Nuevo Código Civil y Comercial con mucha polémica

La Cámara de Diputados debate la reforma del Código Civil y Comercial

El bloque del FpV consiguió junto a sus aliados el quórum para abrir la sesión especial que la que se tratará la unificación del Código, presenta innovaciones en temas como la fertilización asistida, el matrimonio, el divorcio, entre otros. Cruces y acusaciones entre el oficialismo y la oposición, que abandonó el recinto

Nuevo Código Civil y Comercial. Nicolás del Caño: “Con este nuevo Código nace el ‘progresismo clerical’”

Nicolás del Caño, diputado nacional del PTS en el Frente de Izquierda, denunció hoy en la sesión en el Congreso que el nuevo Código Civil y Comercial que sancionará el oficialismo en un trámite exprés “es un nuevo ejemplo del doble discurso kirchnerista, que esconde detrás de un par de artículos progresistas cientos de artículos que atentan contra los derechos de las mujeres, de los trabajadores y de los pueblos originarios y que favorecen la impunidad de los poderosos”.

Del Caño fustigó también al resto de los bloques opositores: “El apuro del Gobierno tiene que ver con su acuerdo con el Vaticano, y esto los bloques mayoritarios de la oposición no lo mencionan porque están de acuerdo en lo que hace a la injerencia de la Iglesia en el Código Civil. Ocultan el pacto de Cristina Fernández y del papa Bergoglio porque tienen los mismos compromisos que el oficialismo con la Iglesia católica, que es la que impulsa esta reforma reaccionaria”.

“¿A quién le cabe alguna duda de que estamos sentados acá tratando esto porque hace solo diez días hubo un almuerzo en Roma?”, preguntó el diputado mendocino durante su intervención en el recinto. “Nosotros rechazamos este tratamiento exprés porque es fruto de un pacto del Gobierno de Cristina Fernández con la jerarquía de la Iglesia”, y agregó: “Vamos a tener que inventar un nuevo término en política: nació el ’progresismo clerical’”.

Del Caño denunció también que el Gobierno “se la pasa hablando contra los buitres y los Griesa, y en este proyecto de Código Civil afianza las prórrogas de jurisdicción, como también lo van a hacer en la nueva ley petrolera, dándoles más poder a los buitres y a las empresas. Con este nuevo Código ganan los buitres”.

Por último, Del Caño definió al proyecto en discusión como “un proyecto propatronal y contrario a los derechos del pueblo trabajador. Se contemplaron todos los viejos reclamos de los empresarios, que ahora van a poder evadir mejor su patrimonio frente a demandas laborales, y que limitan los derechos de los trabajadores frente a las empresas. Están sancionando nuevas formas de promover el fraude laboral”.

“El Código Civil no puede nacer con un vicio de ilegitimidad”

El Diputado Nacional, Martín Lousteau (Suman+ UNEN), se refirió al tratamiento del proyecto de unificación de los códigos civiles y comerciales al señalar que “no puede nacer con un vicio de ilegitimidad”.

“Debatir el Código Civil y su unificación con el Código Comercial significa debatir sobre la principal normativa que regula la cotidianeidad de nuestra vida individual y nuestra vida en sociedad”, dijo el legislador.

“Están reformando un Código creado hace aproximadamente 150 años y cuya última gran modificación es de más de medio siglo atrás. Si entra en vigencia en enero de 2016, entonces ¿Por qué el apuro de tratarlo ya?”, añadió.

“Con solo demorarlo una semana, mandándolo a comisión de asuntos legislativos, subsanarían el problema. Si no lo hacen es porque el Gobierno decidió que ya no quiere tener consenso en ningún tema”, expresó.

“Muchos de los temas están tratados de manera escasa o errónea, lo que va a causar problemas. Puede haber pedidos de declaración de inconstitucionalidad tanto por el texto de la ley como por el modo de aprobarla. Se pone en riesgo no sólo el trabajo de redacción y discusión de más de 2 años, sino también el Código que va a regular nuestra vida a futuro”, finalizó Lousteau.

En tanto, esta mañana los referentes de la oposición presentaron una denuncia contra las autoridades de la Cámara Baja por abuso de autoridad y fala de deberes de funcionacio público en el tratamiento de la unificación de los códigos civil y comercial.

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Con la Aprobación del Nuevo Código Civil y Comercial desaparecerán los caminos públicos de las orillas de los ríos de toda la Argentina

De Jonatan Emanuel Baldiviezo

Una de las modificaciones más trascendentales del proyecto de ley del Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, que hoy se aprobará en la Cámara de Diputados del Congreso, está relacionada con la regulación del actual camino público que existe a lo largo de los ríos navegables de toda la Argentina.

Lamentablemente esta modificación ha pasado desapercibida e implica la pérdida de territorios de uso común y público más grande, masiva y repentina para la sociedad en los últimos siglos .

Actualmente el Código Civil en sus artículos 2639 y 2640 disponen que «los propietarios limítrofes con los ríos o con canales que sirven a la comunicación por agua están obligados a dejar una calle o camino público de 35 metros hasta la orilla del río, o del canal, sin ninguna indemnización». Los propietarios ribereños actualmente no pueden hacer en ese espacio ninguna construcción, ni reparar las antiguas que existen ni deteriorar el terreno en manera alguna. La única excepción a la regulación de este camino público se determinaba cuando el río o canal atraviesa una ciudad o población. En este caso la municipalidad tiene la facultad de modificar el ancho del camino público hasta un ancho mínimo de 15 metros (Conf. art. 2640).

