La orangutana “Sandra”, una vez más sujeto de derecho no humano

La Sala III en lo Penal Contravencional y de Faltas revocó una resolución de primera instancia y ordenó la continuación de una causa en defensa de la orangutana “Sandra”, debido a que “están en pugna derechos básicos de una persona no humana”. La acción, presentada por la Asociación de Funcionarios y Abogados por los Derechos de los Animales, había sido declarada extinta por el juez Gustavo Letner.
El 12 de diciembre, la Sala III del fuero Penal, Contravencional y de Faltas -integrada por Jorge Atilio Franza, Silvina Manes y Sergio Delgado- revocó una resolución de primera instancia y ordenó la continuación del proceso de una causa en defensa de la orangutana Sandra. La causa caratulada “Responsable de Zoológico de Buenos Aires s/ ley 14.346”, había sido iniciada por la Asociación de Funcionarios y Abogados por los Derechos de los Animales.

Con los votos de Franza y Manes –el camarista Delgado se excusó-, el Tribunal revocó la resolución de primera instancia del juez Gustavo Letner -titular del juzgado N° 15 en lo Penal, Contravencional y de Faltas- del pasado 13 de julio, en la que se declaró la extinción de la acción penal iniciada por Pablo Buompadre –miembro de la Asociación de Funcionarios y Abogados por los Derechos de los Animales- en representación de la orangutana “Sandra”, alojada en el ex Zoológico porteño, y se sobreseyó a los encausados. Por el contrario, la Sala no hizo lugar al planteo de inconstitucionalidad de los arts. 256 inc. 1 y 257 Código Procesal Penal de la CABA efectuado por la parte querellante.

Entre los argumentos del juez de cámara Jorge Franza para revocar la sentencia –a los que se adhirió Manes-, indicó que “el Judicante ordena intimar al querellante el día 30/06/2016, notificándolo de ello el 04/07/2016, y el 13 de julio siguiente tiene por desistida la acción privada, es decir, 5 días hábiles luego de haberle notificado la intimación” y, al resolver como lo hace, “el juez de primera instancia está finalizando el proceso actuando con un rigorismo formal excesivo, sin procurar darle al querellante un tiempo prudencial para responder a la intimación oportunamente cursada”.

En consecuencia, Franza sostuvo que “corresponde revocar la resolución puesta en crisis, ya que antes de tomar una decisión respecto de un supuesto desistimiento tácito, el Judicante debe darle a la querella la posibilidad de expedirse”. “Esta solución es la correcta a fin de resguardar el derecho que tienen todas las partes a ser oídas y de respetar el debido proceso”, agregó.

En lo que respecta a los derechos de la orangutana “Sandra”, el camarista señaló: “No puede soslayarse que nos encontramos frente a una situación particular, la presunta lesión a los derechos de un sujeto de derecho no humano, el cuál por motivos obvios no tiene capacidad para expresarse y por lo que requiere de una representación humana necesaria”.

Más aún, el juez citó el texto de la ley 14.346, “la que consagró un verdadero estatus de víctima en cabeza del animal no humano, más allá de la afectación de los sentimientos de ninguna otra persona, ni de la privacidad de los actos de maltrato o crueldad, ni de quién denuncie sin ser dueño, con lo que el bien jurídico protegido es precisamente la vida y la integridad física y emocional de ese animal que está siendo objeto de hechos delictivos que lesionan sus derechos”.

“Así, tener por desistida tácitamente a la querella, por haber superado por unos días una disposición legal extremadamente rigorista, aun habiendo expresado la clara voluntad de continuar con la acción, conllevaría al archivo de las actuaciones en detrimento de los derechos de una ‘persona’ que precisamente nunca tendrá la posibilidad de expresarse –la orangutana Sandra”, sentenció Franza.

Por otra parte, el magistrado sostuvo que “los animales, desde la ciencia y desde el sentido común, claramente no son cosas”. Y añadió: “Como los ordenamientos sólo protegen por su valor intrínseco, independientemente del interés de terceros, a las personas -o sujetos de derechos-, los animales no humanos deberían tener el mismo estatus”.

“En definitiva, habiendo la querella demostrado voluntad suficiente de seguir impulsando la acción, y estando en pugna derechos básicos de una persona no humana, corresponde revocar lo resuelto por el Magistrado de grado y ordenar la continuación de las actuaciones”, resumió el juez.

Luego de los considerandos, Franza puso de relieve algunas otras cuestiones en el Obiter Dictum, a las cuales no se adhirió la Dra. Manes.

Entre ellas, el juez destacó que “no es la primera vez que se reconocen jurisprudencialmente derechos a un sujeto de derecho no humano”. “Cabe recordar que en este mismo sentido se ha pronunciado la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal en el marco del habeas corpus tramitado con relación a la víctima en autos, como así también el Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 4 de la CABA. Por su parte, recientemente también el Tercer Juzgado de Garantías de Mendoza reconoció a la “mona Cecilia” como un sujeto de derecho y autorizó su traslado al santuario de Sorocaba, en San Pablo, Brasil”.

Además, indicó que lo expuesto “es consistente con lo establecido en la Declaración Universal de los Derechos Animales elaborada por la UNESCO en el año 1977, donde se les reconoce a los animales derechos y, específicamente en su artículo 4 prevé que todo animal perteneciente a una especie salvaje, tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático y a reproducirse y que toda privación de libertad, incluso aquélla que tenga fines educativos, es contraria a este derecho”.

Luego, el juez resaltó que “al momento no existen cuestionamientos en torno a no equiparar a los animales a los humanos. De tal modo, teniendo en cuenta que el ordenamiento positivo vigente se refiere al ser humano en términos de sujeto de derechos, nada obsta a considerar mínimamente a este tipo de animales como sujetos de derecho no humanos”.

Para finalizar, Franza precisó: “Por lo expuesto, entiendo que no quedan dudas del carácter de persona no humana que ostentan los animales, y que en razón de ello tienen derechos inherentes a dicha categoría de sujetos de derecho, entre los cuales se destacan los de llevar una vida digna, sin apremios físicos ni psíquicos, y especialmente en libertad”.