Multan a Edesur por liquidar facturas a vivienda sin suministro eléctrico

La Justicia porteña rechazó el recurso de apelación interpuesto por EDESUR contra la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor en la que impuso a la compañía una multa de 30 mil pesos, por liquidar indebidamente dos facturas a una vecina afectada por el incendio de su vivienda

La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario, integrada por las juezas Mariana Díaz y Fabiana Schafrik y el juez Carlos Balbín, rechazó de forma unánime un recurso de apelación interpuesto por la empresa distribuidora de energía eléctrica EDESUR contra una Disposición de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor en la que resolvió imponer a la compañía una multa de 30 mil pesos por la infracción al artículo 4 de la Ley Nº 24.240 y al artículo 27 del Decreto Nº 1798/94 tras haber liquidado indebidamente dos facturas a una vecina. Se dio en el marco de la causa “Empresa Distribuidora Sur S.A. c/Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor s/Recurso directo sobre resoluciones de Defensa al Consumidor”.

Según describe el fallo, el 28 de diciembre de 2015 la vecina sufrió un incendio en su casa, en el que se consumieron los tableros eléctricos, medidores y cables de distribución. “De modo que su vivienda quedó sin suministro de electricidad hasta mediados de febrero, momento en que se habilitó una conexión provisoria directa, sin medidor”. De todas formas, EDESUR liquidó dos facturas con consumos medidos, hecho reclamado y posteriormente denunciado por la actora. En consecuencia, el 21 de noviembre de 2016, la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor (DGDYPC) emitió la Disposición Nº DI-2016-4236-DGDYPC, en la que resolvió imponer una multa de treinta mil pesos a la Empresa Distribuidora Sur S.A. por la infracción al artículo 4 de la Ley Nº 24.240 y al artículo 27 del Decreto n.º 1798/94; y ordenar la publicación del artículo 1º de la parte dispositiva en el cuerpo principal del diario La Razón debido a que la empresa “no habría proporcionado información cierta sobre las diversas gestiones realizadas por la consumidora en las que habría reclamado por la facturación indebida de consumo eléctrico en diferentes oportunidades” y a “la falta de respuesta a los diferentes reclamos efectuados por la consumidora por la facturación en un plazo de diez 10 días corridos”.

El camarista Balbín en su voto -al cual adhirió la camarista Schafrik– desestimó la apelación de EDESUR, en primer lugar debido a que, contrario a lo fundamentado por la empresa, “la DGDYPC es la autoridad de aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, por lo tanto, tiene competencia para entender en cuestiones vinculadas con la prestación de los servicios públicos domiciliarios, como es el caso de la distribución de la energía eléctrica”.

Y a continuación, expresó sobre el valor de la multa -cuestionado por EDESUR-: “No se observa que la graduación de la sanción sea irrazonable o desproporcionado, pues el monto fue determinado –conforme sus fundamentos– de acuerdo con los parámetros establecidos en los artículos 47 y 49 de la Ley Nº 24.240, de modo que también corresponde rechazar el agravio”.

Por su parte, la camarista Díaz adhirió al voto de Balbín y agregó que “la infracción imputada reviste carácter formal por lo que, conforme el esquema normativo aplicable, la mera verificación del incumplimiento que la norma tipificada es suficiente para dar por configurada la conducta antijurídica“.