Medida cautelar que suspende la subasta de un edificio histórico

La justicia porteña hizo lugar a una medida cautelar solicitada por un particular, quien en el marco de una acción de amparo peticiona que se ordene al GCBA suspender la subasta pública en relación al inmueble de Cerrito 1244/46/48 fijada para el día 15 de diciembre de 2016, ya que es un edificio histórico nacional.
La jueza Andrea Danas, en calidad de subrogante del juzgado N° 19 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, resolvió el último 28 de diciembre hacer lugar a una medida cautelar” solicitada por un ciudadano que requiere ordenar al GCBA a suspender la subasta del inmueble, sito en Cerrito 1244/45/48, y que realice todos los actos administrativos tendientes a proteger patrimonialmente el inmueble, y conservar su uso como Instituto Antártico Argentino (IAA).

En el planteo, el actor menciona que la reforma constitucional del año 1994, mantuvo la atribución conferida por la Constitución de 1853 al Congreso Nacional en su artículo 75 inciso 5, el cual le atribuye la función de: “…Disponer del uso y de la enajenación de las tierras de propiedad nacional…” Por otra parte, dicha reforma, confiere al Congreso en su artículo 75 inciso 19 la atribución de “…Dictar leyes que protejan la identidad y pluralidad cultural, la libre creación y circulación de las obras del autor; el patrimonio artístico y los espacios culturales y audiovisuales”. En al ámbito local, el art. 27 de la CCABA establece que la Ciudad promueve “…la preservación y restauración del patrimonio natural, urbanístico, arquitectónico y de la calidad visual y sonora…”.

En su resolución, la magistrada dispuso “ordenar la suspensión de la subasta pública Nº 2/2016 establecida por el Banco de la Ciudad”, ya que “existen proyectos de ley tanto a nivel nacional como local para proteger el inmueble de la calle Cerrito 1244/46/48 y, en ese sentido, se advertiría un valladar por parte de la ley 4830 para continuar con el trámite de la subasta que pretende el Estado Nacional”.

“No puede soslayarse que la ley 4830, establece en su artículo 4 que aquellos bienes que se encuentren en proceso de declaración en los términos del artículo 9 inciso a) de la Ley 1227 y de la Ley 449-Sección 10, gozarán de la protección patrimonial de manera preventiva, y que dicha protección se extenderá hasta la aprobación, el archivo o la caducidad del proyecto de ley”, sostuvo Danas, y agregó en la resolución que “la suspensión de la subasta en cuestión se presenta como una medida necesaria para preservar el inmueble objeto de la presente acción y compatibilizar los intereses en juego, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en autos”.