Ordenan a la Obra Social de encargados de edificios cancelar deuda con el GCBA

La justicia porteña confirmó el pago de facturas adeudadas, entre los años 1995 y 1999, al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por prestaciones médicas recibidas por los afiliados de la Obra Social del Personal de Edificios de Renta Horizontal por un valor superior a los 173 mil pesos, más intereses compensatorios y punitorios

La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, conformada por su presidenta Fabiana H. Schafrik, y los jueces Carlos F. Balbín y Mariana Díaz, rechazó de manera unánime un recurso de apelación interpuesto por la Obra Social del Personal de Edificios de Renta Horizontal (OSPERH) y confirmó el pago de 173.278 pesos que deberá realizar en concepto de facturas correspondientes a prestaciones médicas cuyo pago no fue acreditado por la entidad, según consta en la causa “GCBA c/Obra Social del Personal de Edificios de Renta Horizontal s/ cobro de pesos”.

Según explica la sentencia, el GCBA realizó diversas intimaciones dirigidas a la entidad, pidiéndole presentarse a la Dirección Prestaciones y Convenios de la Secretaria de Salud para cancelar las facturas impagas, sin obtener respuestas, lo que derivó en la presente causa.

A las distintas apelaciones presentadas por OSPERH, el juez de primera instancia consideró (citado por la jueza Mariana Díaz en el fallo de Cámara) que “de acuerdo con las cláusulas previstas en los convenios (…) existía un mecanismo reglado a fin de efectivizar el cobro de las acreencias de la ex Municipalidad por la prestación de servicios de asistencia médica en los hospitales públicos locales”, en el que “recaía en cabeza de la parte actora el deber de remitir, en tiempo y forma, las facturas a efectos de cancelación u observación por la demandada”.

Díaz en su voto -al que adhirieron Balbín y Schafrik- también agregó que “OSPERH soslayó acreditar que los pacientes involucrados no fueran afiliados por los que debía responder o, en su caso, que no hubieran recibido los tratamientos cuyo pago se reclama; sin que esa parte haya invocado alguna dificultad para demostrar tales extremos”. Y precisó que “el temperamento postulado por la OSPERH importaría desconocer el principio cardinal de buena fe que debe imperar en los convenios celebrados entre los litigantes”.

De tal manera, la Sala hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por el Ejecutivo local y ordenó además el pago de 12 facturas que habían sido rechazadas por la justicia en primera instancia.

Fuente iJudicial