Nuevo Seguro Automotor Obligatorio, con un Fondo de Garantía.

Presentaron en el Congreso un Proyecto de Ley de Seguro Automotor Obligatorio, con un Fondo de Garantía para que el precio del seguro sea… más caro. La idea es más presión sobre la clase media.

En Argentina, el artículo 68 de la Ley 24.449 dispone que todo automotor, acoplado o semi acoplado debe estar cubierto por un seguro de daños eventuales causados a terceros, transportados o no. El seguro automotor obligatorio previsto en la Ley es una clara cobertura sobre la base de ocurrencias.

Los senadores nacionales Federico Pinedo (PRO) y Maurice Closs (Frente Renovador) presentaron un proyecto de ley, propulsado desde la Superintendencia de Seguro.

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El árticulo 4 ya determina a los ganadores.  Este punto es la calve para entender que el seguro en Argentina es una transferencia de recursos a las Empresas y a el consumidor cautivo,  solo le quedara para siempre leer la letra chica y no entender nada.

Pero veamos que dice…

ARTÍCULO 4º – El Fondo Fiduciario de Garantía del Seguro Automotor
tiene como objeto indemnizar a las víctimas de accidentes de tránsito
por los daños de lesiones y muerte de personas no transportadas, en
los siguientes casos, siempre que la responsabilidad civil le
corresponda al dueño y/o guardián del vehículo:

I. Existencia de exclusión de cobertura que libere al asegurador de
acuerdo con las condiciones que establezca la normativa vigente.

II. Desconocimiento del autor del daño, únicamente en caso de
fallecimiento de la víctima.

Este fondo deberá indemnizar al tercero dañado y/o sus sucesores o derecho habientes, teniendo la posibilidad de repetir contra el asegurado, “exclusivamente cuando éste haya provocado el siniestro dolosamente o por culpa grave, en la medida y hasta el monto de la indemnización otorgada”.

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ARTÍCULO 10 – El reclamante de una indemnización para reclamos de
Responsabilidad Civil Automotor, podrá presentar el reclamo
directamente ante la entidad aseguradora, acreditando su derecho y el
daño, acompañando los elementos de prueba que disponga para
justificarlos.
Transcurridos TREINTA (30) días hábiles sin alcanzar un acuerdo
transaccional, previo a la reclamación de los interesados por vía
judicial, deberá cumplir con el procedimiento establecido en el
siguiente artículo.

ARTÍCULO 11 – Se constituye la instancia administrativa previa, de
carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el
tercero reclamante, contando con el debido patrocinio letrado, solicite
la determinación de carácter profesional de su contingencia e
incapacidad.
El solicitante deberá someterse a la verificación de las lesiones a
través de un Perito Médico Forense inscripto en el registro de la
Superintendencia de Seguros de la Nación.
Las partes podrán acordar el perito que realizará la pericia. A falta de
acuerdo, será designado a través de sorteo por parte de la
Superintendencia de Seguros de la Nación, conforme lo reglamente
ese organismo.
El dictamen médico debe ser notificado fehacientemente al reclamante
y a la aseguradora.
Transcurridos TREINTA (30) días corridos sin alcanzar un acuerdo
transaccional, quedará expedita a los interesados la vía judicial,
conforme la legislación vigente.
El párrafo anterior no será de aplicación en los casos en los que no se
encontrase registrado un perito médico oficial en los términos del
artículo 12 de la presente Ley en la jurisdicción donde origine su
reclamo el tercero.

