Mamá no gestante: Ordenan al GCBA que se le conceda licencia por maternidad

La justicia hizo lugar a una medida cautelar y ordenó al Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires conceder la licencia por maternidad a una “madre no gestante” La titular del juzgado n.° 1 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, Romina Tesone, hizo lugar a la medida cautelar peticionada por B.A.E. y V.N.C. contra el GCBA, con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad de la medida adoptada por el Ministerio de Justicia y Seguridad porteño, que le denegó a la primera de las mencionadas, la licencia por maternidad de 135 días solicitada en los términos del artículo 23 de la Ley 6025/18. Todo ello en el marco de la causa “E.B.A. y otros contra GCBA sobre Amparo – Impugnación – Inconstitucionalidad”, Exp. 481/2019-0. La petición surgió luego que el 9 de noviembre de 2018, B.A.E. solicitó al Jefe de la Comisaría Vecinal 13 A, se le conceda una licencia acorde a su carácter de “madre lactante” o “adoptante”, dado que en el sistema de empleo que rige a la fuerza policial existe un vacío legal con respecto a la figura que contemple una licencia a la “madre no gestante”. Dicho pedido fue rechazado el 7 de diciembre de 2018. La magistrada señaló que “tal exclusión acredita un supuesto trato discriminatorio”, y advirtió que “la modificación normativa impactaría de modo esencial y mayoritariamente sobre aquellas parejas de mujeres lesbianas o en las que alguno de sus miembros es una persona trans y, por ende, cuenta con una madre no gestante”; además relató que “también afectaría a parejas heterosexuales que recurran a la denominada ‘maternidad subrogada’”. La jueza consideró también que “dada la clara clasificación de categoría sospechosa que contienen las diferenciaciones basadas (o que de hecho impactan) en función de la orientación sexual o cuestión de género de las personas, cabe considerar presuntamente discriminatoria y, por ende, inconstitucional la limitación o restricción de derechos que de tal distinción se deriva”. Agregó que “de acuerdo con las directivas del artículo 10 de la CCABA la omisión o insuficiencia de regulación no puede conducir a negar o limitar derechos”. Tesone indicó que corresponde efectuar “una consideración especial del interés superior del niño, en tanto es claro que el goce de la licencia por maternidad se encuentra regulada también en beneficio de los niños y niñas (más allá de que constituya un derecho laboral)”. Y concluyó que su resolución “propende a efectivizar la igualdad de los miembros de la familia (con independencia de su género) en el cuidado y asistencia de los hijos e hijas y su equidad en las funciones, coadyuvando a desarmar estereotipos sociales en cuanto a la preeminencia de cualquier progenitor/a frente a otro/a”. FUENTE iJudicial el 19 marzo 2019