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Multan y clausuran kiosco por venta de alcohol fuera de horario

La Justicia Penal Contravencional y de Faltas impuso una multa de más de 88 mil pesos -de efectivo cumplimiento- y una clausura por cinco días a un kiosco ubicado en el barrio porteño de Balvanera por “venta de bebida alcohólica fuera del horario permitido”.

El juez Javier Alejandro Buján, titular del juzgado n.º 7 en lo Penal, Contravencional y de Faltas, condenó al dueño de un kiosco sito en la calle Junín 610 Planta Baja -barrio de Balvanera- a pagar una multa de 88.400 pesos –de efectivo cumplimiento- e impuso la clausura del local por cinco días “por hallarlo autor infraccionalmente responsable de las faltas previstas y reprimidas por el art. 3.1.1 de la ley 3361 en correlación con el art. 4.1.17 primer párrafo de la ley 451”, esto es, venta de bebida alcohólica fuera del horario permitido. Se dio en el marco de la causa “Contra L., S. D. Por 4.1.17.1 – venta de bebidas alcohólicas sin habilitación”.

Según el acta de comprobación, labrada el día 22 de abril de 2017 a las 1:25 horas aproximadamente, al momento se encontraban vendiendo alcohol en el horario no permitido. Infracción que, según el artículo 4.1.17 primer párrafo de la Ley n.° 451, es sancionada con “una multa de seis mil ochocientas (6.800) a treinta y cuatro mil (34.000) unidades fijas, decomiso y clausura del establecimiento”.

“Por la prueba producida en el debate aún podría haber sido mayor, puesto que el propio testigo ha reiterado que los ingresantes al momento del acto inspectivo requirieron alcohol y manifestaron que en el kiosco alcohol siempre se les vendía; esta posible reiteración de conducta afecta doblemente a la concepción del bien jurídico protegido y para mí hubiera meritado una sanción con carácter re-sociabilizador más allá del mínimo legal”, indicó el juez.

Además, Buján indicó que se trata de “faltas graves” por afectación a bienes jurídicos de importante trascendencia social: “Esto es que pueden llegar a afectar a menores, al orden y a la seguridad pública”.

En consecuencia, teniendo en cuenta los criterios establecidos por el artículo 28 del Código de Faltas, el magistrado impuso la multa en 6.800 unidades fijas, equivalente a 88.400 pesos de acuerdo al artículo 19 de la Ley n.° 451, la cual reglamenta el pago de multas en Unidades Fijas y su valor en moneda de curso legal equivalente a medio litro de nafta de mayor octanaje.

Fuente Redacción iJudicial el 14 marzo 2018