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Los hijos de Cuca: Legisladores Porteños ya cobraron 5 veces $200.000.

Se rien de nosotros. Cada legislador porteño cobra $200 Mil al mes. Solo sesionaron 4 veces en el año, una vez por mes. Ah, y actualmente no trabajan porque tienen “miedo” al contagio. Los médicos, que están más expuestos todavía NO cobraron el bono de $20 Mil. De los comuneros ni hablemos. No sabemos donde están.

Las redes sociales salieron a matar a Ofelia, pero se olvidan de los otros haraganes, inclúso hay algunos que no son ni porteños. La Legislatura tiene historial serial de haraganería. Ser Legislador Porteño es el premio al militante haragán.

El PELADO SUPERPODEROSO
La mesa política de Juntos por el Cambio resolvió, tras una reunión, alivianar el proyecto de Ley de Emergencia Económica que envió Horacio Rodriguez Larreta a la Legislatura porteña. Serán «recortados» los superpoderes que pedía el jefe porteño, en la nueva versión que además tiene arreglos que, hubieran sido insalvables tras su aprobación, como que no podrá utilizar partidas de Educación, algo que está expresamente señalado en la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.

La iniciativa tuvo un fuerte rechazo del bloque del Frente de Todos, que se negó la semana pasada a dar los votos para habilitar el tema sobre tablas, pero tampoco conformaba al radicalismo que en esa ocasión pidió «más tiempo» para analizar qué hacer.

El 22 de abril de 2020, el Jefe de Gobierno, Horacio Rodríguez Larreta remitió a la Legislatura el Proyecto de Ley N° 818-J-2020 sobre “Emergencia Económica y Financiera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.

Este Proyecto de Ley, en caso de ser aprobado por la Legislatura, otorgaría absoluto poder al Jefe de Gobierno sobre el presupuesto, las contrataciones, la vigencia de las leyes, los impuestos y el sueldo de la planta estatal, en el marco de una declaración de emergencia Económica y Financiera de la ciudad hasta el 31 de diciembre de 2020.

El Proyecto solicita a la Legislatura la delegación de gran parte de sus atribuciones al Jefe de Gobierno, adquiriendo éste facultades extraordinarias y prácticamente la suma del poder público. Esta situación es considerada nula por la Constitución Nacional.

La Constitución de la Ciudad es más estricta que la Constitución Nacional. Su art. 84 establece que la Legislatura no puede delegar sus atribuciones al Poder Ejecutivo en ningún tema, en ninguna situación ni por ningún plazo.

Este Proyecto de Ley si bien es un intento de concentración de poder por parte del Jefe de Gobierno también tiene otro interés político quizás más relevante para este gobierno, el de opacar con un nuevo debate conflictivo las denuncias varias de sobreprecios en contrataciones. El GCBA desea reemplazar la imagen de corrupción por la imagen de avasallamiento de las instituciones e instauración de un autoritarismo. Ya intentó hacerlo con el debate sobre la restricción de la movilidad de los adultos mayores a 70 años, pero no le resultó.

RESUMEN del Proyecto de Ley N° 818-J-2020.

1⃣ Declara la emergencia Económica y Financiera hasta el 31 de diciembre de 2020 (art. 1).

2⃣ Modifica la Ley de Presupuesto[11] para autorizar al Jefe de Gobierno a modificar la distribución funcional y por objeto del gasto e incrementar los gastos corrientes en detrimento de los gastos de capital (art. 3). Es decir, autoriza a modificar el presupuesto de la ciudad sin ningún límite y sin tener la obligación de informar a la Comisión de Presupuesto de la Legislatura como debía hacerlo hasta el momento. También se suspende la obligación de publicar en el Boletín Oficial las modificaciones presupuestarias (art. 8).

3⃣ Elimina la afectación específica de ingresos del GCBA dispuesta por leyes para incorporarlos a la cuenta única del Tesoro (art. 4).

4⃣ Transfiere a la cuenta única del Tesoro el saldo del Fideicomiso de la Corporación Buenos Aires Sur S.E. (art. 6)

5⃣ Autoriza al Jefe de Gobierno a suspender la ejecución de programas creados por leyes específicas con excepción de los que tengan por objeto el otorgamiento de beneficios sociales a través de subsidios, ayudas o transferencias de cualquier tipo, a personas humanas (art. 7).

6⃣ Autoriza al Jefe de Gobierno a establecer bonificaciones y descuentos, que no podrán exceder del 30%, en los impuestos liquidados a fin de incentivar su pago anticipado (art. 9).

7⃣ Establece que el GCBA, hasta el día 30 de junio de 2020 o el plazo que disponga, no solicitará judicialmente la traba de medidas cautelares o ejecutorias en ejecuciones fiscales, salvo inminente prescripción de la sentencia (art. 10).

8⃣ Autoriza la revisión de la totalidad de los procesos de compras y contrataciones de bienes, de servicios, de suministros, de obra pública, de concesiones y permisos con la facultad de suspender, resolver, revocar, rescindir, o modificar las condiciones esenciales de las contrataciones(art. 11). El contratista sólo tendrá derecho a que se le reconozcan los gastos en que haya incurrido. No se hará lugar a reclamación alguna por lucro cesante ni por intereses sobre capitales requeridos para financiación (art. 12).

9⃣ Prohíbe al GCBA efectuar nuevas designaciones o incrementar cargos. Se permitirán excepciones para garantizar el funcionamiento de servicios esenciales (art. 14 y 15).

1⃣0️⃣ Prohíbe nuevos Convenios de Asistencia Técnica para servicios personales, nuevos convenios con las Universidades salvo los Convenios firmados por el Ministerio de Salud, en el marco de la emergencia sanitaria (art. 16).

1⃣1⃣ Prohíbe retribuciones extraordinarias y beneficios, tales como bonificaciones, premios, incentivos o suplementos salariales en dinero, o en especie, salvo aquellos que se otorguen en el marco de la emergencia sanitaria (art. 17)

1⃣2⃣ Autoriza al GCBA al pago escalonado o diferido de haberes de sus nóminas salariales, priorizando a las personas que perciben menor remuneración (art. 19).

1⃣3⃣ Modifica la Ley N° 1.251 para eliminar del patrimonio del Instituto de Vivienda, el 70% de las utilidades provenientes de la explotación de los juegos de apuesta.

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MIENTRAS TANTO ALBERTO SIGUE ABONADO A TN…