La justicia tiene miedo a los barras: La causa por incidentes en el superclásico Boca-River por la Libertadores cambió de juez

Rodolfo Ariza Clerici, quien juró en el día de ayer como juez de primera instancia asumiendo la titularidad del Juzgado N° 1 en lo Penal, Contravencional y de Faltas será, a partir de ahora, quien esté a cargo de la causa por posibles infracciones al Código Contravencional porteño en el marco de los incidentes ocurridos en el partido que enfrentaron Boca y River, el pasado 15 de mayo en la Bombonera.

La causa en la cual se investigan posibles infracciones al Código Contravencional de la Ciudad ante los incidentes ocurridos el 15 de mayo pasado en el estadio de Boca Juniors, y que motivaron la suspensión del partido que enfrentó al club de la Ribera y a River Plate por los octavos de final de la Copa Libertadores, tiene nuevo juez a cargo. A partir de ahora, el flamante juez Rodolfo Ariza Clerici, quien este 19 de agosto juró como juez de primera instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas, será el magistrado titular del Juzgado N° 1 donde tramita el expediente en el cual se investiga, entre numerosas infracciones, el sobrevuelo de un drone con un “fantasma de la B” para provocar a la hinchada millonaria.

En el fuero Penal, Contravencional y de Faltas de la Justicia local rige el sistema acusatorio. De esta manera, la investigación es encabezada por el Ministerio Público Fiscal, siendo el juez interviniente, un juez de garantías del debido proceso. En este caso, la fiscal a cargo de la investigación es Valeria Lancman, titular de la Fiscalía en lo Penal, Contravencional y de Faltas Nº 33. La causa recayó por sorteo en el juzgado N°1 en lo PCyF, el cual al inicio del expediente se encontraba subrogado por la jueza María Gabriela López Iñiguez, quien concluyó dicha función ante la asunción de Ariza Clérici como titular de dicho juzgado.

En cuanto a la normativa relacionada con la causa, el Código Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires establece en su artículo 95 que será sancionado quien acceda a lugares distintos según entrada o autorización, mientras que el artículo 96 expresa que será sancionado quien omita recaudos de organización y seguridad de un espectáculo masivo, artístico o deportivo, “en caso de producirse desórdenes, aglomeraciones o avalanchas la sanción de multa y arresto se eleva al doble”. Además, entre otros artículos que podrían haberse infringido en el superclásico, se halla el 98, el cual sanciona con una multa de 200 a 1000 pesos o arresto de uno a cinco días a quien -en un espectáculo deportivo masivo- lleva o exhibe banderas, trofeos o símbolos de divisas distintas de la propia y las utiliza para provocar a la parcialidad contraria. Por su parte, el artículo 99 condena a quien afecte el desarrollo del espectáculo. En relación a la pirotecnia utilizada en la cancha, el artículo 106 sanciona el ingresar artefactos pirotécnicos y el 107 establece sanciones a quien guarda tales artefactos en dependencias del lugar en el que se desarrolla el espectáculo masivo.