El Proyecto completo

“2019 – Año de la Exportación” VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL “2019 – Año de la Exportación” (S-1146/19) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… REGULACIÓN DEL ASPECTO SOCIAL Y AMBIENTAL DEL SEGURO AUTOMOTOR TÍTULO I REGULACIÓN DEL ASPECTO SOCIAL CAPÍTULO I FONDO FIDUCIARIO DE GARANTÍA DE COBERTURA PARA VÍCTIMAS DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO DEL SEGURO AUTOMOTOR ARTÍCULO 1º Créase el Fondo Fiduciario de Garantía del Seguro Automotor, en el ámbito de la Superintendencia de Seguros de la Nación, que se financiará con los siguientes recursos: I. El porcentaje que determine la Superintendencia de Seguros de la Nación, sobre el importe de las primas que paguen los asegurados para los seguros de los automotores y motovehículos. Será recaudada por las aseguradoras como agentes de retención, liquidándose trimestralmente sobre los seguros directos, deducidas las anulaciones. II. El recargo por falta de pago oportuno de los ingresos indicados precedentemente en el inciso I. Se devengará automáticamente y se calculará a razón del DOS POR CIENTO (2%) mensual. III. Donaciones y legados. IV. La totalidad de los recursos provenientes de las multas percibidas en virtud de las sanciones a las que se refiere el artículo 15 de la presente ley. V. Las rentas producidas por la inversión de los recursos mencionados en los incisos precedentes. VI. El monto de los recuperos a los que se refiere el inciso I) y II) del artículo 4º de la presente ley. Los recursos excedentes de un ejercicio pasarán se mantendrán en el Fondo creado por el presente artículo para el cumplimiento de los objetivos previstos en la presente Ley. ARTÍCULO 2º – El Fondo Fiduciario de Garantía del Seguro Automotor se constituye en forma permanente. Exímese al Fondo Fiduciario creado en el artículo 1º de la presente Ley y al Fiduciario, en sus operaciones relativas al Fondo, del “2019 – Año de la Exportación” Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, de conformidad con las disposiciones de la ley 25.413 de Competitividad, y normativa complementaria, y de todos los impuestos, tasas y contribuciones nacionales existentes y a crearse en el futuro. Se invita a las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la eximición de todos los tributos aplicables en sus jurisdicciones en iguales términos. ARTÍCULO 3º – El Fiduciario del Fondo Fiduciario de Garantía del Seguro Automotor será Nación Fideicomisos S.A. ARTÍCULO 4º – El Fondo Fiduciario de Garantía del Seguro Automotor tiene como objeto indemnizar a las víctimas de accidentes de tránsito por los daños de lesiones y muerte de personas no transportadas, en los siguientes casos, siempre que la responsabilidad civil le corresponda al dueño y/o guardián del vehículo: I. Existencia de exclusión de cobertura que libere al asegurador de acuerdo con las condiciones que establezca la normativa vigente. II. Desconocimiento del autor del daño, únicamente en caso de fallecimiento de la víctima. ARTÍCULO 5º – El Fondo Fiduciario de Garantía del Seguro Automotor deberá indemnizar al tercero dañado y/o sus sucesores o derecho habientes, teniendo la posibilidad de repetir contra el asegurado, exclusivamente cuando éste haya provocado el siniestro dolosamente o por culpa grave, en la medida y hasta el monto de la indemnización otorgada. ARTÍCULO 6º – Son funciones de la Superintendencia de Seguros de la Nación en relación al Fondo Fiduciario de Garantía del Seguro Automotor las siguientes: I. Reglamentar el funcionamiento y administración del Fondo Fiduciario de Garantía del Seguro Automotor. II. Percibir los montos del artículo 1º de la presente ley, administrar su patrimonio y dictar su reglamento interno. III. Recibir las denuncias de siniestros por parte de las entidades aseguradoras que hubieran rechazado el mismo al asegurado en función de los casos de los incisos I) y II) del Artículo 4º de la presente ley. IV. Recibir las pretensiones de los terceros reclamantes. V. Realizar ofrecimientos indemnizatorios extrajudiciales a los terceros reclamantes en la forma y los casos que establezca la Autoridad de Aplicación, y en su caso celebrar convenios transaccionales u los actos jurídicos que mejor estime con los reclamantes. “2019 – Año de la Exportación” VI. Ser parte del proceso judicial donde sea requerido por el damnificado, el dueño o