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La justicia analizará la legalidad de venta del Predio conocido como Costa Salguero en la Costanera Norte.

👉 El *Observatorio del Derecho a la Ciudad y la Dip. Nacional Gabriela Cerruti, con el patrocinio jurídico de Jonatan Baldiviezo y Alejandra Iriarte, presentaron una acción de amparo ambiental solicitando a la Justicia que declare *inconstitucional la venta del predio Costa Salguero* que autorizó la Legislatura a través de la Ley N° 6.289.

La causa judicial tramita bajo el Expte. N°429-2020/0 en el fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad.

📌 La concesión del Predio Costa Salguero vence en el año 2021.
A su finalización, *este predio de 18 hectáreas, debía transformarse en un gran parque público* de acceso libre y dentro de un plan de recuperación de la Costanera.

💡 Pero los *negocios inmobiliarios pueden más a Rodríguez Larreta* que remitió un proyecto de ley a la Legislatura el 5 de diciembre de 2019 y en el mismo día la Legislatura autorizó la privatización definitiva de esta parte de la Costanera.

💡 Hechos como este no suceden en ninguna de las ciudades importantes del mundo, salvo en *Buenos Aires dónde las excepciones para construcciones y las privatizaciones son el eje estructural del gobierno*.

🔵 *1. La venta de Costa Salguero forma parte del Plan de Macri-Larreta* para que la especulación inmobiliaria se apropie de toda la Costanera de la Ciudad y extienda Puerto Madero hacia el norte y el sur
«` (Las privatizaciones del Distrito Joven, el Puerto de Buenos Aires. Distrito Quartier, venta de tierras públicas alrededor del Barrio Carlos Mugica (Ex Villa 31), predios para el Tiro Federal, relleno del Río de la Plata para estacionamientos subterráneos, privatización de Punta Carrasco, venta de las tierras de Catalinas Norte II y Sur II, venta de la manza IQ en Puerto Madero, construcción del Paseo del Bajo y el cambio de la traza de la Autopista Illía, re-urbanización expulsiva del Barrio Carlos Mugica, etc.) «`

🔵 *2.* Esta Plan está pensado para generar una *nueva desigualdad social y espacial, una nueva fractura urbana entre el Este y el Oeste de la Ciudad.* La conformación de un sector ribereño de la ciudad para ricos y un sector mediterráneo con todos sus servicios públicos colapsados.

🔵 *3. La aprobación de la Ley N° 6.289 no cumplió con el procedimiento constitucional de sanción de leyes* que exige una audiencia pública obligatoria antes del tratamiento legislativa y otra audiencia pública durante el procedimiento de doble lectura. Una decisión tan importante se tomó en un día y sin escuchar a la ciudadanía.

🔵 *4. Viola el art. 8 y 27 de la Constitución de la Ciudad y su Plan Urbano Ambiental* que exigen que estos predios se transformen en granes parques públicos sin restricciones económicas.

🔵 *5. Viola el principio de progresividad* al soslayar más de 20 años de normativas y lineamientos urbanísticos para la Costanera y modificar el eje de lo público, la defensa del bien común por el interés privado.