La Defensoría exige que se cumpla el plazo para notificar aumentos en las Prepagas

La Dirección de Consumidores y Administrados de este organismo exigió que se cumpla con el plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha en que comenzará a regir la nueva cuota, que estipula la Ley 26.682.

La Dirección de Consumidores y Administrados de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires envió un oficio a la Superintendencia de Salud (Autoridad de Aplicación de la Ley) y a la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor para que se expidan con celeridad sobre cómo debe interpretarse y aplicarse la normativa vigente para los nuevos aumentos autorizados para en la Medicina Prepaga con fecha del 1 de julio, teniendo en cuenta que las notificaciones debidas no cumplen con los 30 día de antelación que exige la ley.

Esta iniciativa surge tras la Resolución E 613/17 publicada en el Boletín Oficial el pasado 23 de mayo, por la cual el Ministerio de Salud autorizó a las Entidades de Medicina Prepaga a aplicar un nuevo aumento general de un 6% a partir del 1 de julio de 2017 y del 5% a partir del 1 de agosto de este año. Dicha resolución establece que el aumento podrá percibirse una vez que las entidades prepagas cumplan con la debida notificación fehaciente a los usuarios para que estos tengan cabal información de los aumentos.

La Ley 26.682 (“Marco Regulatorio de Medicina Prepaga”) dispone que las entidades de medicina prepaga deberán, una vez autorizado el aumento informar a los usuarios los incrementos que se registrarán en el monto de las cuotas con una antelación no inferior a los 30 días hábiles, contados desde de la fecha en que la nueva cuota comenzará a regir. Además, estipula que el deber de información se dará por cumplido con la notificación incorporada en la factura del mes precedente y/o carta informativa.

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Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de de 2017.-

Sr. Director
DIRECCIÓN NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Dr. Fernando Blanco Muiño
Av. Julio A. Roca 651- Piso 4° – Sector 401 (1067)
S/D.-

Ref.: Trámite 15898/17

De mi consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en el trámite de referencia, iniciado de oficio por esta Defensoría del Pueblo de la CABA, a fin de monitorear y controlar los recientes aumentos anunciados en el servicio de medicina privada.

En tal sentido, mediante la Resolución E 613/17–publicada en el Boletín Oficial el 23 de mayo de 2017-, el Ministerio de Salud de la Nación autorizó a las Entidades de Medicina Prepaga a aplicar un nuevo aumento general, complementario y acumulativo, en el valor de las cuotas mensuales, de un SEIS POR CIENTO (6%) a partir del 1º de julio de 2017 y de un CINCO POR CIENTO (5%) a partir del 1º de agosto de 2017. Asimismo, dicha resolución establece que el aumento podrá percibirse una vez que las entidades prepagas cumplan con la debida notificación fehaciente a los usuarios para que éstos tengan cabal información de los aumentos.

Asimismo, algunos medios periodísticos dejaron trascender que están en vías de aplicación nuevos incrementos, previstos para los meses de septiembre y octubre, del orden del 5% cada uno respectivamente.

Ahora bien, conforme lo dispone la Ley 26.682 Marco Regulatorio de Medicina Prepaga y su Decreto Reglamentario N° 1993/2011, las entidades de medicina prepaga deberán, una vez autorizado el aumento, informar a los usuarios los incrementos que se registrarán en el monto de las cuotas con una antelación no inferior a los TREINTA (30) días hábiles, contados a partir de la fecha en que la nueva cuota comenzará a regir; y además, la norma agrega que el deber de información se tendrá por cumplido con la notificación incorporada en la factura del mes precedente y/o carta informativa.

En ese sentido, se advierte una inconsistencia normativa en la propia reglamentación que es necesario esclarecer y precisar a los efectos de que los usuarios sepan -conforme el derecho que les asiste a recibir información veraz y adecuada- desde cuándo deben comenzar a regir los nuevos aumentos.

Oportunamente, se solicitó a la Superintendencia de Servicios de Salud -en su carácter de Autoridad de Aplicación de la referida Ley- se expida respecto a cómo debe interpretarse y aplicarse la citada normativa en cuanto a los nuevos aumentos autorizados por la Res. E 613/17, ya que las notificaciones que debían enviar las entidades antes del 1° de julio, en ningún caso alcanzan a cumplir con los 30 días hábiles que exige la norma.

A su turno, la Superintendencia de Servicios de Salud respondió el requerimiento cursado, en el cual admite que la Res E 613/17 -por escasos días- “no posibilita la notificación a los usuarios con la debida antelación establecida” en la normativa; aunque luego ensaya una serie de explicaciones acerca de cómo está funcionando en la práctica el régimen de notificaciones. A efectos de mejor proveer acompañamos copia integra de la opinión emitida por la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Superintendencia (fs. 5).

Debemos destacar que la problemática aquí expuesta, también fue advertida por esa Dirección Nacional de Defensa del Consumidor, cuando a comienzos de este año -con motivo del primer aumento aplicado en febrero- le requirió a 29 empresas de medicina prepaga que “informen si están notificando debidamente a sus afiliados el aumento de las cuotas para febrero”, tal como surge de la pagina web de ese organismo.