guardián del vehículo o la citada en garantía. VII. Examinar las actuaciones administrativas o judiciales motivadas o relacionadas con la investigación del siniestro. VIII. Ejercer las acciones de repetición pertinentes contra el dueño o guardián del vehículo, en los casos de los incisos I) y II) del Artículo 4º de la presente Ley. ARTÍCULO 7º- El Fondo Fiduciario de Garantía del Seguro Automotor no está obligado a ejercer la defensa civil o penal del dueño o guardián del vehículo. Los gastos causídicos que sean a cargo del dueño y/o guardián, no serán recuperables del Fondo Fiduciario de Garantía del Seguro Automotor. ARTÍCULO 8º – En el trámite extrajudicial de reclamo ante el Fondo Fiduciario de Garantía del Seguro Automotor, los honorarios de los letrados patrocinantes del reclamante consistirán en un porcentaje fijo del diez por ciento (10%) de las indemnizaciones abonadas. ARTÍCULO 9º – El Fondo Fiduciario de Garantía del Seguro Automotor cumplirá con sus funciones indemnizatorias a partir del año calendario contado desde la publicación de la presente ley. CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO ARTÍCULO 10 – El reclamante de una indemnización para reclamos de Responsabilidad Civil Automotor, podrá presentar el reclamo directamente ante la entidad aseguradora, acreditando su derecho y el daño, acompañando los elementos de prueba que disponga para justificarlos. Transcurridos TREINTA (30) días hábiles sin alcanzar un acuerdo transaccional, previo a la reclamación de los interesados por vía judicial, deberá cumplir con el procedimiento establecido en el siguiente artículo. ARTÍCULO 11 – Se constituye la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el tercero reclamante, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación de carácter profesional de su contingencia e incapacidad. El solicitante deberá someterse a la verificación de las lesiones a través de un Perito Médico Forense inscripto en el registro de la Superintendencia de Seguros de la Nación. “2019 – Año de la Exportación” Las partes podrán acordar el perito que realizará la pericia. A falta de acuerdo, será designado a través de sorteo por parte de la Superintendencia de Seguros de la Nación, conforme lo reglamente ese organismo. El dictamen médico debe ser notificado fehacientemente al reclamante y a la aseguradora. Transcurridos TREINTA (30) días corridos sin alcanzar un acuerdo transaccional, quedará expedita a los interesados la vía judicial, conforme la legislación vigente. El párrafo anterior no será de aplicación en los casos en los que no se encontrase registrado un perito médico oficial en los términos del artículo 12 de la presente Ley en la jurisdicción donde origine su reclamo el tercero. ARTÍCULO 12 – Créase el Registro de Peritos Médicos para Reclamos de Responsabilidad Civil Automotor en la órbita de la Superintendencia de Seguros de la Nación, en los términos que establezca ese organismo. Como requisito mínimo, los peritos oficiales deberán integrar el cuerpo médico forense de la jurisdicción donde ejerzan su profesión. ARTÍCULO 13– La Superintendencia de Seguros de la Nación dispondrá la creación de un baremo, de actualización periódica, para su uso obligatorio para establecer los daños físicos reclamados en ocasión de un siniestro con intervención vehicular. ARTÍCULO 14 – A los fines del establecimiento del baremo del artículo anterior, se crea la Comisión Técnica Consultiva de la Superintendencia de Seguros de la Nación, la que estará integrada por siete (7) miembros permanentes mencionados a continuación, designados por las organizaciones correspondientes en virtud de los establecido en la Reglamentación que ese organismo dicte, los que ejercerán sus funciones con carácter ―ad honorem‖: a) DOS (2) miembros de la Superintendencia de Seguros de la Nación; b) DOS (2) miembros representantes de las entidades aseguradoras, uno por las sociedades anónimas y otro por las cooperativas y mutuales c) UN (1) representante de instituciones académicas y científicas; d) UN (1) representante de la Secretaría de Salud de la Nación; e) UN (1) representante de las entidades de medicina prepaga; “2019 – Año de la Exportación” Podrá convocarse a los fines del objeto de una evaluación determinada, a representantes de otros sectores que no tengan el rango de miembros permanentes. ARTÍCULO 15–Sin perjuicio de lo establecido en el