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La Justicia debe resolver el pedido de una pareja que se quiere casar en medio de la cuarentena.

Lo decidió la Cámara Nacional en lo Civil por un pedido de A.D. y P.I.C.C., quienes argumentaron que la falta de servicio del Registro Civil de la Ciudad de Buenos Aires vulneraba su derecho a contraer enlace.

La Cámara Nacional en lo Civil resolvió hoy que se tramite en la justicia de la Ciudad de Buenos Aires la demanda que presentó una pareja para poder casarse pese al aislamiento social preventivo obligatorio y otras restricciones vigentes por la pandemia de coronavirus.

Según trascendió, la decisión la tomó la Sala J de la cámara, tras evaluar que el pedido de A.D. y P.I.C.C.. justificaba la habilitación de la feria judicial extraordinaria dispuesta por la Corte Suprema de la Nación para evitar el contagio del coronavirus.

Al resolver sobre la competencia de la Justicia en lo contencioso administrativo porteña, esa sala tuvo en cuenta que la acción de amparo presentada por la pareja está dirigida contra el Gobierno de la Ciudad de la Ciudad de Buenos Aires.

El tribunal evaluó también que los demandantes atribuyeron la vulneración de su derecho a contraer enlace a la «falta de servicio» del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

«Cabe concluir en que la materia de discusión es propia del derecho público local, cuando el objeto de pretensión es que se ordene a dicho organismo que celebre el matrimonio», sostuvieron las camaristas Beatriz Verón y Gabriela Scolarici.

«Más aún -agregaron- cuando se desprende de los términos de la demanda, que la falta de servicio en que se basa el amparo, encuentra motivo en las medidas de aislamiento social preventivo y obligatorio dictadas por el Gobierno de la Ciudad en el marco de la actual situación sanitaria».

Para las camaristas «solo de esta forma encuentra adecuada tutela el efectivo ejercicio de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires, reconocida por el artículo 129 de la Constitución Nacional, que le reconoce facultades exclusivas y excluyentes de auto-determinación, auto-administración y auto-organización».