La identidad de los barrios destruida ilegalmente por la especulación inmobiliaria.
La Justicia reconoce que un permiso para construir un Emprendimiento Inmobiliario fue otorgado ilegalmente por el GCBA.
📌 El 24 de Agosto, el Juez Martín Converset resolvió suspender* las tareas constructivas en el inmueble sito en calle San Martín de Tours 2869/89 ubicado en el Distrito APH 3 «Ámbito Grand Bourg y Palermo Chico». – Zona 2
📌 Se trata de un emprendimiento inmobiliario impulsado por la *Desarrolladora Inmobiliaria NorthBaires* de ocho pisos (26,43 m de altura) y casi 11000 m2.
📌 El *GCBA autorizó a construir casi duplicando la altura permitida*, *cuadruplicando los metros cuadrados* que se permiten construir, *aplicando el ENRASE* que se encuentra *prohibido en los distritos APH* y superando la superficie autorizada para realizar el *englobamiento* de parcelas.
La acción de amparo fue impulsada por c*iudadanos/as* del Barrio, *Basta de Demoler* y el *Observatorio del Derecho a la Ciudad.
VIOLACIONES AL CÓDIGO DE PLANEAMIENTO DE LA CIUDAD
1. En el Distrito APH3-Zona 2 se establece que un edificio entre Medianeras H puede tener una altura máxima de 11,60m y un plano límite de 14,6 m. El GCBA autorizó un edificio de 26,43 m.
2. Se admite la conformación de nuevas parcelas siempre y cuando no sean superiores a 1000 m2. El englobamiento autorizado por el GCBA da como resultado un predio de 1.340 m2.
3. Se exige un RETIRO DE FRENTE MÍNIMO de 3m de la Línea Oficial. El GCBA autorizó no realizar este retiro.
4. En la Zona N° 2 del APH se establece que el FOT máximo es de uno (1). En el Registro de Planos se informa que la superficie a construir es de 11.498 m2. Si se resta la superficie correspondiente a los subsuelos, la superficie a construir es de 7.772 m2. En esta zonificación se permite FOT 1, es decir, la cantidad de m2 a construir es igual a la superficie del terreno multiplicado por 1. La superficie del terreno se declara de 1.340 m2. Con FOT 1 sólo se podría construir 1.340 m2 computables para el FOT. Es cierto que no es computable para el FOT la totalidad de los m2 a construir en superficie, pero se advierte que los m2 no computables nunca podría elevar el número de 1340 a 7.772 m2.
5. El GCBA autorizó realizar un Completamiento de Tejido o ENRASE cuando esta herramienta urbanística se encuentra prohibida en los Distritos APH.
SENTENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR.
i. la suspensión parcial respecto de la ejecutoriedad y aplicación de la Resolución N° 436/2018/SSREGIG que autorizó la construcción de la obra sita en calle San Martín de Tours 2869/79/81/87/89 (Sección 021-
Manzana 099- Parcelas 010c, 009ª, 008ª y 007); es decir, únicamente respecto de las tareas estrictamente constructivas, exceptuándose las medidas o trabajos preliminares como demolición, limpieza del terreno o nivelación (y todos aquellos trabajos necesarios de esa etapa de la obra). Dicha suspensión se mantiene hasta tanto se comunique al tribunal la culminación de los trabajos preliminares, momento en el cual se evaluará en caso de corresponder la procedencia para pasar a la siguiente “etapa”, o hasta tanto se dicte sentencia, lo que primero ocurra.
ii. que el GCBA acompañe un informe pormenorizado cada dos meses sobre el avance de dicha obra –a partir de septiembre-, debiendo referirse especialmente sobre la evolución de todos los trabajos relativos a ésta, como así también cualquier dato relacionado o de interés.
I. OBJETO DEL AMPARO
FUENTE: https://observatoriociudad.org/