título IV de la ley 24.449, la Autoridad de Constatación procederá al secuestro de todo vehículo que circule sin seguro obligatorio al que hace referencia el artículo 68 de la ley 24.449. Una vez acreditada ante la autoridad pública interviniente la contratación del seguro, procederá la recuperación del vehículo secuestrado. Asimismo, se le aplicará un adicional a la multa prevista, equivalente a 200 UF (Unidades Fijas), cuyo destino será el Fondo Fiduciario de Garantía del Seguro Automotor. CAPÍTULO III SEGURO AUTOMOTOR OBLIGATORIO ARTÍCULO 16 – Sustitúyase el artículo 68 de la Ley 24.449 por el siguiente: ―ARTÍCULO 68. — SEGURO OBLIGATORIO. Todo automotor, acoplado o semiacoplado debe estar cubierto por seguro, de acuerdo a las condiciones que fije la autoridad en materia aseguradora, que cubra eventuales daños causados a terceros, transportados o no. Bajo expresa indicación de la póliza, podrán incluirse en la cobertura la responsabilidad civil por daños por lesiones o muerte de terceros transportados. Igualmente resultará obligatorio el seguro para las motocicletas en las mismas condiciones que rige para los automotores. Este seguro obligatorio será anual, excepto que exista un plazo distinto pactado por las partes en el contrato de seguro, y podrá contratarse con cualquier entidad autorizada para operar en el ramo, la que debe otorgar al asegurado el comprobante que indica el inciso c) del artículo. Previamente se exigirá el cumplimiento de la revisión técnica obligatoria o que el vehículo esté en condiciones reglamentarias de seguridad si aquélla no se ha realizado en el año previo. Las denuncias de siniestro se recibirán en base al acta de choque del artículo 66 inciso a), debiendo remitir copia al organismo encargado de la estadística. Los gastos de sanatorio o velatorio de terceros, serán abonados de inmediato, en un plazo que no podrá exceder los 5 días, por el “2019 – Año de la Exportación” asegurador a quien acredite haber realizado los gastos, sin perjuicio de los derechos que se pueden hacer valer luego. El acreedor por tales servicios puede subrogarse en el crédito del tercero o sus derechohabientes. Carece de validez la renuncia a un reclamo posterior, hecha con motivo de este pago. La reglamentación regulará, una vez en funcionamiento el área pertinente del Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito, el sistema de prima variable, que aumentará o disminuirá, según haya el asegurado denunciado o no el accidente, en el año previo de vigencia del seguro.‖ TÍTULO II REGULACIÓN DEL ASPECTO AMBIENTAL CAPÍTULO I PROGRAMA DE SUSTENTABILIDAD AMBIENTAL Y SEGUROS ARTÍCULO 17.- Créase, en el ámbito de la Superintendencia de Seguros de la Nación, el Programa de Sustentabilidad Ambiental y Seguros (en adelante ―PROSAS‖), con el objeto de promover las inversiones en nuevos emprendimientos forestales y en las ampliaciones de los bosques existentes que se efectúen en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 25.080, de Inversiones para Bosques Cultivados, sus modificatorias y complementarias. Asimismo, el ―PROSAS‖ destinará el diez por ciento (10%) de sus recursos al desarrollo de actividades tendientes a fomentar la cultura aseguradora en la REPÚBLICA ARGENTINA. ARTÍCULO 18 – El PROSAS se financiará con una contribución obligatoria de un porcentaje de las primas de seguro automotor, motos y camiones, en la proporción que determine la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION. Esta contribución estará cargo de las aseguradoras y será liquidada por los aseguradores a ese Organismo de Control, siendo de aplicación el régimen establecido para el Seguro Colectivo de Vida Obligatorio creado por decreto 1567 del 20 de noviembre de 1974. ARTÍCULO 19.