Multan a boliche bailable por exceso de capacidad máxima permitida

La Justicia de la Ciudad de Buenos Aires condenó a la empresa responsable del local bailable clase “C” con nombre de fantasía “Apple”, situado en el barrio porteño de Villa Pueyrredón, a pagar una multa de 124.800 pesos, de efectivo cumplimiento, por verificarse el exceso de la capacidad máxima permitida.

El juez Gustavo Adolfo Letner, titular del juzgado N° 15 en lo Penal, Contravencional y de Faltas, impuso una multa de 124.800 pesos a la S.R.L. responsable del local bailable “Apple”, sito en Avenida Mosconi 2883 –barrio de Villa Pueyrredón- por exceder en 200 personas su capacidad permitida.

Según precisa la sentencia condenatoria, de efectivo cumplimiento, la infracción fue verificada en la madrugada del 16 de abril de 2017 por inspectores de la Agencia Gubernamental de Control del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Tal contravención está penada por el artículo 2.1.3 de la Ley 451, el cual establece: “Las personas físicas y/o jurídicas titulares y/o responsables de un local bailable o lugar cerrado al que concurra público, que permita el ingreso de una cantidad de personas superior a la capacidad autorizada en el permiso o habilitación otorgada por la autoridad competente o por la reglamentación pertinente, o que permita el desarrollo de un juego o deporte por más personas que las permitidas, son sancionados/as con multa de seis mil ochocientas (6.800) a treinta y cuatro mil (34.000) unidades fijas y/o clausura del establecimiento”.

“Por la elevada cantidad de personas en las que se excedió la capacidad máxima del local bailable (200), además de lo mencionado por la inspectora en cuanto a lo dificultoso del tránsito y de la respiración en el interior; se puede concluir que se afectó seriamente la normal circulación dentro del lugar”, expresó el magistrado a la hora de establecer el monto de la multa. En consecuencia, Letner la determinó en 12 mil unidades fijas, equivalente a 124.800 pesos de acuerdo al artículo 19 de la Ley 451, la cual reglamenta el pago de multas en Unidades Fijas y su valor en moneda de curso legal equivalente a medio litro de nafta de mayor octanaje.

“Los responsables de este tipo de locales, deben velar por la seguridad de las personas que asisten, garantizando no sólo la posibilidad de una veloz evacuación ante un eventual siniestro, sino también una circulación adecuada a los sanitarios y a los medios de salida, en condiciones normales”, argumentó el juez.-