Ordenan judicialmente la sepultura de un extranjero fallecido en 2011

La justicia porteña concedió el pedido efectuado por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para darle una sepultura individual a un hombre de nacionalidad croata fallecido hace más de 4 años en un hospital público. En la sentencia se menciona que el difunto no contaba con familiares y que la Embajada de la República de Croacia no tomó parte y dejó todas las actuaciones en las manos de las autoridades locales. Hasta la orden de sepultura dictada, el cuerpo permaneció en la morgue del Hospital General de Agudos “Bernardino Rivadavia”.

El juez Marcelo Segón, titular del juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 17, resolvió hacer lugar al pedido efectuado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires solicitando se ordene la inscripción de la defunción de un hombre de nacionalidad croata, fallecido en agosto de 2011 en el Hospital General de Agudos “Bernardino Rivadavia”, y se expida licencia de inhumación para darle sepultura individual.

En la sentencia dictada el pasado 19 de abril, el magistrado dispuso la inscripción de la defunción y expedición de la licencia de inhumación por el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, y ordenó la sepultura del cuerpo que, hasta la fecha de la resolución, se encontraba en la morgue del hospital donde ocurrió el fallecimiento.

En el fallo se señala que, previo al pedido de intervención judicial se efectuaron diversas acciones a fin de que se inscriba la defunción y se de sepultura al hombre. Entre ellas se relata que personal policial intentó obtener juegos de ficha dactilares al fallecido para constatar su identidad, pero que “no se pudieron obtener muestras de las impresiones dactilares del mencionado, debido al avanzado estado de putrefacción del occiso”. También se menciona que se requirió información a la Embajada de la República de Croacia en Buenos Aires, y la representación diplomática informó que no se encontraron datos sobre la familia del difunto; a su vez la embajada comunicó que recibió instrucciones de sus superiores de “no tomar parte en este asunto y dejar todas las actuaciones en manos de las autoridades judiciales“, y solicitó la devolución el pasaporte croata para proceder a su anulación.

En su resolución, el juez Segón repasó la normativa aplicable al caso, entre las cuales mencionó a la Ley 26.413 (que regula el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas a nivel nacional), en particular el “Capítulo XII Defunciones”; también la Ley nº 4977 que define el Régimen Jurídico y Poder de Policía en Materia Mortuoria en los Cementerios de la Ciudad de Buenos Aires, haciendo hincapié en el artículo 34 que establece que “a los cadáveres procedentes de la Morgue Judicial o establecimientos hospitalarios que no fueren reclamados, se les dará sepultura individual y gratuita por el término de cuatro (4) años“, pudiendo ser exhumados y cremados de oficio una vez vencido dicho plazo, y el artículo 101 que expresa que para la inhumación de cadáveres “es imprescindible presentar por ante la Autoridad de Aplicación la partida de defunción o licencia de inhumación expedida por el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas”. El magistrado también valoró la Resolución N° 1157/14, que aprobó el “Protocolo para el Tratamiento de Cadáveres, Nacidos muertos, Segmentos y Partes Anatómicas en hospitales del GCABA”.

Tras considerar que ante la documentación recabada “se encuentra acreditado el fallecimiento del Sr. Z. S. –cuyo nombre se consigna tal y como surge de su pasaporte-, ocurrido el 13 de agosto de 2011, a las 5:30 hs., en el Hospital Gral. de Agudos Bernardino Rivadavia”, el juez señaló que “la Dirección General del Registro Civil y Capacidad de las Personas informa que podría ordenarse la inscripción de la defunción del causante librando oficio de estilo a esa repartición con transcripción íntegra del auto que así lo disponga, consignando en el mismo todos los datos a fin de la correcta confección del acta respectiva, y de conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la ley 26.413, debiendo acompañarse el original del certificado médico”.

“Valorando las constancias de la causa y la normativa reseñada, teniendo en cuenta que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires pretende darle al causante una sepultura individual en los términos del artículo 34 de la ley nº 4977, no encuentro impedimento para que el cadáver del Sr. Z. S. (cuyos datos filiatorios se desconocen), y quien se encuentra en la morgue del Hospital General de Agudos ‘Bernardino Rivadavia’, sea sepultado conforme lo solicita el accionante, previa inscripción de su defunción y licencia de inhumación, que deberá efectuar y expedir el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas”, finalizó Segón.

De acuerdo a lo resuelto por el juez, también se informará de lo decidido a la Embajada de Croacia en Buenos Aires, y una vez firme la sentencia, se enviará el pasaporte original del difunto a dicha representación diplomática.

El señor Z.S., falleció a los 50 años debido a un paro cardiorespiratorio no traumático, como consecuencia de una neumonía aguda y un enfisema pulmonar obstructivo crónico. Había nacido en la Ciudad de Vukovar, República de Croacia el día 14 de Mayo de 1961. Tanto su estado civil como su domicilio antes de la muerte, se desconocen.