Multan a la AFA por omitir recaudos de seguridad en fecha de Eliminatorias

La Justicia porteña impuso una multa de 30 mil pesos -de efectivo cumplimiento- a la Asociación del Fútbol Argentino por haber excedido la capacidad del público visitante en el Estadio Monumental Antonio V. Liberti, durante el partido oficial de eliminatorias para el Mundial de Rusia 2018 que jugaron, el 23 de marzo de 2017, las selecciones de Argentina y Chile.

La jueza María Araceli Martínez, titular del Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas n.º 29 de la Ciudad de Buenos Aires, resolvió -en juicio abreviado- condenar a la Asociación de Fútbol Argentino a la pena de 30 mil pesos de efectivo cumplimiento, con costas.

Según precisa la sentencia condenatoria, la entidad deportiva omitió durante el encuentro futbolístico celebrado entre la Selección Argentina y la Selección Chilena de Fútbol el 23 de marzo de 2017 en el Estadio Monumental Antonio Vespucio Liberti, los recaudos de seguridad exigidos por el Reglamento de Prevención contra la Violencia en Espectáculos Futbolísticos, la Ley de Espectáculos Deportivos n° 23.184 y el Protocolo de Actuación Policial en Espectáculos Futbolísticos: “1) Al permitir el ingreso al interior del Estadio mencionado de cuatro mil novecientos (4900) simpatizantes de la selección chilena, excediendo así la cantidad permitida de público visitante fijada en tres mil quinientas (3500) localidades. 2) Al no tomar los recaudos suficientes de seguridad y destinar el espacio suficiente para el público visitante que se permitió ingresar, habiéndose colmado el sector destinado para la parcialidad visitante en la platea Centenario, debiendo entonces el personal de seguridad, para evitar inconvenientes, reubicar a estas personas en dos bandejas de la tribuna denominada Centenario Alta; y 3) Al no instalar molinetes para controlar el acceso de personas con tickets originales y descartar apócrifos mediante un sistema tecnológico confiable”.

El Código Contravencional porteño establece que “quien omite los recaudos de organización o seguridad exigidos por la legislación vigente o por la autoridad competente respecto de un espectáculo masivo, de carácter artístico o deportivo, es sancionado/a con multa de dos mil quinientos ($ 2.500) a treinta mil ($ 30.000) pesos o arresto de cinco (5) a treinta (30) días”. En este caso, la magistrada aplicó la mayor sanción posible según el mencionado Código Contravencional.

Fuente iJudicial.