puma

Lola Limón la puma declarada «animal no humano sujeto de derechos»

Lola Limón, la primera puma

El puma sudamericano o león de montaña andino, Puma concolor concolor, es una de las subespecies en que se divide la especie de Puma concolor, denominado comúnmente «puma» o «león de montaña».

FZLoMBnWAAkXVlv

Las poblaciones de pumas pertenecientes a esta subespecie han sufrido una reducción de su geonemia, aunque todavía habitan en un amplio territorio, por lo que la UICN la categoriza como de «Preocupación menor», si bien algunos especialistas creen que sería mejor un cambio a la categoría de «Vulnerable» es el animal más cazado en la patagonia argentina y está en posible peligro de extinción. con solo 5.000 ejemplares de puma

Por primera vez, un fallo sobre «Derecho animal» tiene por protagonista a un felino. Lola tiene 3 años y medio y se encuentra en el Ecoparque desde octubre de 2019 cuando fue rescatada por efectivos policiales de una vivienda de Mataderos donde oficiaba como mascota siendo una cachorra de 6 meses de edad.

La jueza otorgó «la custodia definitiva» del ejemplar individualizado a la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Ecoparque.

Lola Limón tiene 3 años y medio y se encuentra en el Ecoparque desde octubre de 2019.

62e991a96b2f6 900
De cruzarte con una situación de mascotismo o comercio ilegal podés hacer la denuncia ante los organismos correspondientes para que actúen según sus facultades. En provincia de Buenos Aires podés llamar al (0221) 429-5206 o mandar un correo a florayfauna@maa.gba.gov.ar.

Un ejemplar de puma fue declarado por primera vez «sujeto de derecho» por la justicia en el mismo sentido en el que antes lo fueron la orangutana Sandra, la chimpancé Cecilia y la elefanta Mara, lo que para los especialistas reconfirma el lugar de vanguardia mundial que Argentina ostenta en materia de derecho animal.

Se trata de Lola Limón, la puma de 3 años y medio que se encuentra en el Ecoparque desde octubre de 2019 cuando fue rescatada por efectivos policiales de una vivienda de Mataderos donde oficiaba como mascota siendo una cachorra de 6 meses de edad.

EGYmfkRW4AAcYCh
Foto de Lola en el Ecoparque 8 octubre 2019 cuando fue rescatada

La sentencia se inscribe en lo que se denomina «Derecho animal», que es el cuerpo legislativo y jurisprudencial que tiene por objetivo salvaguardar el respeto a la vida, la libertad y dignidad de los seres sintientes no humanos sobre la base de la Declaración Universal de los Derechos de los Animales de 1977, doctrina jurídica que en Argentina produjo fallos innovadores como el de la orangutana Sandra, la chimpancé Cecilia, la elefanta Mara y ahora la puma Lola Limón.

El que tiene por protagonista por primera vez a un felino fue adoptado el pasado 6 de julio por la titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y De Faltas N°3 Carla Cavaliere, que declaró «sujeto de derecho al animal no humano de nombre Lola Limón, de la especie puma concolor (…) disponiéndose su libertad total, libre de cualquier medida o restricción legal»..

Además, la jueza otorgó «la custodia definitiva» del ejemplar individualizado a la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Ecoparque.

El jurista destacó que «para reconocerle el derecho que está en juego en este caso, que es el derecho a la libertad» de la puma como animal o persona no humana, «primero le otorga la guarda o custodia de Lola Limón al Ecoparque, pero no en carácter de cosa sino sujeto de derecho para que allí se la prepare a efectos de después poder recuperar su libertad si es posible esto».

Es que en los tres antecedentes jurisprudenciales nacionales, la justicia dispuso también el traslado de los ejemplares a grandes santuarios: la orangutana Sandra pasa sus días en el Center of Great Apes de Wachula (Estados Unidos) desde 2019; la chimpancé Cecilia permanece desde 2017 en el Santuario Grandes Primates de Sorocaba (Brasil); mientras que la elefanta Mara vive desde 2020 en el Santuario para Elefantes de Mato Grosso (Brasil).

El expediente se inició como una investigación de maltrato animal contra el propietario de la finca donde fue encontrada Lola, pero posteriormente se desestimó la comisión de ese delito al constatar que «el puma se encontraba en buenas condiciones de salud y mantenimiento» -dice el fallo- y se prosiguió la «continuidad de las actuaciones administrativas por la tenencia irregular o ilegal del ejemplar».

En ese marco el fiscal Rolero Santurián «solicitó que se declare sujeto de derecho al ser sintiente» a Lola, se «disponga su libertad total, libre de cualquier medida o restricción legal, disponiéndose su custodia judicial definitiva en cabeza del Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires», lo que fue otorgado.

Gil Domínguez explicó que las categorías de «animal no humano sujeto de derecho» -del que habla el fallo de Lola- y de «persona no humana» -del que hablan los fallos de Casación Penal y la Justicia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires sobre orangutana Sandra, «son lo mismo».

«Desde la perspectiva antropológica, biológica y etológica se habla de ‘animales humanos y no humanos’, y esta categoría se traduce en términos jurídicos en que el animal no humano es una persona y un sujeto de derechos que se deben ser protegidos y garantizados. Algunos hablan de ‘animales humanos o no humanos’, que son términos más biológicos, antropológicos y etológicos; mientras que la categoría de ‘persona humana o no humana sujeta de derechos’ es un término más jurídico», dijo.

