La SSN reguló los seguros para plataformas digitales como Uber, Cabify o Rappi.

Después de idas y vueltas, de incertidumbre respecto a la validez de las coberturas y de la inexistencia de un marco regulatorio específico, la SSN normó todo lo concerniente a coberturas de vehículos en atención a que las nuevas tecnologías han sido adoptadas masivamente por la población.

Es el caso de Uber (solo habilitado en Mendoza) y Cabify especialmente en Argentina, las cuales operan en Argentina con diferentes vicisitudes legales cada una de ellas, y sobre las cuales se espera que se incremente la competencia a futuro. También incluye a plataformas de traslados como Rappi y Glovo, por mencionar dos muy conocidas.

Recientes siniestros -incluyendo una pasajera transportada fallecida- pusieron en el centro de la escena el rol del seguro para este tipo de servicios, y ahora la SSN oficializa pólizas y cláusulas específicas para este tipo de servicios.

Puntualmente, se definen nuevas condiciones contractuales referidas al Seguro para Vehículos Intervinientes en un Servicio Convenido por Intermedio de una Plataforma Tecnológica, que se incorporan al RGAA.

En ese marco, por la presente norma se aprueban con carácter general y de aplicación uniforme para todas las entidades aseguradoras, las condiciones contractuales del “Seguro para Vehículos Intervinientes en un Servicio Convenido por Intermedio de una Plataforma Tecnológica” obrantes en Anexo.

Vale destacar que mientras el vehículo se encuentre brindando un servicio de transporte de personas o cosas por intermedio de una plataforma tecnológica, es decir mientras se esté desarrollando el viaje contratado, queda suspendida la cobertura de Responsabilidad Civil hacia Terceros, manteniéndose inalteradas el resto de las coberturas contratadas.

Se aclara sobre ese punto que la nueva cláusula ( CA-CC 18.1) es de emisión obligatoria en todos aquellos casos en los que el Asegurado haya declarado que el vehículo es destinado a servicios convenidos por intermedio de una plataforma tecnológica.

Por otro lado, se dispone que el límite obligatorio, único y uniforme de cobertura por acontecimiento para el vehículo interviniente en un servicio de esta naturaleza será de $ 22.000.000.

Finalmente, se establece que la Aseguradora que brinde esta cobertura deberá exigirle al Asegurado que declare en la Solicitud de Seguro que oportunamente le informó a la misma con la que contrató la cobertura del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil (SORC), el uso o afectación del vehículo en cuestión en servicios convenidos por intermedio de una plataforma tecnológica.

QUe dice el texto oficial.
CONSIDERANDO: Que esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN implementó condiciones contractuales uniformes para los Seguros de Vehículos Automotores y/o Remolcados. Que este Organismo debe instrumentar un marco normativo adecuado con la finalidad primordial de salvaguardar los intereses de los asegurados, propendiendo al buen funcionamiento del mercado de seguros. Que conforme lo establecido en el Punto 23.6. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias), las aseguradoras y/o asociaciones que las agrupan pueden presentar o requerir adiciones o modificaciones a los planes, cláusulas y elementos técnico contractuales aprobados con carácter general que, una vez aprobadas expresamente por esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, pasan a integrar aquéllas. Que impera la necesidad de ampliar la gama de coberturas brindadas a los tomadores y/o asegurados en el actual mercado asegurador, en atención a que las nuevas tecnologías han sido adoptadas masivamente por la población. Que se han propuesto nuevas condiciones contractuales referidas al Seguro para Vehículos Intervinientes en un Servicio Convenido por Intermedio de una Plataforma Tecnológica. Que es intención de este Organismo contribuir a la agilización y adecuación de la industria de seguros en orden a la implementación de las referidas tecnologías. Que la Gerencia Técnica y Normativa se expidió en lo atinente a su órbita competencial. Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha dictaminado en orden al particular. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades previstas en el Artículo 67 de la Ley N° 20.091. Por ello

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Incorpórase como sub inciso 3. del inciso a) del Punto 23.6. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias), el texto que se transcribe a continuación: “a.3) La cobertura de Vehículos Automotores Intervinientes en un Servicio Convenido por Intermedio de una Plataforma Tecnológica se rige única y exclusivamente por las condiciones generales y cláusulas adicionales que obran como “Anexo del punto 23.6. inciso a.3)” del presente y por sus modificaciones y adicionales que lo integran.”.

