Modifican la Ley de Teatros Independientes

El Cuerpo aprobó la modificación de la ley Nº 2.147 de Teatros Independientes, en el que se incorpora la posibilidad de habilitación para aquellas salas de hasta 50 espectadores que no se encontraban contempladas en la normativa actual.

De esta forma el nuevo artículo 23 de la citada norma será de aplicación exclusiva para aquellos establecimientos que realicen actividades conforme a lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley (que denomina sala de teatro independiente al establecimiento con una capacidad máxima para trescientos cincuenta (350) espectadores en el que se realicen manifestaciones artísticas con participación real y directa de actores, en cualquiera de sus modalidades, sea comedia, drama, teatro musical, lírico, de títeres, leído, de cámara, varieté y espectáculos de danzas); y que cumplan con alguna de las siguientes condiciones: Que se encuentren habilitados como Club según lo establecido por el artículo 1° y artículo 4° del Decreto N° 5.959/944, que estén inscriptos en el registro de Club de Cultura creado por la ex Secretaría de Cu ltura, actual Ministerio de Cultura, en el marco del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 3/05; que demuestren su funcionamiento como teatros independientes con anterioridad a la publicación de esta ley y que no superen las cincuenta (50) localidades.

«Es necesario dar un encuadre legal y seguro a los espacios culturales de carácter independiente, han ido apareciendo situaciones legales que motivaron a los responsables de estos espacios a tomar conciencia y modificar sus establecimientos para estar a derecho, pero también se han dado casos en los que se advirtieron aspectos normativos que debieron ser modificados, a fin de racionalizar la legislación, dando seguridad a los artistas y público concurrente sin establecer trabas infranqueables para la realidad de los referidos establecimientos. Se ha detectado una escala no prevista en la normativa vigente, se trata de espacios escénicos experimentales, no convencionales, en los que fundamentalmente se realizan “actividades para la formación en teatro, danza y canto, así como todas aquellas disciplinas complementarias para la formación artística integral… dictadas en el espacio escé nico o en la salas de ensayo. Que estos establecimientos que no superan la capacidad de cincuenta (50) espectadores, se caracterizan por ser el laboratorio de nuevas experiencias teatrales totalmente alejadas de las lógicas convencionales, quedando completamente sustraídas de la lógica del “mercado cultural”, aseguran los fundamentos.

«La presente modificación -sostuvieron las razones de la Diputada Diana Martínez Barrios (PRO).- tiende a introducir este tipo de jóvenes espacios escénicos entre los casos previstos en el Art. 23 de la Ley Nº 2.147, flexibilizando excepcionalmente la norma hasta un nivel razonable, el mismo que dio origen a esta Ley y que hasta el presente, ha sido una experiencia exitosa, a la luz de la nula siniestralidad de los espacios regidos por la misma».