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Ordenan que no se descuente un adicional salarial a docentes que pararon

La justicia porteña ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que suspenda los descuentos del total del adicional salarial en concepto de estímulo a la continuidad en el esfuerzo a la prestación del servicio educativo, efectuados en los salarios de los docentes que paran, y definió que las sumas descontadas no deberán exceder la proporcionalidad de 1 parte de 30 días.

El juez Víctor Trionfetti, titular del juzgado N° 15 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, resolvió hacer lugar a la medida cautelar solicitada en el marco de la causa caratulada “Unión de Trabajadores de la Educación (UTE) contra GCBA sobre Acción Meramente Declarativa”, en la cual se cuestionan los descuentos efectuados sobre los salarios de docentes que ejercieron el derecho a huelga.

En la sentencia firmada este 2 de noviembre, el magistrado ordenó al GCBA “que suspenda parcialmente la ejecutoriedad y aplicación del artículo 3 del decreto 4748/MCBA/90, así como las normas concordantes que lo modificaron y prorrogaron hasta hoy, como el decreto 1623/MCBA/07, en lo que respecta al ejercicio de la huelga del artículo 14 bis de la Constitución Nacional”. El artículo cuestionado, establece que “se perderá el derecho a la percepción del plus” establecido por el decreto como asignación adicional salarial en concepto de estímulo a la continuidad en el esfuerzo a la prestación del servicio educativo, “en caso de que el agente incurra en inasistencias justificadas o injustificadas, faltas de puntualidad o haga uso de licencia, franquicias o excepciones a la obligatoriedad de la asistencia”.

En los fundamentos de la resolución, Trionfetti señaló “que la actora alegó que la demandada, con fundamento en el decreto aquí impugnado, ‘descuenta el adicional salarial completo ante un solo día de inasistencia en caso de paro’”, y esto, “sin perjuicio del descuento del día, que calcula sobre el resto de los rubros salariales”.

“De los considerandos del decreto que se impugna no se advertiría la razón por la cual el descuento de la ‘asignación adicional salarial en concepto de estímulo a la continuidad en el esfuerzo a la prestación del servicio educativo’ no sigue la suerte del salario, proporcional a los días no trabajados —en lugar de descontar su totalidad—, incluso cuando la misma integraría la remuneración normal, mensual y habitual”, expresó el juez.

Y agregó: “La falta de proporcionalidad, permite inferir –en el marco de cognición limitadísima de las medidas cautelares- que el detrimento habría sido en principio ejercido fuera de los límites y condiciones razonables. […] Por otra parte, no puedo soslayar que el descuento total de la asignación parecería operar como una sanción disciplinante para el ejercicio del derecho colectivo de huelga, lo que resultaría contrario al art. 14 bis, CN y al art. 10 CCBA”.

Tras analizar los cuestionamientos expuestos por el gremio y la normativa aplicable al caso, el titular del juzgado N° 15 concluyó que “correspondería que el descuento de la asignación, realizado o que se pudiese realizar, se efectivice en proporción a los días no trabajados”, por lo que ordenó al GCBA que “se abstenga de descontar sumas de dinero que excedan la proporcionalidad de 1 parte de 30 días del adicional salarial previsto en el decreto aludido, por la huelga docente del día dos de septiembre de 2016, y sobre aquellas medidas de autotutela colectiva que eventualmente ocurran en el ámbito de los trabajadores docentes representados por el sindicato actor hasta tanto se dicte sentencia definitiva en esta causa”.

A su vez, el magistrado entendió que la causa no estuvo planteada adecuadamente –en primer lugar fue impulsada como una acción meramente declarativa a fin de que se declare la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto 4748/MCBA/90, y luego reconducida como amparo de carácter colectivo-, por lo que intimó a la parte actora a que, en el plazo de diez días, reconduzca el amparo y lo adecúe como una demanda ordinaria. Tal decisión tuvo como fundamento que se impugna un decreto que tiene 26 años de vigencia, lo que evidencia que no reviste carácter urgente; y que se pretende el reintegro de las sumas descontadas que no respeten la proporcionalidad, siendo los reclamos patrimoniales simplemente reparatorios ajenos a la vía del amparo.-