La Rural. Un predio de dominio público

Por: Osvaldo Guerrica Echevarría

En diciembre de 1991, el Poder Ejecutivo procedió a efectuar la «venta» de este sector del parque público más antiguo e importante del país, tratándolo como «un inmueble de dominio privado del Estado Nacional innecesario para su gestión». Posteriormente (1997/98) el gobierno de la Ciudad autorizó obras en el predio, violatorias del Código de Planeamiento Urbano. La «venta» y la obra que se desarrollaba en el predio son cuestionadas públicamente por organizaciones no gubernamentales de la Ciudad.

En mayo de 1999 Amigos del Lago denunció en la Fiscalía de Instrucción Nº 33 (Campagnoli / Rodríguez Varela), los hechos anteriormente descriptos.

Un año después, esa fiscalía presentó un requerimiento al juez de Instrucción con el resultado de una detallada investigación que involucraba más de setenta funcionarios nacionales, de la Ciudad y directivos del BaPro, de la SRA y de Ogden Argentina.

En 2004, el jefe de Gobierno de la Ciudad intentó autorizar nuevas obras ilegales firmando un vergonzoso convenio con la SRA y Ogden Rural SA. Ocho diputados de la Ciudad se presentaron en la justicia e impidieron que prospere.
En 2007 y 2009 otros jefes de gobierno de la Ciudad presentaron proyectos de ley de rezonificación del predio que hubieran permitido proseguir con las obras, pero fueron desarticulados en la Legislatura por acción de las entidades vecinales.

Si bien el Decreto 2552/12 es justo en cuanto a la determinación de revocar el decreto de venta, ya que la SRA no sólo convalidó una operación irregular de compraventa, «arregló» el precio con los funcionarios nacionales previamente a la tasación, terminó no pagando ni siquiera ese precio vil, construyó sobre dicho predio en forma irregular y de la mano de un crédito obtenido de la misma forma, llaman la atención aspectos de sus considerandos:
–En ningún momento sitúa al Predio Ferial como perteneciente al Parque 3 de Febrero, dejando traslucir su pertenencia al «dominio privado» del Estado, cuando su pertenencia el dominio público es evidente (Cód. Civil art. 2340 – inc 7).
–No toma en cuenta la existencia de los art. 67 – inc. 4º de la Constitución Nacional de 1853 y reformas y el art. 75 – inc. 5 de la de 1994, que otorgan facultades al Congreso de la Nación para «Disponer del uso y de la enajenación de las tierras de propiedad nacional».

Estos aspectos resultan preocupantes, sobre todo en el marco de los decretos 1722/12 y 1723/12, a través de los cuales se transfiere «a título gratuito», a sociedades anónimas a crearse, tierras nacionales pertenecientes a Isla Demarchi y a las ex playas ferroviarias de Palermo, Caballito y Liniers, con fines claramente comerciales.
Es decir, se intenta seguir con la metodología denostada

Un predio de dominio público
El predio en cuestión, perteneció al Estado a partir de la confiscación de las propiedades de Juan Manuel de Rosas en 1852 y, en particular al Parque 3 de Febrero, a partir de su creación. Es entregado temporariamente a la Sociedad Rural Argentina por 20 años a título gratuito en 1875. Las sucesivas prórrogas de las concesiones fueron hechas por leyes del Congreso Nacional o Decretos-ley de los gobiernos de facto, siempre cumpliendo con el art. 67 inc. 4º de la Constitución Nacional vigente en esos momentos. Sólo no fue renovada en 1946; ese año una ley lo entregó a la Fundación Eva Perón, pero fue restituido a la SRA en 1955.