Mercado Libre en la mira por reventa de entradas

Las oficinas del sitio web volvieron a ser allanadas y clausuradas preventivamente el pasado fin de semana ante la publicación de entradas a la venta para el partido que el domingo 31 de mayo disputaron River Plate y Rosario Central. La medida fue dispuesta por la titular del juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas N°31 Susana Parada, en el marco de la causa que investiga la presunta infracción al artículo 91 del Código Contravencional que sanciona la reventa de entradas para un espectáculo masivo de carácter artístico o deportivo.

La jueza Susana Parada, titular del juzgado N° 31 en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, ordenó el pasado viernes 29 de mayo un nuevo allanamiento de las oficinas ubicadas en la calle Arias al 3700 y clausura preventiva parcial del sitio web Mercado Libre “en lo concerniente a la publicación de venta de entradas para el partido de futbol que se disputará el próximo domingo 31 de mayo de 2015 entre River Plate y Rosario Central”. La medida fue dispuesta en el marco de la causa que investiga el Ministerio Público Fiscal porteño caratulada “N.N. s/ infr. art. 91 –Revender entradas para un espectáculo masivo de carácter artístico o deportivo- Código Contravencional” ante la publicación en internet de diversas ofertas de venta de entradas para el partido que se disputó en el Estadio del Club Atlético River Plate (por hechos similares se realizó un procedimiento similar la semana anterior con motivo de la reventa de entradas para el encuentro por la Copa Libertadores entre River Plate – Cruzeiro).

Para dicho procedimiento, la titular del juzgado 31 ordenó la obtención de “la totalidad de publicaciones de venta/reventa de entradas para el encuentro futbolístico entre River Plate y Rosario Central a desarrollarse el día 31 de mayo de 2015 en el Estadio del Club Atlético River Plate por el torneo de Primera División del Fútbol Argentino”, también dispuso “la identificación de los contratos internos de los cuales surjan todos los datos referentes a los vendedores, como así también los domicilios informados y los IP utilizados para la creación de la cuenta y posterior publicaciones”, como así también “verificar la concreción de alguna operación de venta/reventa de entradas a través de dicho sitio web, identificando a los usuarios intervinientes y la forma de pago” y recabar “toda aquella información consecuente con la presente investigación (artículos 30 de la ley 12 y 108 del C.P.P.C.A.B.A.)”.

La medida responde a la solicitud del fiscal Norberto Brotto “en cuanto a que a lo que se tiende es hacer cesar la presunta contravención y, en definitiva evitar que se produzcan efectos dañosos”. Y de acuerdo al texto de la resolución se destaca que “lo que el tipo contravencional intenta en definitiva prevenir es, no sólo la conducta de quien sin estar autorizado vende o revende una entrada, sino también, algo más importante que eso, esto es, evitar que se produzcan ´alteraciones al orden público´, conducta que incluso conlleva una pena mayor”.

Al momento de expresar los fundamentos de su decisorio, la jueza Parada hizo énfasis en el artículo 29 de la Ley 12 de Procedimiento Contravencional, que prevé que “cuando el Juez o Jueza verifica que la contravención pone en inminente peligro la salud o seguridad pública, puede ordenar la clausura preventiva del lugar, limitándola al ámbito estrictamente necesario, hasta que se reparen las causas que dieron motivo a dicha medida, y sin que ello impida la realización de los trabajos necesarios para la reparación”. Al mismo tiempo, destacó que “la seguridad pública debe ser entendida como un escenario de situaciones del que se vislumbre o advierta la posibilidad palmaria de concreción de daños a algunos de los bienes jurídicos protegidos por el Estado, como pueden ser, en el caso, la vida o la integridad física de las personas”.

En la resolución, la magistrada también hizo una advertencia ante la amplitud del requerimiento por parte del fiscal “en cuanto a que se clausure cualquier comercialización y/o publicación de venta/reventa de entradas para espectáculos deportivos que tenga lugar en la CABA“. “Lo cierto es que la medida debe ser determinada y circunscripta al ámbito desde el cual se podría estar produciendo el hecho de marras, y en ese sentido, estimo que hacerla extensiva a futuras publicaciones u ofrecimiento de entradas resulta improcedente“, afirmó.

“De conformidad con lo dictaminado por el Dr. Brotto y las constancias que obran en el legajo de investigación, las medidas encomendadas resultan idóneas y útiles en aras de acreditar la materialidad de los hechos investigados y recabar las pruebas necesarias para identificar al/los presunto/s autor/es, cómplices y encubridores, como así también guardan proporción con el fin perseguido, por lo que su producción deviene fundamental”, sostuvo la jueza.

El procedimiento ordenado se llevó a cabo el 29 de mayo de 2015, a partir de las 14.00 horas, autorizándose al uso de la fuerza pública, en caso de ser estrictamente necesario, por intermedio del personal de la Policía Metropolitana. La clausura preventiva parcial del sitio web se mantuvo hasta la finalización del partido el domingo pasado.

El artículo 91 del Código Contravencional porteño establece: “Quien revende, por cualquier medio, con fines de lucro, una o más entradas para un espectáculo masivo, de carácter artístico o deportivo, es sancionado/a con multa de dos mil ($2.000) a treinta mil ($30.000) pesos o dos (2) a diez (10) días de arresto. En la misma pena incurre quien vende al menos una entrada de las referidas en el párrafo anterior cuando éstas no hubiesen sido puestas a la venta por los responsables de la organización por ser de cortesía, protocolo u otro tipo de invitación de similares características. Cuando estas conductas fueran cometidas por cualquier persona responsable de la organización, con su participación o connivencia, es sancionado/a con multa de diez mil ($10.000) a cincuenta mil ($50.000) pesos o tres (3) a treinta (30) días de arresto. Si la realización de cualquiera de estas conductas produjere alteraciones al orden público, la escala de la sanción se eleva al doble. Igual incremento de pena corresponde cuando el interviniente se dedicare reiteradamente a estas actividades”.