- Los recursos del ―PROSAS‖ serán de aplicación para el pago de los aportes no reintegrables a otorgar a los emprendimientos de plantación de bosques o de enriquecimiento de bosques nativos, que obtengan las aprobaciones correspondientes establecidas en la Ley N° 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados, con posterioridad a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la presente Resolución Conjunta. “2019 – Año de la Exportación” En caso que existiera remanente presupuestario no utilizado luego de cerrado el ejercicio anual, el mismo integrará automáticamente el presupuesto del año siguiente. Este excedente será considerado intangible para todo fin no relacionado con los objetivos de la presente ley. ARTÍCULO 20 – La Superintendencia de Seguros de la Nación será la autoridad de aplicación del PROSAS en los aspectos relativos a la administración y transferencia de los recursos del programa y Secretaría de Agroindustria lo será respecto a la aplicación y utilización de dichos fondos conforme los mecanismos dispuestos por la mencionada Ley N° 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados. Respecto de los fondos para financiar el Programa, mencionados en el segundo párrafo del Artículo 17 de la presente Ley, la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN será la única autoridad de aplicación. ARTÍCULO 21.- La Superintendencia de Seguros de la Nación dictará las normas complementarias necesarias a efectos de implementar los programas que incluyan actividades tendientes a fomentar la cultura aseguradora en la REPÚBLICA ARGENTINA evaluando las propuestas emanadas por el mercado asegurador. TÍTULO II DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS ARTÍCULO 22 – Facúltase a la Superintendencia de Seguros de la Nación a dictar la normativa reglamentaria para la instrumentación de la presente Ley. ARTÍCULO 23– Comuníquese al Poder Ejecutivo. Maurice F. Closs.- Federico Pinedo.- FUNDAMENTOS Sra. Presidente: La presente iniciativa tiene por objeto regular aspectos sociales y ambientales del seguro automotor tendientes a garantizar la cobertura de las indemnizaciones a las víctimas de accidentes de tránsito en casos de exclusión de riesgo del asegurador y jerarquizar el programa conocido como Seguro Verde, institucionalizándolo por Ley. Regular estos aspectos implica observar la problemática que implica la circulación vehicular que debe ser considerada en materia de seguro “2019 – Año de la Exportación” automotor, para el asegurado, el transportado, el tercero e incluso el medio ambiente. En el primer título, prevé la creación del Fondo Fiduciario de Garantía del Seguro Automotor que garantizará las indemnizaciones que corresponda cubrir a terceros no transportados en casos de exclusión de riesgo de la aseguradora según la normativa vigente, es decir, la ley de seguros 17.418 y la reglamentación de la Superintendencia de Seguros de la Nación. Se trata de una iniciativa que pretende satisfacer una emergente necesidad de amparo legal que se verifica, cotidianamente, en casos puntuales aunque cada vez más reiterados, del creciente universo de accidentes que acontecen con intervención de automotores en el que se afecta a terceros completamente ajenos a la relación de dominio o guarda que existe entre el propietario o titular del vehículo en cuestión. En efecto, a la presente fecha, la obligatoriedad del seguro de responsabilidad civil para los automotores y motovehículos no alcanza a cubrir, o al menos no con la claridad que demanda la seguridad jurídica pretendida, aquellas contingencias generadas por accidentes en que intervienen conductores asegurados cuyo dolo o culpa grave ocasiona daños a los bienes o a la integridad individual de terceros. La falta de cobertura en materia de accidentes de tránsito para las víctimas no transportadas es una problemática de larga data que me ha ocupado desde mis días de Diputado, cuando presenté el Proyecto de Ley registrado bajo el expediente D-089/16. Como Senador, continué trabajando la temática y en 2018 presenté el proyecto de Ley registrado bajo el expediente S-1223/18 que alcanzó a ser tratado en el ámbito de los asesores de la comisión de Legislación General, recogiendo las observaciones realizadas entonces al proyecto es que vuelvo a proponer una iniciativa concreta que apunte a resolver un problema de estricta justicia que hasta hoy, el sistema que regula el mercado del seguro automotor ha dejado desatendido, generando una profunda injustica. Dicha situación, actualmente muy discutida en los tribunales de todo el país, se encuentra contemplada en normas tales como los artículos 70, 114 de la Ley 17.418 así como su reglamentación, que permiten inferir la exclusión de cobertura a terceros en casos de seguros de responsabilidad civil, dejando en absoluto desamparo y desprotección a los damnificados por accidentes o hechos viales en que el conductor/asegurado comete una falta grave o intencional (p/ej.: semáforo en rojo, exceso de velocidad, intoxicación alcohólica o narcótica, etc.) o