Por otro lado, un petitorio para que se sancione una ley sobre «seres sintientes» impulsado por la actriz, modelo y modelo televisiva Liz Solari, y que puede firmarse haciendo click aquí, ya cosechó más de 35.500 firmas.

qJiT B14

Gil Domínguez explicó que el reconocimiento de un animal como persona no humana o sujeto de derechos debe ser independiente de su «grado de cognitividad» –que varía según la especie- y sólo establecido en función de la «sintiencia» que es común a todos los animales.

«Tomando como umbral la sintiencia animal, es decir, la capacidad de sentir dolor, disfrute o bienestar, hay un grupo que tiene además determinado grado de cognitividad, donde están los grandes simios, los elefantes, los delfines, las ballenas y algunos grandes felinos, es decir, que el puma podría estar dentro de la categoría», dijo.

«Y si bien los grandes simios son los que tienen más nivel de cognitividad y hasta hay una mayor vinculación antropomórfica con el ser humano porque se nos parecen, esto no implica que el restos de los animales al ser seres sintientes, no tengan esta categoría de animal no humano sujeto de derechos, titular de diferentes derechos que tienen que ser protegidos», agregó.

Siguiendo este razonamiento, «los animales que consumimos también son sujetos de derechos o personas no humanas, lo que pasa es que hoy por hoy el derecho a alimentar al ser humano tiene más peso ponderado que el derecho a la vida de estos animales» y por eso se permite el sacrificio de vacas, cerdos o pollos con este fin.

Pero eso no quita, evaluó, que este derecho a vivir no pueda ir evolucionando, «a medida que aparezcan alternativas de alimentación, y adquirir en un futuro cercano más peso que el derecho a alimentación del ser humano en la medida que el avance tecnológico aporte sustitutos».

No obstante, «por más que tenga más peso ponderado, el derecho a alimentarse de los seres humanos, la existencia de estos animales tiene que ser una existencia exenta de maltrato, de dolor, con el máximo bienestar posible» según establece la legislación vigente contra el maltrato animal.

El cambio de paradigma también está haciendo «entrar en crisis» algunas prácticas como la utilización de animales en un rito tradicional como la corrida de toros o en deportes como el polo, el pato y la carrera de caballos.

«En la medida que implican sufrimiento o privación de determinados derechos animales, se empieza a rediscutir todo, tal vez no para prohibirlo sino para repensar las condiciones en que están siendo usados por esos deportes», dijo.

Y a nivel internacional, «la Justicia argentina es la número uno a nivel mundial en reconocimiento del derecho animal sin lugar a dudas» porque «es la justicia que hizo una ruptura deconstructiva de todo el ordenamiento mundial con el caso orangutana Sandra, que da luego Cecilia, este caso y la elefanta Mara».

«Es decir que permanente hay procesos donde se están aplicando las categorías del caso orangutana Sandra a distintos animales», dijo

«Es más, nosotros estamos hoy a un nivel de aplicación del derecho mucho más avanzados que muchas tesis doctorales que se están desarrollando en Europa, con discusiones que nosotros acá ya en la práctica jurisprudencial las hemos superado con creces», concluyó.

Puma

El puma argentino (Puma concolor cabrerae) es una de las subespecies en que se divide la especie de Puma concolor, denominado comúnmente «puma» o «león de montaña».

Esta subespecie, si bien fue exterminada en buena parte de su área de distribución original, aún ocupa un dilatado territorio que va desde Bolivia, el oeste de Paraguay, y el noroeste y centro de la Argentina.

Hacia el norte se encuentran las poblaciones de la subespecie conocida como puma del norte de América del Sur (Puma concolor concolor), con las cuales contacta en el centro de Bolivia. Hacia el nordeste se encuentran las poblaciones de la subespecie conocida como puma del este de América del Sur (Puma concolor anthonyi), con las cuales contacta en el chaco Paraguayo y el nordeste de la Argentina. Hacia el sur y oeste se encuentran las poblaciones de la subespecie conocida como puma del sur de América del Sur (Puma concolor puma), con las cuales contacta en el oeste de la Argentina y el norte de la Patagonia Argentina. En la Provincia de Córdoba se han avistado ejemplares en los montes ubicados a la vera de los ríos Ctalamochita y Carcarañá y del Arroyo de las Tortugas, lo mismo en los montes y los campos bajos (llamados cañadas) ubicados al norte de las localidades de Marcos Juárez y General Roca (Córdoba) y en cercanías de Saira y de Noetinger en el sureste provincial.

Posee alta capacidad de adaptación a casi todo tipo de hábitats, tanto en tierras bajas como montañosas, y desde desiertos hasta cualquier formación forestal, aunque prefiere las zonas con vegetación densa, pero también puede vivir con poca vegetación en zonas abiertas. Sus hábitats preferidos son sierras, quebradas rocosas, y bosques densos.

Dieta

Se alimentan principalmente de mamíferos, aunque también consume reptiles y pájaros, y en ocasiones llega a atacar al ganado doméstico. Prefieren habitar en lugares silvestres; excepcionalmente se acercan a núcleos urbanos. Ejemplares adultos, en especial los de edad avanzada, pueden llegar a tomar al ser humano como presa, especialmente niños, aunque generalmente prefieren emprender la huida ante la presencia de personas en su territorio.