En definitiva, los propietarios ya sean privados o estatales deben dejar una porción de los inmuebles que den a los ríos de un ancho de 35 metros y que funcione como un camino público. Ningún propietario puede hacer uso de su derecho de excluir o aceptar el ingreso a su inmueble en este camino, precisamente porque su uso por el Código Civil ha sido definido como público.

La regulación vigente de este camino público fue pensada con fines útiles para la navegación en el siglo XIX para que cumpla como la función de camino de sirga. Pero más allá que haya sido pensada esta restricción a la propiedad con esa función, en el Código Civil se estipuló como un camino público y, por lo tanto, de uso común, y sin excluir otros usos sociales o ambientales que la sociedad podría otorgarle. Toda persona actualmente tiene derecho a caminar por las orillas de los ríos navegables de todo al país gracias a la existencia de este camino público.

En la actualidad, frente a la existencia de la navegación a motor y los adelantos tecnológicos modernos, este camino público ha dejado de ser empleado como camino de sirga. La comunidades han otorgado otras funciones sociales y ambientales las cuales han sido apoyadas por la doctrina jurídica y las sentencias judiciales.

Entre las funciones ambientales que actualmente cumple este camino público se encuentran la preservación de los ecosistemas costeros, la protección de la biodiversidad, los humedales y áreas de absorción, garantizar la libre circulación y acceso a los bienes comunes como son los ríos navegables. Esta nueva dimensión ambiental ha sido reconocida en el Fallo «Mendoza» de la Corte Suprema y en el fallo «Di Filippo» (Expte. 34874/0) dictado por el fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, entre otros.

Para una mayor descripción de lo que ha venido decidiendo la justicia, por ejemplo, el Juez de Ejecución de la sentencia dictada por la Corte Suprema en la causa Mendoza en fecha 31 de Octubre de 2011[1] ordenó la forestación y parquización de las márgenes del río a lo largo de toda la Cuenca Hídrica. El caso «Di Filippo»[2] trata sobre el camino público que no se respetaba en los predios de Costa Salguero a la vera del Río de la Plata. Allí la Justicia ordenó a la empresa Telemetrix S.A. y al GCBA la realización de obras de liberación del camino público y la realización de todas las acciones para reacondicionarlo, señalizarlo y asegurar las condiciones de seguridad adecuadas para ser transitado.

El proyecto en cambio va en absoluta contradicción con los usos que la sociedad ha otorgado a este camino público desde la sanción del actual Código Civil.

El proyecto en su artículo 1974 establece: «Camino de sirga. El dueño de un inmueble colindante con cualquiera de las orillas de los cauces o sus riberas, aptos para el transporte por agua, debe dejar libre una franja de terreno de QUINCE (15) metros de ancho en toda la extensión del curso, en la que no puede hacer ningún acto que menoscabe aquella actividad. Todo perjudicado puede pedir que se remuevan los efectos de los actos violatorios de este artículo.”

El Nuevo Código Civil y Comercial si es aprobado reconocerá como única función del actual camino público la de actuar como camino de sirga. Se está desoyendo la voluntad de las poblaciones que hacen usos sociales y ambientales de este camino los cuales han sido reconocidos institucionalmente por el Estado Nacional, por ejemplo, en la Cuenca Matanza Riachuelo donde el camino público a la orilla del Riachuelo ha sido liberado y parquizado en respuesta a la sentencia de la Corte Suprema. Además, disminuye el ancho de 35 metros a 15 metros.

Por último, lo que es de alta gravedad, se desconoce el uso público de este camino al disponer que sólo es una franja de terreno y, por lo tanto, ningún habitante de la Argentina podrá caminar o usar esta franja cuando corresponda a terrenos privados, derecho que todos tenemos hasta ahora, salvo que los propietarios den su autorización. Lo que es de uso común y público se transforma en absolutamente privado.

Este camino público pasa a ser de uso privado en 20 metros en toda la Nación. Los propietarios tendrán derechos absolutos y exclusivos donde antes tenían derechos relativos en beneficio de la Naturaleza y las poblaciones. ¿Algún diputado/a, senador/a, funcionario del Poder Ejecutivo o redactor/a del Anteproyecto del Nuevo Código Civil y Comercial ha realizado una evaluación de la superficie que se privatiza? ¿La riqueza que se traslada a los propietarios al eliminar esta restricción a la propiedad en detrimento de la sociedad en su conjunto ha sido determinada? No existen estudios ni evaluaciones. No se ha establecido compensación alguna a la sociedad. La simple sanción de este nuevo Código generará que muchos propietarios se enriquezcan gratuitamente y que millones de argentinos no podamos disfrutar de las orillas de los ríos ni tengamos igual acceso a éstos como hasta el momento.

Y en los otros 15 metros de la traza la restricción es sólo para que sea utilizada como camino de sirga. Como esta función en estas épocas no se emplea, significa que en esta traza de 15 metros solamente gozará de su uso el propietario y, en consecuencia, del acceso a los ríos navegables.

Si el Nuevo Código se aprueba sin modificaciones en este aspecto seguramente será cuestionado por su constitucionalidad al violar el principio de no regresividad en materia ambiental.

En toda Latinoamérica se discuten nuevos paradigmas, se avanza de los recursos naturales hacia la concepción de los bienes comunes, de la mercantilización de los territorios hacia su desmercantilización. En este aspecto, la desaparición del camino público de los ríos navegables es la manifestación de la privatización de nuestros territorios y su valoración netamente económica que nos hace recordar a los principios arquitectónicos del neoliberalismo.

Esta norma se aprueba en un contexto donde el mercado inmobiliario es el verdadero decisor de las planificaciones urbanas y en virtud de criterios puramente económicos ha decidido avanzar hacia la privatización de las costas argentinas.