Multan a empresa de colectivos por verter hidrocarburos en la red fluvial

La justicia porteña condenó a una empresa de transporte automotor de pasajeros al pago de la pena económica máxima prevista en el Código Contravencional -sin agravantes-, para quienes arrojan sustancias insalubres o cosas dañinas en lugares públicos. La causa se inició a raíz de la denuncia efectuada por una vecina, debido a la caída sufrida por su sobrino al resbalar por las sustancias derramadas en la vereda frente a la terminal Once de las líneas de colectivos 104 y 129. En un juicio abreviado, se condenó también al encargado de la terminal, siendo la ejecución de su pena dejada en suspenso.

El juez Pablo Cruz Casas, titular del juzgado N° 10 en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, resolvió condenar al jefe encargado de la terminal Once de las líneas 104 y 129, y a la empresa de transporte público de pasajeros, a la pena de 5000 y 15000 pesos de multa respectivamente, por ser responsables de “arrojar sustancias insalubres o cosas dañinas en lugares públicos” (infracción prevista en el artículo 54 del Código Contravencional local).

Según se relata en la sentencia firmada el 27 de octubre, la causa caratulada “NN s/ art. 54 Colocar o arrojar sustancias insalubres o cosas dañinas en lugares públicos-CC”, fue iniciada a raíz de la denuncia efectuada por mail ante el Ministerio Público Fiscal por una vecina, en la cual expuso que el 4 de julio pasado, al caminar por la calle Bartolomé Mitre al 3100, su sobrino tropezó en la vereda, frente a la terminal de colectivos, y al levantarse tenía impregnadas las manos con aceite y combustible.

Tras la realización de una inspección integral del lugar por parte de la Policía Metropolitana, conjuntamente con la Dirección General de Control Ambiental y la Dirección General de Fiscalización y Control, dispuesta por la fiscalía interviniente, se corroboró el vertido de sustancias, al emanar debido a la saturación de rejillas de contención, “líquidos de textura y olores similares al de los hidrocarburos, los cuales eran volcados directamente al sistema fluvial”. “Se determinó que el material hallado era compatible con hidrocarburos, a pesar que no pudo establecerse su concentración específica”, destacó el juez en su resolución.

El magistrado también aclaró que sólo se juzga la comisión de una contravención y no de un delito por generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos (Ley 24051), ya que “no se ha podido determinar una concentración de benceno mayor que la establecida”.

Ante el reconocimiento “lisa y llanamente”, tanto del encargado de la terminal como del presidente de la empresa, de la responsabilidad por los hechos endilgados, ambos imputados expresaron su voluntad de someterse a un juicio abreviado.

Tras afirmar que “las conductas desplegadas” por los imputados “reúnen la totalidad de los requisitos objetivos y subjetivos previstos por la figura legal del art. 54 CC”, el juez Casas graduó la pena a imponer valorando “las características y gravedad del hecho, en tanto se puso en riesgo tanto la salud como la seguridad de los habitantes de las viviendas lindantes ante la falta de medidas de seguridad suficientes del establecimiento en cuestión ya sea por parte del encargado del mismo como así también por parte de la firma que explota la actividad comercial allí desarrollada”.

“Entiendo que resulta razonable la postura del señor Fiscal en relación al apartamiento del mínimo legal establecido”, sostuvo el titular del juzgado N°10 en lo PCyF.

Considerando la situación socio económica del encargado de la terminal y de la empresa, y teniendo a favor no solo del imputado sino también de la firma la falta de antecedentes y su predisposición para resolver el conflicto, el juez resolvió dejar en suspenso la pena de 5000 pesos de multa impuesta al empleado responsable del predio. A su vez, la empresa fue condenada con 15000 pesos de multa (la sanción máxima económica establecida en el artículo 54 del C.C. cuando no existen agravantes), pagadera en tres cuotas mensuales y consecutivas de pesos cinco mil cada una, entre los días uno al cinco de cada mes.

Normativa

Artículo 54 – Colocar o arrojar sustancias insalubres o cosas dañinas en lugares públicos. Quien coloca o arroja sustancias insalubres o cosas capaces de producir un daño, en lugares públicos o privados de acceso público, es sancionado con multa de seiscientos ($ 600) a quince mil ($ 15.000) pesos o tres (3) a treinta (30) días de arresto.

La sanción se eleva al doble cuando la conducta se realiza en espacios donde concurren niños/as.

Idéntica sanción de multa le corresponde a las personas de existencia ideal cuando la acción se realiza en nombre, al amparo, en beneficio o con autorización de las mismas.