
puesta de manifiesto también por distintos jueces
federales con competencia en la materia mediante notas
reuniones efectuadas en distintos ámbitos del país.
Que todo ello fue puesto en conocimiento
oportuno inmediato de todos los organismos
dependencias de los otros poderes del Estado.

11. Que el cumplimiento de este objetivo
demanda la instrumentación de políticas de estado
coordinadas, con objetivos claros, permanentes en el
tiempo con medidas efectivas.
Que, en este sentido, se ha requerido
otros Poderes del Estado que arbitren las medidas que
fueran necesarias para combatirla. Así, al resolver la
causa «Arriola, Sebastián otros s/ causa nO 9080»
(Fallos 332:1963) exhortó todos los poderes públicos
«asegurar una política de Estado contra el tráfico
ilícito de estupefacientes adoptar medidas de salud
preventivas, con información educación disuasiva del
consumo, enfocada sobre todo en los grupos mas
vulnerables, especialmente los menores, fin de dar
adecuado cumplimiento con los tratados internacionales
de derechos humanos suscriptos por el pais» (conf.
punto 11 de su parte dispositiva) En este mismo
objetivo se enmarcan las resoluciones 2870/13 1268/14
las providencias de fecha 31 de octubre de 2013 13
de marzo de 2014, dictadas en el expediente nO
6452/2013, los oficios librados en su consecuencia al
Consejo de la Magistratura de la Naci6n, al Ministerio
de Justicia Derechos Humanos al Ministerio de
Seguridad.

III. Que el reclamo efectuado se
fundamenta en la necesidad de actuar de manera concreta
inmediata en todos estos temas, ya que esta en juego
la seguridad de la poblaci6n.
En este sentido, la Convenci6n de las
Naciones Unidas contra el Trafico Ilicito de
Estupefacientes Sustancias Sicotr6picas (aprobada por
ley 24.072) establece en su articulo 3.6 que «las
Partes se esforzaran por asegurarse de que cualesquiera
facul tades legales discrecionales, conforme su
derecho interno, relativas al enjuiciamiento de
personas por los delitos tipificados de conformidad con
lo dispuesto en el presente articulo, se ejerzan para
dar la maxima eficacia las medidas de detecci6n
represi6n respecto de esos delitos teniendo debidamente
en cuenta la necesidad de ejercer un efecto disuasivo
en lo referente la comisi6n de esos delitos.»
Que la naturaleza de estos delitos, cuya
cadena organizaci6n supera la jurisdicci6n de un
Acordada nO)’J !JS- Expte. N° 5035/2015
unico tribunal, su gran complejidad de investigaci6n,
exige que se extremen los esfuerzos de todas las
autoridades fin de obtener los mejores resultados.
IV. Que el esfuerzo individual de jueces
juezas de todo el pais necesita ser complementado con
la colaboraci6n concreta de las fuerzas de seguridad,
autoridades migratorias, otras dependencias del Poder
Ejecutivo Nacional Provinciales en una actuaci6n
conjunta.
Todo el lo implica tambien la
coordinaci6n de multiples factores que incluyen, la
comunicaci6n entre los distintos tribunales judiciales,
de distintas instancias urisdicciones, de estos
con el Ministerio Publico las diferentes dependencias
estatales con competencia especial en la materia; la
conformaci6n de un registro de causa judiciales en las
que se investiguen casos de criminalidad organizada en
materia de narcotrafico delitos conexos; la
capacitaci6n de los operadores judiciales abocados la
persecuci6n de estos delitos; la conformaci6n de
protocolos de actuaci6n, entre otros.

V. Que con relaci6n las demas
autoridades publicas resul ta imprescindible urgente
promover una politica de estado consistente, efectiva,
coordinada con claros objetivos regionales
nacionales para ayudar los distintos operadores
solucionar un problema que excede las soluciones
locales.
Por ello,

ACORDARON:
l. Crear, en el ámbito de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación, una Comisión judicial
para la lucha contra el narcotráfico.

2. La Comisión estará integrada con
magistrados de la usticia federal de distintas
regiones representantes de la Junta Federal de Cortes
Superiores Tribunales de Justicia de las Provincias
Argentinas Ciudad Autónoma de Buenos Aires
(Ju. Fe. Ju s. ) .
política de
narcotráfico,
funciones:

3. fin de llevar
estado tendiente
esta Comisión tendrá
adelante una
combatir el
las siguientes

a. mejorar la coordinación
entre los distintos tribunales judiciales, de distintas
instancias urisdicciones, de éstos con las
diferentes dependencias estatales con competencia
especial en la materia;
b. capacitación de los
operadores judiciales abocados la persecución del
delito de narcotráfico;

c.
protocolo de actuación
judiciales en las que
criminalidad organizada en
delitos conexos;
conformación de un
de un registro de causas
se investiguen casos de
materia de narcotráfico

d. creación de un observatorio
que pueda monitorear la evolución de este fenómeno
delictivo en el campo judicial.
Acordada nO ).3/)’>- Expte. N° 5035/2015

e. mejorar profundizar Ia
comunicaci6n coordinaci6n con 1as fuerzas de
seguridad,
autoridades
locales federa1es, con las demas
publicas cuya intervenci6n resulte
necesaria.

f. elaboraci6n de propuestas
otros Poderes de1 Estado, en especial, el tratamiento
de reformas legales que establezcan un procedimiento
adecuado para Ia investigaci6n juzgamiento de estos
delitos complejos.

4. Invi tar los poderes publicos del
Estado, aI Ministerio Publico Fiscal aI Consejo de Ia
Magistratura, coordinar esfuerzos para avanzar en Ia
prevenci6n persecuci6n de estos delitos.
Todo 10 cual dispusieron mandaron, ordenando que se
comunique en el Boletin Oficial, en Ia pagina web del
Tribunal en Ia pagina del CIJ y se registre en el
mi, que doy fe.

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