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La necesidad del Estado como garante de derechos humanos a adultos mayores y a personas con discapacidad.

LA NECESIDAD DEL ESTADO COMO GARANTE DE DERECHOS HUMANOS A ADULTOS MAYORES Y A PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Escribe Patricia Guarino.

Esta es una nota desde la decepción. Soy licenciada en psicopedagogía, profesional independiente dedicada a la atención de personas con discapacidad. Fundamentalmente una trabajadora . Acompaño, tanto en las instituciones educativas como en consultorio, a niñes, adolescentes y adultes en la construcción de aprendizajes significativos que les faciliten una vida lo más autónoma y feliz posible.



Hace unos días tomamos conocimiento de adultxs mayores infectados con COVID 19 en las residencias geriátricas de la Ciudad de Buenos Aires. Para quiénes estamos en el tema esta situación corrió el velo de graves fallas tanto en la infraestructura como en su estructura operativa. Hace dos años, el Asesor Tutelar ante la Cámara de Apelaciones del Fuero Contencioso Administrativo en una entrevista a Página/12 relataba que: «en el Hogar Raimondi se constata desde la falta de un adecuado sistema contra incendios, el deterioro de las instalaciones eléctricas, las malas condiciones de los baños y la falta de trabajo interdisciplinario hasta la convivencia de contingentes de turistas con los residentes». «En el otro caso (el hogar Rawson), además de las deficiencias edilicias, de la falta de recursos humanos y fallas en la confección de las historias clínicas, se verificó que se hacía contención física de los pacientes sin protocolo, lo que derivó en una denuncia penal».

¿Qué tienen en común las residencias geriátricas y las prestaciones a personas con discapacidad? Es la persistencia y vigencia del supuestamente obsoleto paradigma de la prescindencia. Tanto los adultos mayores como las personas con discapacidad son deshechos para un sistema donde lo más valioso es la productividad. El ser poco “útiles” los invisibiliza ante una sociedad que se rige por una mirada “capacitista” o utilitarista, pero se espera que no sean invisibles para el estado que debe garantizar sus derechos, en tanto humanos.

Abunda bibliografía de doctores destacados en derechos humanos donde se defienden apasionadamente los derechos de ambos colectivos. Pero en la realidad nos encontramos con otros escenarios. Por un lado, con geriátricos que operan más como lugares de encierro que de cuidados, y por el otro con un sinfín de prestaciones a personas con discapacidad donde la regulación existente deja espacios sin definir, dando luz verde a la mercantilización de la discapacidad, donde los derechos se diluyen.

En la Ciudad de Buenos Aires, la ley 5.670 sancionada en 2016, describe y regula, entre otras cuestiones, tanto las condiciones de admisión de los adultos mayores en residencias o “geriátricos”, donde se debe respetar los derechos de quiénes allí ingresan, como las condiciones sanitarias y el tipo de personal destinado a su atención. Se establece en dicha ley que el ente responsable de su aplicación es el Ministerio de Salud de la Ciudad de Buenos Aires. Lamentablemente, esta ley, en reiteradas ocasiones no se cumple, dejando al descubierto la mirada corta o distraída del estado que deja en situación de vulnerabilidad a este grupo social.

Por otro lado, en el área de Discapacidad, es la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS), la encargada de elaborar, diseñar y ejecutar las políticas públicas nacionales en el área y el Ministerio de Salud el encargado garantizar su cumplimiento a través de la Superintendencia de Servicios de Salud. La ley que regula las prestaciones a personas con discapacidad es la ley 24901.

El dispositivo encargado de regular el nomenclador que cubre dichas prestaciones es el Nomenclador Nacional de Prestaciones para Personas con Discapacidad. El mismo es diseñado y actualizado por el Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención a Favor de las Personas con Discapacidad cuyo presidente es el Director de la ANDIS. Este nomenclador está “congelado” desde octubre del año pasado, a lo cual se le agregan demoras en los pagos de hasta cuatro o cinco meses. A esto se le sumó la modalidad actual de apoyos o prestaciones a distancia a partir del decreto de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio que nos ubicó en una situación de sospecha, obligándonos a demostrar de múltiples y casi imposibles maneras que no le estamos robando al estado.

Esta situación reduce a los profesionales independientes que trabajamos en este sector a cuasi voluntarixs, y a susbeneficiarixs a una situación de caridad.

También, cabe destacar que quiénes realizamos acompañamientos escolares a alumnes con discapacidad (prestación incluida en la Ley 24.901) y trabajamos en escuelas garantizando el derecho a la inclusión educativa, definido por el artículo 24 de la de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, trabajamos bajo un simulacro de legislación que desgraciadamente resultó más útil para garantizar ganancias a los equipos categorizados que brindan el servicio y muy poco en producir y sostener las condiciones bajo las cuales se diseña el dispositivo de inclusión.

Estamos esperanzados de que este gobierno a través de la ANDIS revise las resoluciones que regulan los apoyos y cumpla con su función de ser el garante de estos derechos No hay más que recurrir al artículo 24 de la mencionada Convención para encontrar la fundamentación de que los apoyos educativos deben ser coordinados y garantizados por el Estado. Hay demasiados intermediarios en lugares de decisión y pocos representantes de las personas con discapacidad y ningún trabajadxr profesional independiente que de cuenta de cómo un apoyo fundamental se ha reducido a un estado de mercantilización.

Al igual que los adultos mayores, las personas con discapacidad son más objeto de disputa del mercado que sujetos de derecho.
Necesitamos una profunda transformación del actual sistema de prestaciones pensado desde el modelo rehabilitador para que finalmente prevalezca el modelo social. Para eso necesitamos la intervención de otros actores políticos y sociales para poder tener la oportunidad de reescribir colectivamente otra legislación solidaria con un paradigma donde prevalezca la búsqueda de la felicidad, o sea desde los derechos humanos, tan nombrados y vaciados de contenido, que cuesta pensarlos desde la creatividad y el asombro, posiciones subjetivas tan necesarias a la psicopedagogía, y a la sociedad como colectivo. Se trata de personas , de seres humanos , que tienen derechos , alguien se esta olvidando o mirando para otro lado .