Ley de Glaciares: Organizaciones reclaman urgente implementación

En vinculación a la reciente decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre la vigencia de La Ley de Glaciares las organizaciones Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), Greenpeace Argentina, Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas, Diálogo por el Ambiente y Amigos de la Tierra Argentina manifestamos que:

San Juan debe aplicar La Ley de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial.
La Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación (SAyDS) es la autoridad de aplicación de la Ley de Glaciares y debe señalar las zonas prioritarias por las que debe comenzarse a realizar el Inventario Nacional de Glaciares.
La realización de este inventario, incluso en las «zonas prioritarias», es responsabilidad expresa del IANIGLA (Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales) con la coordinación de la SAyDS. Es importante remarcar que los profesionales del IANIGLA a cargo de la elaboración del inventario asumen plena responsabilidad por el mismo.
La confección del inventario debe comenzar de manera inmediata por aquellas zonas en las que por existir actividades son consideradas prioritarias.
Los emprendimientos en ejecución que realicen actividades prohibidas por la ley en zona glaciar y periglacial deben realizar la auditoría correspondiente. Las auditorías deben ser firmadas por los profesionales que las realicen y los funcionarios públicos responsables de las áreas pertinentes del Estado. Asimismo, la información vertida en las auditorías es pública y de libre acceso para la ciudadanía.
En los casos de contar con información fehaciente de afectación de zona glaciar y periglacial, como sucede en los informes de impacto ambiental de los emprendimientos mineros Veladero y Pascua Lama presentados por las propias empresas, deberá hacerse efectivo el cese o traslado de la actividad.
Las organizaciones firmantes consideramos fundamental que se comience de manera inmediata la confección del Inventario de Glaciares en las zonas prioritarias y las auditorías ambientales en los proyectos en ejecución. Más aún teniendo en cuenta el tiempo que ya transcurrió debido a las medidas cautelares presentadas por las propias empresas, circunstancias que atentan contra el propio fin de la ley, que es la preservación de reservas estratégicas de recursos hídricas para el consumo humano, la agricultura y para la recarga de cuencas hidrográficas.