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La UIF modifica normativa para sujetos obligados que operan en el mercado de capitales

La UIF modifica normativa para sujetos obligados que operan en el mercado de capitales

La Unidad de Información Financiera (UIF) adoptó una nueva reglamentación respecto de los sujetos obligados de proveerle información en el sector del mercado de capitales, con el objetivo de alinear la normativa a las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

Lo hizo a través de la Resolución UIF 78/2023 publicada hoy en el Boletín Oficial que, cuando entre en vigencia el próximo 1 de julio, derogará la normativa previa de la Resolución 21/2018.

El lapso de tiempo está dirigido para que los sujetos obligados readecuen o ajusten sus sistemas de prevención de lavado al igual que sus políticas, procedimientos y controles internos.

La reforma a la normativa –la primera en cinco años- adecúa los requisitos mínimos que deberán cumplir los sujetos obligados que operan en el mercado de capitales para la “identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de los riesgos de lavado de activos y financiamiento del Terrorismo”, según precisó la UIF a través de un comunicado.

Los cambios tuvieron en cuenta los estándares, guías y pautas internacionales vigentes emitidas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), y se realizó en forma consensuada tras llevar adelante reuniones con la Comisión Nacional de Valores (CNV) y los mercados y cámaras del sector.

Asimismo, las modificaciones se basaron en los resultados de las Evaluaciones Nacionales de Riesgos realizadas en 2022.

Entre los principales puntos, se introduce el concepto de “cartera propia” definido en el Título VI de las Normas de la CNV, que se entiende como aquellas operaciones realizadas por los agentes de bolsa para sí, para miembros del mismo grupo económico –incluyendo sociedades controladas y controlantes-; o para los parientes.

Además de regular las obligaciones a cumplir para estas operatorias, se establece un mecanismo de actualización automático tomando como parámetro el Salario Mínimo Vital y Móvil –el cual servirá como tope a la hora de aplicar las medidas de Debida Diligencia Simplificada en los Sistemas de Financiamiento Colectivo- y se readecúa la norma referida a la obligación de efectuar Reportes Sistemáticos, detallando la información que debe contener cada uno de los distintos reportes.

Por otro lado, se aclara el concepto de “cliente” y se identifican una serie de supuestos considerados de riesgo alto y que, en consecuencia, implican la aplicación de una Debida Diligencia Reforzada por parte de los sujetos obligados.

También se incorporan señales de alertas orientativas que deberán ser contempladas por los sujetos obligados a fin de determinar si corresponde realizar un Reporte de Operación Sospechosa (ROS).

Otro objetivo de la reforma fue simplificar el lenguaje de la normativa para lograr “un mayor entendimiento de la misma para su eficaz implementación”.

El cambio en la normativa se enmarca dentro de un proceso de actualización de todo el marco regulatorio de la UIF, impulsando una mayor efectividad del sistema de prevención del lavado, en línea con las recomendaciones del GAFI y los resultados de las evaluaciones nacionales de riesgos de lavado de activos y de financiación del terrorismo.

Los cambios en la resoluciones se realizan con miras al Proceso de Evaluación Mutua de la 4ta. Ronda el GAFI al país, cuyo proceso de preevaluación comenzará el próximo 29 de mayo y que culminará en octubre del año próximo.

Con los mismos objetivos, a fines de abril se le dio media sanción en la Cámara de Diputados a un proyecto de reforma de la Ley 25.246 de antilavado, la primera modificación desde 2012.