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Ordenan reducir la jornada laboral de una enfermera franquera

HOSPITAL-ALVEAR
La justicia porteña hizo lugar a la medida cautelar solicitada por una enfermera franquera que presta sus servicios en el sector de neonatología del hospital Torcuato Álvarez. En el fallo, se ordenó al Gobierno de la Ciudad que adecue la jornada laboral de la demandante en los términos de seis horas diarias y veinticuatro semanales. La trabajadora de la salud cubría turnos de doce horas.

El titular del juzgado N° 15 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, Víctor Trionfetti, resolvió este 8 de julio conceder la medida cautelar solicitada por una enfermera, “ordenando al GCBA que, por medio de quien corresponda, adecue la extensión de la jornada laboral” de la trabajadora a “seis (6) horas diarias y veinticuatro horas (24) semanales”. La demandante, desde 2007 se desempeña como franquera en el servicio de neonatología del Hospital de Agudos Dr. “Torcuato Álvarez”, cubriendo los días sábado, domingo y feriados de 00 a 12 horas.

En la acción, la enfermera argumentó que por las características del servicio en que se encuentra afectada, de continuar realizando una jornada laboral de 12 horas continuaría causando un grave perjuicio irreversible en su salud, debido a la complejidad y riesgo que implica la atención de los pacientes que ingresan a neonatología. “En razón a la ampliación de los días feriados inhábiles-feriados puentes, habilitados para fomentar el turismo, la jornada laboral de los franqueros, como es su caso, supera las 12 hs. diarias por turno, llegando a trabajar 48 hs. consecutivas, dejando huellas imborrables a su salud, cuerpo y psiquis”, se describe en el fallo.

En los fundamentos de la sentencia, el juez Trionfetti remarcó que “la actividad que presta la actora en su carácter de enfermera franquera efectuando tareas consideradas insalubres debería en principio regirse por la normativa que más la favorece (confr. cláusula 5º de la ley n° 298); es decir, la que establece una jornada laboral de seis horas y, a su vez, correspondería que la misma se adecue al régimen particular de los franqueros, quienes deben trabajar menos de cinco días semanales”.

Para así resolver, el magistrado se basó en el decreto local reglamentario de la Ley 471 (de Empleo Público) que define el régimen de prestación del personal “franquero” será de doce horas por cada día, “salvo aquellos casos que se encuentren comprendidos en la normativa referida a tareas insalubres o riesgosas”. También contempló el artículo 24 de la ley nacional N° 24.004 (de ejercicio de la Enfermería) que considera insalubres “las tareas de la enfermería: a) Las que se realizan en unidades de cuidados intensivos; b) Las que se realizan en unidades neurosiquiátricas; c) Las que conllevan riesgo de contraer enfermedades infectocontagiosas; d) Las que se realizan en áreas afectadas por radiaciones, sean éstas ionizantes o no; e) La atención de pacientes oncológicos; f) Las que se realizan en servicios de emergencia”. Además de atender lo definido por la ley nacional Nº 20.744, que en su artículo 217, establece que “la jornada de trabajo en tareas declaradas insalubres no podrá exceder de las seis horas diarias o treinta y seis semanales”.

“Mediante la resolución 90/GCBA/MHGC/2013 se instrumentó el Acta de Negociación Colectiva N° 12/12 de la Comisión Paritaria Central, suscripta el 19 de julio de 2012 entre los representantes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del Sindicato Único de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires (SUTECBA), en la que en virtud del incremento de feriados, asuetos, días puente, entro otros, se establece una máximo de treinta (30) horas semanales al personal comprendido en el régimen de insalubridad”, destacó el juez porteño.

“Permitir que la actora siga trabajando en la jornada de 12 hs. para personal franquero en el área de neonatología, no solo pone en riesgo la vida y salud tanto física como mental de la actora sino en la calidad de atención a los pacientes en virtud de una posible fatiga por la actividad cumplida“, afirmó Trionfetti, disponiendo “por vía cautelar, innovar en la situación jurídica base de la actora a fin de resguardarla de una lesión irreversible o grave en su derecho a trabajar en condiciones dignas”.

De acuerdo a lo resuelto, en el plazo de diez (10) días, la demandante deberá interponer la acción principal, bajo apercibimiento de dejar sin efecto la medida cautelar.