actúa incluso con dolo, en la generación del infortunio de tránsito (vgr.: carreras urbanas o picadas clandestinas en calles de circulación pública). “2019 – Año de la Exportación” La Creación del Fondo Fiduciario de Garantía del Seguro Automotor busca generar la garantía adecuada para la cobertura de las indemnizaciones, cuando fuera correspondiente, aún en casos de exclusión de riesgo, cuando el Fondo podrá incluso repetir contra el asegurado por su conducta dolosa o culposa grave. El tercero, en tales casos, termina quedando marginado de la protección del seguro de responsabilidad, pese a ser una víctima gratuita del evento, ya que no tiene relación alguna con la cosa riesgosa, ni con el sujeto activo generador del hecho, ni –mucho menos- con la compañía aseguradora que contractualmente se vincula a éste. Por tanto, la solución legal actual que permite o habilita la eximición o exclusión de la cobertura en las hipótesis mencionadas, contiene una intrínseca injusticia para esas víctimas. La reforma propuesta, permitirá subsanar esa deficiencia detectada en el sistema, brindando una cobertura más cabal a las consecuencias sufridas por terceros perjudicados por esos siniestros. Como contrapartida, y en compensación por el eventual ―desequilibrio‖ que convencionalmente puede suponer esa cobertura en la relación entre asegurador y asegurado/tomador (ya que las hipótesis cubiertas serían las ocasionadas por el dolo o culpa grave de éste último), se pretende establecer excepcionalmente para estos casos la subrogación del asegurador en los derechos del tercero contra el asegurado, hasta el monto de la indemnización abonada, permitiendo la posibilidad de repetir de su contratante lo pagado por las consecuencias perjudiciales de su reprochable conducta dolosa o gravemente culposa. Por último, es importante destacar que la experiencia internacional nos muestra que los cuerpos normativos se van adaptando paulatinamente a la protección de los terceros damnificados, recepcionando la doctrina del rol social del seguro que se viene evidenciando en la jurisprudencia de nuestro país hace ya un largo tiempo. Tal es el caso previsto en la normativa de México, el Reino Unido, Brasil y España. Asimismo, el título del proyecto dedica un artículo a modificar el artículo 68 de la Ley 24.449 previendo la incorporación de una realidad, la posibilidad de que el seguro sea de contratación por períodos inferiores al año y también la posibilidad de que la póliza incorpore las condiciones de cobertura al tercero transportado. Asimismo, se establece un plazo máximo de 5 días para que las aseguradoras cubran los gastos de sanatorio o velatorio de terceros, que el artículo establecía que deben ser abonados de inmediato a fin de agilizar el proceso. “2019 – Año de la Exportación” Por último el proyecto prevé un título, el tercero, dedicado a la institucionalización por ley del denominado ―Seguro Verde‖, es decir, la normatización a través de una Ley, con la estabilidad que ello implica, del programa que destina el 1% del valor de cada póliza de automotores, motos y camiones para aportar a la Ley 25.080 y promover la forestación. El pasado 12 de diciembre, tras la realización de seis mesas forestoindustriales y el tratamiento multipartidario que se le dio en la Cámara de Diputados, la Cámara de Senadores aprobó por unanimidad la segunda ley de prórroga y reforma de la Ley 25.080 extendiendo los términos de su vigencia por 10 años más. Es entonces oportuno, plantear la jerarquización institucional del denominado Seguro Verde, implementado a partir del dictado de la Resolución Conjunta 1/2018 (SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN Y EL EX MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA) estableciendo su contenido por Ley con la estabilidad y la jerarquía institucional que eso implica, ahora que el Régimen de Promoción de Inversiones en Bosque Cultivado se extenderá por los próximos 10 años. El Programa de Sustentabilidad Ambiental (―PROSAS‖) fue creado con el objetivo de mitigar las emisiones de efecto invernadero ahorrando la impresión de pólizas de vehículos automotores, creando un aporte para favorecer la inversión en bosques cultivados con el ahorro de las impresiones de pólizas y de esta manera apuntar al cumplimiento de los pactos internacionales a los que ha adherido la República Argentina en materia de cambio climático