ARTÍCULO 2º.- Apruébanse con carácter general y de aplicación uniforme para todas las entidades aseguradoras, las condiciones contractuales del “Seguro para Vehículos Intervinientes en un Servicio Convenido por Intermedio de una Plataforma Tecnológica” obrantes en el IF-2019-59333655-APN-GTYN#SSN que integra la presente, e incorpóranse como “Anexo del punto 23.6. inciso a. 3)”.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyase la Cláusula CG-CO 5.1 Cargas Especiales del Asegurado, obrante en el Anexo del Punto 23.6. inciso a. 1) del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias), por la siguiente: “CG-CO 5.1 Cargas especiales del asegurado: Cláusula de emisión obligatoria Además de las cargas y obligaciones que tiene el Asegurado por la presente póliza, deberá: a. Dar aviso sin demora al Asegurador del hallazgo del vehículo en caso de robo o hurto. b. Obtener la autorización del Asegurador antes de iniciar trabajos de reparación de daños o de reposición de pérdidas parciales en caso de siniestro por Daños al Vehículo y/o Incendio y Robo o Hurto c. Dar aviso a la Aseguradora: c1) Cuando el vehículo haya sido adaptado para ser propulsado por Gas Natural Comprimido (GNC). c2) Cuando el vehículo haya sido adaptado para ser propulsado por Gas Licuado de Petróleo (Propano Butano). c3) Por la carga, cuando ésta sea notoriamente muy inflamable, explosiva y/o corrosiva y/o tóxica. c4) Cuando el vehículo sea destinado a un uso distinto al indicado en el Frente de Póliza y/o Certificado de Cobertura sin que medie comunicación fehaciente al Asegurador en contrario, o cuando sufrieran daños terceros transportados en el vehículo asegurado en oportunidad de ser trasladados en virtud de un contrato oneroso de https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/211290/20190712 3 de 3 transporte. c5) Cuando el vehículo sea destinado a servicios convenidos por intermedio de una plataforma tecnológica.”.

ARTÍCULO 4º.- Apruébase la Cláusula CA-CC 18.1 – Vehículo brindando un Servicio de Transporte de Personas o Cosas por Intermedio de una Plataforma Tecnológica, la cual pasará a formar parte del Anexo del Punto 23.6. inciso a. 1) del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias), cuyo texto se detalla a continuación: “CA-CC 18.1: Vehículo brindando un servicio de transporte de personas o cosas por intermedio de una plataforma tecnológica. Mientras el vehículo se encuentre brindando un servicio de transporte de personas o cosas por intermedio de una plataforma tecnológica, es decir mientras se esté desarrollando el viaje contratado, queda suspendida la cobertura de Responsabilidad Civil hacia Terceros, manteniéndose inalteradas el resto de las coberturas contratadas. Nota: Esta cláusula es de emisión obligatoria en todos aquellos casos en los que el Asegurado haya declarado que el vehículo es destinado a servicios convenidos por intermedio de una plataforma tecnológica.”.

ARTÍCULO 5º.- Establécese el límite obligatorio, único y uniforme de cobertura por acontecimiento para el vehículo interviniente en un servicio convenido por intermedio de una plataforma tecnológica, en la suma de PESOS VEINTIDÓS MILLONES ($22.000.000).
ARTÍCULO 6º.- Establécese que la Aseguradora que brinde esta cobertura deberá exigirle al Asegurado que declare en la Solicitud de Seguro que oportunamente le informó a la Aseguradora con la que contrató la cobertura del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil (SORC), el uso o afectación del vehículo en cuestión en servicios convenidos por intermedio de una plataforma tecnológica.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Alberto Pazo NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.are. 12/07/2019 N° 49467/19 v. 12/07/2019 Fecha de publicación 12/07/2019