Por todo lo expuesto, es que solicitamos a Ud. tenga a bien arbitrar, nuevamente, las medidas necesarias tendientes a verificar y controlar que, en los nuevos aumentos previstos para los meses venideros, las empresas de medicina prepaga cumplan adecuadamente con el deber de notificar a los usuarios con la antelación prevista en la normativa vigente y, llegado el caso, se dispongan las medidas preventivas -contempladas en la ley 24.240- dirigidas a corregir y/o anular los aumentos que se llegaren a aplicar sin la debida notificación exigida por la ley.

Se ruega que el presente sea debidamente respondido a esta Defensoría del Pueblo, dentro de los diez (10) días posteriores a la fecha de su recepción, informándose cualquier medida que al respecto se hubiera adoptado que nos permita articular, de manera coordinada y eficaz, los mecanismos de protección a los usuarios que pudieran resultar afectados frente a eventuales incumplimientos.

Por último, se hace saber que ante cualquier duda o aclaración sobre el particular, podrá Ud. comunicarse indistintamente con los Dres. Norberto Darcy (ndarcy@defensoria.org.ar) y/o Gerardo Gullelmotti (ggullelmotti@defensoria.org.ar) teléfono 4338-4900 int. 8032 o 8041 respectivamente.

Sin otro particular, saludo a Ud. atentamente.

MRT/GG/ND
DCA/SSDCCyU

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Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de de 2017.-

Sr. Superintendente
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Dr. Luis Alberto SCERVINO
Av. Pte. Roque Sáenz Peña 530 – Piso 3° (1035)
S/D.-

Ref.: Trámite 15898/17

De mi consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en el trámite de referencia, iniciado de oficio por esta Defensoría del Pueblo de la CABA, a fin de monitorear y controlar los aumentos anunciados en el servicio de medicina privada para el corriente año 2017.

Oportunamente, en el marco del presente trámite, le hicimos llegar un requerimiento -registrado como Nota 44401/17-S.S.Salud, recibida el 28 de junio del corriente año- por el cual solicitábamos se expida respecto de cómo debe interpretarse y aplicarse el régimen de notificación a los usuarios de los aumentos autorizados en las cuotas del servicio (conf. Ley 26.682 y Decreto reglamentario N° 1993/2011), toda vez que -según lo advertíamos- el último aumento autorizado por la Resolución E 613/17, no permitía en ningún caso cumplir con los 30 días hábiles de antelación que exige la normativa vigente.

A su turno, esa Superintendencia de Servicios de Salud respondió acompañando el Dictamen N° 4253/17 de la Gerencia de Asuntos Jurídicos en el cual, luego de admitir que por escasos días la Res E 613/17 “no posibilita la notificación a los usuarios con la debida antelación establecida”, se argumenta que “En la práctica, cuando el impedimento de la observancia de los plazos no es atribuible a los sujetos obligados a cursar la notificación, o bien se tiene por cumplida con la notificación incorporada en la factura del mes precedente, o -conforme se ha implementado- con la notificación que se realiza con la mayor antelación posible, en la que se indica que, si bien el aumento comenzará a regir a partir de la fecha autorizada, la percepción del importe resultante que se adicionará a la cuota con motivo del aumentó, se efectivizará conjuntamente con la cuota con vencimiento al mes posterior al de entrada en vigencia de dicho aumento”

Ahora bien, mas allá de las justificaciones y explicaciones brindadas, se deduce que los mecanismos formales de autorización de aumentos y las modalidades de notificación correspondiente a los usuarios, tal como se está implementando en la práctica, no sólo genera confusión en los usuarios y hace proliferar sus justificados reclamos, sino que, en rigor, no se ajusta estrictamente a lo ordenado en la normativa vigente.

Por lo expuesto, teniendo en cuenta que según lo confirman distintos medios periodísticos está previsto autorizar nuevos incrementos en las cuotas de medicina prepaga, de un 5% para el mes de septiembre y de otro 5% adicional para octubre, es que le solicito a Ud. tenga a bien informar lo siguiente:

1. Qué medidas se adoptarán para que, en lo sucesivo, se cumpla efectivamente con la debida antelación de 30 días hábiles, que exige la norma reglamentaria, para notificar a los usuarios de los aumentos autorizados.

2. Cuándo se convocará al Consejo Permanente de Concertación -creado en el art. 27 de la Ley 26.682- que permitirá generar un ámbito adecuado de discusión e intercambio con las asociaciones representativas de los usuarios y que además, conforme su reglamentación, deberá funcionar “como paritaria periódica a los efectos de la actualización de los valores retributivos”.

Se ruega que el presente oficio sea debidamente respondido a esta Defensoría del Pueblo, dentro de los diez (10) días posteriores a la fecha de su recepción, con carácter de PRONTO y PREFERENCIAL DESPACHO, conforme lo normado en el articulo 31 de la Ley 3 CABA.

Se hace saber que ante cualquier duda o aclaración sobre el particular, podrá Ud. comunicarse indistintamente con los Dres. Norberto Darcy (ndarcy@defensoria.org.ar) y/o Gerardo Gullelmotti (ggullelmotti@defensoria.org.ar) teléfono 4338-4900 int. 8032 o 8041 respectivamente.

Sin otro particular, saludo a Ud. atentamente.

ND
DCA/SSDCCyU