Los estacionamientos tienen que hacerse cargo de daños o robos que pudieran sufrir los vehículos

La Legislatura porteña aprobó por unanimidad una ley que deja algunos interrogantes. El texto prohíbe que en los estacionamientos tanto públicos como privados se coloquen carteles para desligar la responsabilidad sobre daños o robos a los vehículos. ¿La razón? Que, de hecho, esa responsabilidad existe y ese tipo de advertencias disuaden a los damnificados de hacer el reclamo que corresponde. Los garajistas señalan que hay muchas situaciones difíciles de probar (básicamente, lo que tiene que ver con la sustracción de bienes personales). Aunque, claro, se trata de una zona gris que antecede –y excede– a esta norma.

En su artículo primero, la nueva ley prohíbe “en las playas de estacionamiento privadas, de supermercados, hipermercados, shoppings, cines o restaurantes de la Ciudad de Buenos Aires, sean gratuitas o tarifadas, la publicación de la leyenda ‘La empresa no se responsabiliza por los daños, robos o hurtos que pudieran sufrir los vehículos’ o frases similares, que tiendan a evadir la responsabilidad de la empresa ”.

Es un proyecto que había presentado la diputada (mandato cumplido) María América González, ahora Defensora Adjunta en la Defensoría del Pueblo de la Ciudad, y fue retomada por el diputado Edgardo Form, de Nuevo Encuentro. “Los titulares de los garajes no pueden poner un cartel que diga que no se hacen responsables de los daños porque, en rigor, la ley ampara a los usuarios. Es decir que va en contra de lo que establece la normativa vigente en la materia”, explica el legislador en referencia a los artículos 42 de la Constitución Nacional y 46 de la Constitución de la Ciudad, sobre los derechos de consumidores y usuarios.

“Desde la situación más extrema, como puede ser el robo del automotor, como cerraduras forzadas o rotas, extracción del estéreo, rayadura de pintura y falta de pertenencias personales en el interior, son algunos de los malos tragos que puede padecer un usuario que deja estacionado su automóvil”, describe el texto en sus fundamentos. Se apoya en jurisprudencia tanto nacional como local (de la Ciudad) que considera que “quienes ofrecen este servicio tienen el deber de guarda, custodia y restitución, aún cuando se trate de una prestación gratuita y accesoria al objeto principal del estacionamiento” (como los shoppings).

“Es un proyecto que se basa más que nada en lo que sucede en lugares públicos, como los supermercados. Estamos analizando el tema para presentar un planteo en la Legislatura porque, si bien nosotros tenemos seguros para este tipo de situaciones, nos genera un problema. ¿Qué hacemos si, por ejemplo, viene una persona y dice que en su auto había un reloj de lujo?”, plantea Eduardo Sánchez, presidente de la Cámara de Garages, Estacionamientos y Actividades Afines de la República Argentina (CAGESRA).

Según explica Sánchez, los garajistas responden por daños que tienen que ver con el vehículo, pero el panorama es diferente cuando se trata de bienes que no tienen que ver con el mismo. “Todos trabajamos con seguros que cubren robos e incendios, pero no hurtos ni choques. Todo lo que se raye o se choque o suceda en el garaje, sale de nuestro bolsillo. Pero tenemos un límite, porque el incremento en los valores de los automóviles excede los montos que cubren los seguros”, explica. Y vuelve al primer planteo: “Lo que más me preocupa es lo que tiene que ver con lo que hay adentro del vehículo. Vamos a tener que revisar los coches uno por uno, y es imposible”.

En cualquier caso, se trata de una zona gris que va más allá de esta ley, que apunta a generar un “control de la evasión de responsabilidad a la que se encuentran sometidos a diario numerosos usuarios del servicio de estacionamiento”. Es que este tipo de leyendas terminan siendo un engaño. “Es un mensaje desalentador hacia el usuario del servicio, desechando la posibilidad de reclamar, porque lo determina expresamente la empresa”, dice el texto.

Una vez que la ley entre en vigencia, los garajistas van a tener que retirar estos carteles (o dejar de emitir tickets o documentos con este tipo de leyendas). “El incumplimiento de la norma los hará pasibles de las sanciones previstas en el artículo 47 y concordantes de la Ley 24.240 de Defensa al Consumidor”, establece la normativa.