a través de los compromisos asumidos y a la vez, alcanzar las metas de forestación y reducción de huella de carbono del transporte. Se trata de un mecanismo beneficioso que debe alcanzar la máxima seguridad jurídica, ganar estabilidad ahora que está funcionando y fortalecerse institucionalmente cuando hay un horizonte previsible en materia de inversión. El ajuste presupuestario ha mantenido el valor nominal del aporte del Estado en los últimos ejercicios y esto ha redundado en una significativa caída del valor real de los Aportes No Reintegrables que se ha traducido en un significativo nivel de atraso en el pago de planes a las jurisdicciones. Este mecanismo, en el contexto actual ha venido a complementar el apotre previsto en el presupuesto para alcanzar los objetivos de forestación revisto en el régimen de promoción a la vez que reduce la huella de carbono del transporte y reduce la estructura de costos de las compañías aseguradoras. En nuestro país, por año se aseguran diez millones de vehículos entre autos y camiones y más de un millón de motos. Esas más de 11 “2019 – Año de la Exportación” millones de pólizas representan un costo de impresión y envío de más de mil cien millones de pesos. Ese ahorro, que implica las pólizas digitales1 admitidas por el artículo 11 de la Ley 17.418 que admite todos los medios de prueba digitales si hay principio de prueba por escrito. El referido ahorro transformado en un aporte del sector asegurador complementará los escasos cien millones de pesos previstos en el presupuesto multiplicando ese monto más de 10 veces permitiendo poner al día el pago de los planes aprobados en el marco del régimen de promoción, alcanzar e incluso superar la meta de forestación de dos millones de hectáreas cultivadas en 2030. Los vehículos automotores con motor de combustión a petróleo son uno de los principales agentes productores de gases y en ese sentido, las aseguradoras de vehículos automotores resultan las propicias para brindar el soporte necesario para el cumplimiento de esta política gubernamental del denominado Seguro Verde. Asimismo, se crea un procedimiento previo obligatorio a la instancia judicial para reclamaciones relacionadas con el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil Automotor. La creación de este procedimiento tiene como objetivo combatir y evitar a futuro la constante proliferación de litigios individuales que pongan en riesgo el sistema de seguro obligatorio de Responsabilidad Civil, cuyos fines sociales deben destacarse y nunca ponerse en tela de juicio a la hora de dictar regulaciones en la materia Por otro lado, se fija una importante multa que deberá ser pagada por el dueño o el guardián del vehículo que no haya cumplido con la obligación de contratar este seguro. Estas multas irán a engrosar los fondos del Fondo de Garantía. En fin, el presente proyecto implica la implementación de una batería de medidas tendientes a actualizar la normativa de seguros en relación a una serie de problemáticas actuales de alta incidencia social, garantizando la pronta atención de los derechos de los terceros víctimas de accidentes de tránsito cuando medien causas de exclusión de riesgo, la institucionalización del Seguro Verde para darle estabilidad y volumen a una medida que busca mitigar el cambio climático, en línea con los compromisos internacionales asumidos por nuestro país, a la vez que se fondea el mecanismo previsto en la ley 25.080, que ha probado ser eficaz para el desarrollo de la 1 A través de la sustitución del Punto 25 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, sus modificatorias y complementarias), mediante la Resolución N° 219 de fecha 7 de marzo de 2018 de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE FINANZAS, regulándose la posibilidad de entregar las pólizas a los asegurados por medios digitales. “2019 – Año de la Exportación” forestoindustria de nuestro país, tal es así que ha conseguido el consenso político en dos oportunidades para ser prorrogada en 2008 y en 2018. En fin, esta es una herramienta legislativa que actualiza el aspecto social y ambiental del seguro automotor que busca internalizar en el seguro, los verdaderos costos que implica para el asegurado, los transportados, los no transportados y el ambiente, la circulación vehicular. Por lo expuesto solicito a mis pares me acompañen con su firma. Maurice F. Closs.- Federico Pinedo.-