Millonaria multa a empresa de servicios por infracciones en obras callejeras

La Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas confirmó una sentencia de primera instancia que le impuso una multa de $3.560.000 a la compañía COSUGAS S.A. por cometer más de 20 infracciones en obras realizadas en la vía pública

La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas no hizo lugar al recurso de apelación presentado por la Compañía Sudamericana de Gas S.A. (COSUGAS S.A.) y en consecuencia confirmó la multa de $3.560.000 impuesta en primera instancia a la empresa por incurrir en 23 infracciones en obras en la vía pública durante 2016 y 2017. En la mayoría de los casos, se trataban de trabajos realizados por cuenta y orden de Metrogas SA y de AySA SA. Todo ello se dio en el marco de la causa “Incidente de Queja por Apelación Denegada en Autos Compañía Sudamericana de Gas SRL s/infr. art(s). 2.2.14, Sanción genérica – L 451”.

En su voto, el titular de la Sala, Jorge Franza consideró que “el recurso interpuesto no resulta suficiente para revocar el auto atacado, toda vez que la parte se ha limitado a mencionar argumentos insuficientes, y sin demostrar el agravio concreto que la resolución en crisis le produce a su asistido”.

“Examinado el mérito de la queja instaurada, surge palmaria su insuficiencia, pues no demuestra la injusticia de la denegación del recurso principal, que más allá de las infundadas alegaciones defensistas, carece de entidad suficiente a los efectos de habilitar la vía de excepción a la que se pretende acceder. Es decir que dicho remedio procesal debe ser rechazado“, agregó.

Por su parte, la camarista Marta Paz coincidió con Franza y expresó que “el recurso de queja no contiene una crítica concreta y razonada del auto denegatorio”.

En la sentencia de grado, el juez Javier Buján, titular del juzgado n.º 7 en lo Penal, Contravencional y de Faltas, impuso a la empresa COSUGAS S.A. una multa total de 200.000 unidades fijas, equivalente a $3.560.000 de acuerdo al artículo 19 de la Ley n.° 451, la cual reglamenta el pago de multas en Unidades Fijas y su valor en moneda de curso legal equivalente a medio litro de nafta de mayor octanaje.

Fuente iJudicial el 12 diciembre 2018