Ordenan reemplazar los vidrios que no cumplan parámetros de seguridad en escuelas

La justicia porteña hizo lugar parcialmente a un amparo y ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires reemplazar en los establecimientos educativos de gestión pública todos los vidrios que no cumplan los parámetros de seguridad establecidos por la ley 2448, en el plazo máximo de un año y seis meses

El juez Francisco Ferrer, titular del juzgado n.º 23 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, resolvió hacer parcialmente lugar a la acción de amparo contra el GCBA presentada por la Asociación Civil Ciudadanos Libres Por la Calidad Institucional a fin de que se ordene la colocación de vidrios seguros en las escuelas públicas, con excepción de la escuela n.° 7 Marcos Sastre y de conformidad con las previsiones de la ley 2448 -vigente desde 2007-, y ordenó al Ejecutivo que adopte diversas medidas, entre ellas que proceda a reemplazar en los establecimientos educativos de gestión pública todos los vidrios que no cumplan los parámetros de seguridad establecidos por la ley 2448 en el plazo de un año y seis meses.

Además, el magistrado declaró abstracto todo pronunciamiento relativo a la conducta desplegada por el GCBA en relación a veintidós establecimientos educativos de gestión pública, los cuales están adecuados a los parámetros sobre vidrios de seguridad y determinó que el Ejecutivo incurrió en una conducta manifiestamente ilegítima al no adecuar los restantes establecimientos a los parámetros de vidrios de seguridad establecidos, afectando los derechos de la comunidad educativa.

En lo que refiere a las medidas a adoptar, además de deber darle cumplimiento total al reemplazo de vidrios en el plazo de un año y seis meses, el Ejecutivo deberá “mediante sus equipos técnicos, presentar un relevamiento de todos los establecimientos educativos de gestión pública que contenga una evaluación individual de cada uno de ellos respecto al grado de adecuación a los parámetros establecidos por la ley 2448; proponer un programa de trabajo (…) en el término de un año y seis meses -dicho programa de trabajo deberá especificar los medios que serán empleados para tal cometido, debiendo discriminar el modo de financiamiento presupuestario, contratación y cronograma de obras-; y presentar informes mensuales que den cuenta del estado de avance del plan de trabajo y de cualquier evento que haya incidido sobre el cronograma aprobado“.

Ferrer expresó que, “el GCBA debe garantizar a la comunidad educativa, en particular al colectivo de niños, niñas y adolescentes, que los establecimientos educativos de gestión pública a los que asiste le permitan ejercer su derecho a la educación y no afecten su derecho a la seguridad e integridad personal. Ello supone el deber del GCBA de asegurar que tales establecimientos, (…) cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, de modo tal que las instalaciones y equipamiento aseguren la calidad del servicio”.

Y concluyó que, “en particular, ello importa la colocación de los denominados vidrios de seguridad, de acuerdo a la caracterización y con las calidades establecidas por el propio legislador local, en todas las instituciones educativas de gestión pública”.

Fuente iJudicial