No la abortaron pero la tiraron a la basura. Encontraron a una beba en la basura

Todavía estaba con vida cuando la halló un recolector. La trasladaron al hospital y evoluciona bien. La cantidad de abortos por año en Argentina es de 460.000. Para calcular ese número, Palermonline se basó en la cantidad de egresos hospitalarios por aborto (tanto inducidos como espontáneos) ocurridos en el año 2000, y le aplicaron determinadas fórmulas estadísticas. El contenedor de Ravignani al 2500, donde los recolectores rescataron a la beba recién nacida. En el Hospital Naval la bautizó el cura y las enfermeras le pusieron María Victoria. En este caso no la abortaron pero la familia de la beba eligió el peor de los caminos, la basura. Es evidente que la beba es de una familia de clase media y de un embarazo no deseado. Las evidencias muestran que la beba no ha sido abortada pero eso indicaría que proviene de una familia muy creyente, pero sin humanidad con un desprecio por la vida muy común en las familias gorilas de la clase media Argentina.

Personal de la empresa Cliba fue testigo de la escena más desgarradora: una beba abandonada en un contenedor de basura, con apenas horas de vida. Ocurrió en el barrio porteño de Palermo, en plena madrugada de lluvia.

La beba fue trasladada al Hospital Militar y está en buen estado de salud, en una incubadora. Llegó helada y aún tenía el cordón cuando la encontraron en la calle Ravignani al 2500. Horacio Magallanes, director general de la institución, reveló que las enfermeras la bautizaron como «María Victoria» y que la beba se quedará allí hasta que se resuelva su situación.

«A las 8.15 de la mañana, la Policía de la Ciudad trajo a una beba hipotérmica, cianótica, es decir, azul, que había sido encontrada a cuatro cuadras del hostpital. Ingresó directamente a neonatología, se le realizó el protocolo de los casos en que el bebé nace afuera del hospital. La evolución es muy buena, está rozagante, respirando normalmente. Suponemos que el parto ha sido a las 6 de la mañana», detalló el profesional.

Luego, cuestionado puntualmente por la madre que abandonó a la niña, el director se limitó a explicar: «La parturienta en las primeras 24 o 48 horas tienen patologías que si lo piensan no tendrían estas actitudes, pero no se pueden juzgar».

El problema sin solución

El aborto en Argentina, referido a la interrupción voluntaria del embarazo o aborto inducido, es un delito descrito en el Título I, Capítulo I «Delitos contra la vida» del Código Penal argentino. Asimismo, dicho código establece como aborto no punible el que se practicare a fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la mujer (aborto terapéutico); o el que interrumpiere un embarazo fruto de una violación o de un atentado contra el pudor cometido sobre una mujer idiota o demente.

En marzo de 2012, la Suprema Corte de Justicia argentina precisó que el aborto es no punible en violaciones cometidas sobre cualquier mujer; y además indicó que no es necesario recurrir a la justicia para su realización.

En 1886 se sanciona el primer Código Penal de Argentina. El mismo penaliza el aborto en todos los casos. En 1903, el código es reformado por primera vez y establece que los casos de tentativa de aborto no sean punibles. Los casos de no punibilidad que actualmente se encuentran vigentes surgen de la segunda reforma del código, sancionada en el año 1921.

La Comisión de Códigos del Senado argentino que aprobó el nuevo código estaba integrada por los legisladores Joaquín V. González, Enrique del Valle Iberlucea y Pedro A. Garro. Esta comisión explicó que, en lo concerniente al aborto, se basó en el texto del anteproyecto penal suizo de 1916. También entendió que la no punibilidad del aborto terapéutico no necesitaba explicación; mientras que, para los casos de atentado contra el pudor sobre mujeres con discapacidad mental, se justificó con la siguiente cita del abogado y político español Luis Jiménez de Asúa referida al anteproyecto suizo: «Es la primera vez que una legislación va a atreverse a legitimar el aborto con un fin eugenésico, para evitar que de una mujer idiota o enajenada, o de un incesto, nazca un ser anormal o degenerado». Si bien el texto helvético hacía mención al caso del incesto, éste quedó excluido del código argentino.

En 1968, durante el régimen de la autodenominada Revolución Argentina, comandado por Juan Carlos Onganía, entra en vigencia el Decreto Ley Nº 17.567, el cual establecía la excepción del delito si el peligro para la vida o la salud de la mujer fuere grave; o en cualquier caso de violación, siempre que éste estuviere judicializado, y con el consentimiento de un representante legal si la mujer fuere menor, idiota o demente. Tras la llegada de la democracia en 1973, estas modificaciones fueron dejadas sin efecto a través de la sanción de la Ley Nº 20.509.

En el año 1976, durante el autodenominado Proceso de Reorganización Nacional, se sanciona el Decreto Ley Nº 21.338, que reincorpora las modificaciones realizadas en el decreto ley de Onganía. Sin embargo, en 1984, ya en democracia, se sanciona la Ley Nº 23.077, que retrotrae nuevamente la situación a lo sancionado en 1921.